Tesis nº VI-TASR-XII-II-51 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XII-II-51
Fecha de publicación01 Junio 2010
Fecha01 Junio 2010
Número de registro53002
MateriaREGLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 256;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En términos de la jurisprudencia 2a./J. 89/2009, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX, julio de 2009, página 456, cuyo rubro señala: “SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.”, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que en términos de los artículos 39-C y 251, fracción XV, de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene facultades legales para determinar presuntivamente omisiones de cuotas obrero patronales, por lo que el aludido artículo 18 reglamentario, no va más allá de lo expuesto en la Ley del Seguro Social y por tanto, no viola el principio de subordinación jerárquica.- Partiendo de esa premisa, si en el juicio contencioso administrativo se controvierte una resolución por virtud de la cual el Instituto, determinó en forma presuntiva omisión de cuotas obrero patronales, con base en el procedimiento que establece el segundo párrafo y fracciones I a V, del artículo invocado, es inconcuso que se formuló sin contar con la documentación que debió aportar el patrón auditado a requerimiento del Instituto, en términos del primer párrafo del multicitado precepto legal; por tanto, la negativa que formule la parte actora de tener relación laboral con los trabajadores...

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