Tesis nº VI-P-2aS-507 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2010

Número de resoluciónVI-P-2aS-507
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Número de registro52803
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL ; DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 155;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente a partir del 7 de diciembre de 2007, las Salas Regionales, por regla general, conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, estableciendo, en su último párrafo, que se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. La mencionada presunción sólo aplica respecto del domicilio que la demandante señale en el escrito inicial de demanda, toda vez que es en el momento de su presentación en el que se determina si la sala regional ante la que se presenta, es competente para conocer del asunto; por lo que si en escrito posterior a la presentación de la...

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