Tesis nº VI-TASR-EPI-338 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-EPI-338
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Número de registro52765
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 229;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley de la Propiedad Industrial tratándose de los requisitos de fondo, para la procedencia del registro, de haber un impedimento a juicio de la autoridad administrativa, debe comunicarlo al interesado para que dentro del plazo de dos meses manifieste lo que a su interés convenga, sancionando su silencio (omitir referirse dentro del plazo concedido a las causas que provocan la imposibilidad jurídica de registrar la marca) con la declaración de abandono; pero si comparece desahogando el o los requerimientos, o manifestando lo que a su interés corresponda (aun cuando no cumpla con las prevenciones en su totalidad), la autoridad debe continuar el trámite sin que sea legítima la declaración de abandono. En tal virtud, es claro que el oficio de anterioridades constituye una etapa del procedimiento de registro de marcas, cuya finalidad es comunicar la existencia...

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