Tesis nº VI-TASR-XIII-37 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XIII-37
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Número de registro52208
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 309;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El interés jurídico constituye la titularidad de un derecho a cargo de los gobernados, que le legitima para tomar las acciones legales conducentes, a fin de obtener incluso de los órganos de impartición de justicia, en su caso, la protección de esos derechos. Luego, si la demandada pretende el sobreseimiento del juicio de nulidad atendiendo al hecho de que la boleta de infracción consignada como resolución impugnada, no afecta el interés jurídico del particular, porque a pesar de haberse determinado en cantidad líquida, su exigibilidad no se ha actualizado en función de que no ha actuado en esos términos la autoridad competente, razón suficiente para estimar que no hay agravio que se cause al particular, debe considerarse infundada su pretensión, ya que el interés jurídico implica la posesión de un derecho, que al verse vulnerado con la actuación de la autoridad administrativa, da legitimación al particular para accionar los órganos de impartición de justicia correspondientes con la finalidad para obtener la protección de ese derecho. Entonces, la determinación de una sanción a cargo de la parte demandante sí afecta su interés jurídico, ya que existe una liquidación de parte de autoridad competente...

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