Tesis nº VI-P-2aS-31 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2008

Número de resoluciónVI-P-2aS-31
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro50452
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 246;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El último párrafo del artículo 150 de la Ley Aduanera establece, entre otras cosas que cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades aduaneras embarguen precautoriamente mercancías en términos de la ley, el acta circunstanciada que se levante al efecto deberá entregarse al interesado en el mismo acto. Tal disposición observa el principio de inmediatez que debe regir en materia aduanera, a efecto de no dejar en estado de inseguridad jurídica al interesado, cuando, al realizarse el acto material de verificación, la autoridad aduanera proceda al...

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