Quita Corte beneficio a firmas telefónicas

AutorVíctor Fuentes y Gonzalo Soto

El servicio de roaming para clientes internacionales de telefonía celular de Telefónica-Movistar no podrá estar sujeto a tasa cero de IVA.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró en definitiva que este servicio debe pagar 16 por ciento del gravamen.

Por cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte negó el miércoles a Telefónica-Movistar un amparo con el que buscaba mantener vigente un criterio emitido por el SAT a finales de 2006, el cual le permitió aplicar tasa cero al servicio de roaming.

Aún no está claro si el SAT fincará créditos fiscales a la empresa por el IVA que dejó de cobrar, aunque Movistar puede alegar que contaba con autorización de la propia autoridad.

En tanto, Iusacell, que también se benefició con este criterio, ganó ayer un amparo en la Corte, pero, según fuentes judiciales, sólo es para cuestiones de procedimiento, por lo que eventualmente habrá un nuevo fallo que le quitará la tasa cero.

En contraste, Telcel sí ha aplicado el IVA, y las fuentes señalaron que la empresa de Carlos Slim litigó ante los ministros para "emparejar el suelo" con sus rivales.

La tasa cero permite a las empresas no cobrar IVA a sus clientes y acreditar a su favor el IVA que les cobran sus proveedores.

El caso llegó a la Corte luego de que el propio SAT, a principio del sexenio de Felipe Calderón, se autodemandó mediante juicios de lesividad para anular el criterio favorable a la tasa cero, emitido por la Administración Central Jurídica Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes.

A partir de entonces, todas las instancias judiciales resolvieron que el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales no obliga a los gobiernos a no cobrar IVA por este tipo de servicio.

En el amparo de Movistar, la Corte ya sólo tenía que pronunciarse sobre el tema específico de la tasa...

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