¿Quién es el titular de una invención?

AutorEfraín Hernández González
CargoMaestro en propiedad industrial, derechos de autor y nuevas tecnologías por la Universidad Panamericana, campus Aguascalientes
Páginas22-25

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Aunque la propiedad intelectual es uno de los motores que promueven .el desarrollo de un país, de una empresa o de una institución en particular, por sí misma no es garantía de éxito para alcanzar el desarrollo económico que se desea, ya que debe estar acompañada de diversos factores que, en conjunto, permitan una adecuada interrelación para obtenerlos resultados esperados. Lo anterior representa una analogía a lo que el ganador del Premio Nobel de Economía, Karl Gunnar Myrdal, denominó teoría de la causación circular acumulativa, según la cual el crecimiento y el desarrollo económicos se dan por las interrelaciones entre variables que suelen crear un proceso acumulativo que, en caso de tratarse de variables que promueven el desarrollo, lo potencian y lo impulsan, y, en caso contrario, promueven su estancamiento.1

Ante esto, las políticas públicas de un país son un factor fundamental que debería dar las pautas adecuadas cuando se presenten situaciones que involucren la propiedad intelectual en las empresas, en las instituciones públicas y en las universidades, y encaminar a buenos términos las negociaciones relacionadas con dicha propiedad intelectual. Si bien la actual Ley de la Propiedad Industrial (LPI) y la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) poseen estándares aceptables en términos de "modernidad", en relación con la legislación particular de los países considerados del Primer Mundo, no pasa lo mismo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), que es la normativa que marca la pauta a la hora de definir la titularidad de la propiedad intelectual en las relaciones obrero-patronales o, más bien dicho, relaciones trabajador-empresa o institución-investigador.

Al margen de cualquier crítica política, la relativamente reciente reforma a la LFT debió haber mostrado la intención de desterrar de la obsolescencia la arcaica regulación de la titularidad de las invenciones de los trabajadores, en su artículo 163, ya que además de proporcionar una incipiente guía en cuanto a la titularidad y la explotación a que se refiere, trae consigo más interrogantes que respuestas. Si bien las deficiencias legislativas en esta área pueden regularse en las normativas internas de las instituciones públicas o en los reglamentos de las empresas, es notoria la carencia de eficacia de las políticas públicas sobre el particular. El problema surge cuando la LFT no es mínimamente concordante con la materia que implica la propiedad intelectual, es decir, no distingue entre lo que es un autor y un inventor; habla de patentes como si esta figura jurídica fuera la única que existe en el sistema de propiedad industrial, y, no menos peor, excluye por...

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