El qué y el cómo de los registros de marca

AutorMauricio Jalife Daher
Páginas23-38
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CAPITULO II
EL QUE Y EL COMO DE LOS REGISTROS DE MARCA
En el concepto de marca que contiene la LPI se establece que las denominaciones
pueden constituir una marca ¿significa esto que cualquier palabra puede emplearse y
ser registrada como marca?
En efecto. De acuerdo al concepto que se infiere de las disposiciones legales, cualquier tipo de
palabra puede emplearse y ser registrada como marca, siempre y cuando no incurra en alguna de
las prohibiciones que la propia ley establece a ciertos términos que no son aptos para ser usados
como marca.
Dichas denominaciones pueden referirse a cosas existentes, o bien puede tratarse de términos
fantasiosos, carentes de significado.
Puede tratarse de nombres propios, designaciones geográficas, palabras extranjeras o
extranjerizantes, siglas, o también puede tratarse de marcas que en el pasado se emplearon, e
incluso se registraron, cuando su registro ha caducado.
¿Puede también un signo visible de cualquier tipo, usarse y ser registrado como marca?
De acuerdo con las disposiciones legales existentes en el mundo entero, no siendo México la
excepción, los signos pueden ser adoptados y protegidos legalmente como marca.
Al respecto es importante recordar que, para ser objeto de protección legal, la ley determina que
tales signos deben satisfacer, al igual que cualquier medio de identificación, una función distintiva,
es decir, poseer el atributo de distinguir a un producto o a un servicio frente al público
consumidor, respecto de otros del mismo tipo.
Al igual que en el caso de las denominaciones, cualquier clase de signo gráficamente distintivo
puede ser registrado como marca, con excepción de los que por razones que posteriormente
expondremos, la ley expresamente desestima.
La conformación gráfica de las etiquetas suele convertirse en un medio usual de distinción de los
productos, ya que independientemente de incluir una denominación que identifica al producto, la
impresión visual de la etiqueta es un medio instantáneo de distinción.
¿Pueden los colores ser considerados como elemento de distintividad y ser registrados
como marca?
Como es fácil observar en el comercio, existe un gran número de empresas que de manera
permanente emplean una especial combinación de colores en sus marcas, publicidad o empaques,
hasta el grado de que el público asocia instintivamente la impresión v isual de esa combinación de
colores, con la empresa o el producto de que se trate.
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L      COCA COLA     M DONALD“    
 PEP“I     MARLBORO, etc., son claros ejemplos de ese efecto, atendiendo a
esta función distintiva de la combinación de colores, la legislación mexicana establece la
posibilidad de reservarse su empleo, siempre que tal combinación sea suficientemente distintiva y
que aparezca dentro de una conformación gráfica específica. Es decir, la combinación de colores
que utiliza una marca, únicamente puede formar parte del r egistro de la misma cuando ésta
aparece en el diseño o etiqueta propios de la marca.
¿Contempla la LPI la existencia de marcas tridimensionales?
Efectivamente, este es uno de los aspectos novedosos de la LPI, ya que la antigua Ley de
Invenciones y Marcas no contenía disposición alguna al respecto.
Este elogiable avance de la LPI, es un reconocimiento al hecho de que los envases de los productos
constituyen también un medio de distinción de éstos frente al público consumidor, por lo que
deben ser objeto de tutela cuando presenten características de originalidad.
Las formas tridimensionales, para ser registradas, deben ser estáticas, es decir, no pueden
registrarse como marca formas tridimensionales animadas o cambiantes.
Asimismo, para que las formas tridimensionales sean registradas como marca, es necesario que no
se trate de la forma usual y corriente de los productos o la impuesta por la naturaleza o función
industrial de los mismos.
Un ejemplo de marca tridimensional no constitutiva del envase del producto, es el empleado por
los establecimientos McDonald´s, los cuales      
M como elemento que permite ser distinguidos por los consumidores en forma indubitable.
Es desde luego recomendable, que siempre que el envase de un producto sea peculiar, se registre
bajo esta nueva modalidad contemplada por nuestra legislación.
¿Pueden coexistir varias marcas en un sólo producto?
Desde luego que sí. Uno de los casos se presenta cuando una empresa sigue, por norma, el
sistema de incluir en cada uno de sus productos la denominación o la marca designativa de la
empresa (logotipo), en combinación o asociación con la que es propia del producto o del servicio.
T          NE“TLE      
de los productos de esa empresa, en combinación con cada marca particular de productos como
NE“CAFE  RI“TRETO
¿Pueden comprenderse diversas marcas registradas dentro de una misma etiqueta?
El hecho de que existan diversas modalidades en cuanto a la forma de registrar una marca, implica
que de un mismo producto o servicio deriven diversos registros que cumplen distintas finalidades
de protección.

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