¿Qué es el derecho de petición?

AutorJaime Romo García
Páginas60-62

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De igual relevancia resulta puntualizar qué es el derecho de petición, para no confundirlo con la institución jurídica denominada resolución negativa ficta, referida con anterioridad.

Así las cosas, tenemos que el artículo 8o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone lo siguiente:

"ARTICULO 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario."

Como podemos advertir, en este dispositivo se sigue utilizando la expresión breve término, sin aclarar cuantos días, semanas, o meses, conforman ese breve término, por lo que se hizo necesario que el Poder Judicial Federal hiciera pronunciamiento al respecto, para puntualizar que breve término, serán cuatro meses.

Se ilustra lo anterior, con el precedente que enseguida se transcribe:

"PETICION. DERECHO DE. CONCEPTO DE BREVE TERMINO. La expresión "breve término", a que se refiere el artículo 8o. constitucional, que ordena que a cada petición debe recaer el acuerdo correspondiente, es aquél en que individualizado al caso concreto, sea el necesario para que la autoridad estudie y acuerde la petición respectiva

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sin que, desde luego, en ningún caso exceda de cuatro meses." 23

Una vez analizado el texto del artículo 8o. Constitucional, ahora procedan ustedes amables lectores a dar cuidadosa lectura al artículo 14, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para tomar conocimiento de las hipótesis competenciales por materia en él reguladas.

Sentado lo anterior, en aras de no confundir el derecho de petición, con la resolución negativa ficta, se estima conveniente dejar sentada la siguiente regla:

Si el tema sobre el que verse la instancia o petición presentada ante una autoridad fiscal, versa sobre alguna de las hipótesis competenciales establecidas en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el silencio de la autoridad en los términos ya precisados; esto es, durante el plazo de tres meses, configurará una resolución negativa ficta.

Por el contrario, si la instancia o petición formulada ante una...

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