NOM-058-ZOO-1999: Especificaciones para las Instalaciones y Operación de los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria.

DependenciaSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
ClaveNOM-058-ZOO-1999
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaGanadería
ProductoProteccion humana

NORMA Oficial Mexicana NOM-058-ZOO-1999, Especificaciones para las instalaciones y operación de los puntos de verificación e inspección zoosanitaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 12, 13, 44, 46 y 47 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 40 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta Dependencia, y

CONSIDERANDO

Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, fomentar la producción pecuaria mediante la aplicación de las medidas zoosanitarias, tendientes a prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagas de los animales, con la finalidad de proteger la salud de éstos y la del hombre.

Que dentro del marco de la globalización comercial, con la actividad económica de importar y exportar, aumenta el riesgo de la diseminación de enfermedades y plagas entre países, por lo que corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, preservar la salud de los animales, evitando el ingreso de plagas y enfermedades exóticas para la ganadería nacional y de aquellas que se encuentran bajo control en los esquemas de campañas nacionales.

Que para asegurar la ejecución de los programas sanitarios, es necesario que la Secretaría, fomente, coordine y vigile la operación de la infraestructura zoosanitaria, dentro de la cual se incluyen los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria.

Que los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria, son un requisito establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal para declarar y/o proteger las zonas productoras que se encuentran bajo control, en fase de erradicación o libres de plagas o enfermedades de importancia cuarentenaria para el país.

Que compete a la Secretaría normar los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria, para llevar a cabo el control de animales, sus productos y subproductos así como de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.

Que la Secretaría podrá operar directamente las estaciones cuarentenarias, Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria para importación y casetas de vigilancia, asimismo podrá acordar o autorizar su instalación y operación administrativa a los gobiernos de los estados y al Gobierno del Distrito Federal o a particulares que así lo soliciten.

Que mediante el esfuerzo conjunto y la participación de los productores, industriales, transportistas, comerciantes, autoridades federales, estatales y municipales y de toda la población en general, se puede llevar a cabo un control zoosanitario efectivo de las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas y de esa manera, evitar su diseminación así como su establecimiento en el territorio nacional.

Que para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 21 de julio de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, PROY-NOM-058-ZOO-1999, Especificaciones para las Instalaciones y Operación de los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria, razón por la cual, con fecha 22 de noviembre de 2002, se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos en relación a dicho proyecto iniciando con ello el trámite a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes de las observaciones que se recibieron al Proyecto de Norma y por lo cual se expide la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-058-ZOO-1999, ESPECIFICACIONES PARA LAS INSTALACIONES Y OPERACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Disposiciones generales

  5. Características técnicas que deben cumplir los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria para importación.

  6. Características técnicas que deben cumplir los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria en territorio nacional

  7. Características técnicas que deben cumplir los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria para animales, ubicados en el extranjero

  8. Operación básica en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria

  9. Verificación

  10. Sanciones

  11. Concordancia con normas internacionales

  12. Bibliografía

  13. Disposiciones transitorias

  14. Objetivo y campo de aplicación

    1.1. Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones aplicables para las instalaciones y operación de los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria.

    1.2. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.

    1.3. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Norma compete al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a través de la Dirección General de Salud Animal y de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, así como a las Delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.

  15. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas:

    NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida.

    NOM-001-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas.

    NOM-002-ZOO-1994, Actividades técnicas y operativas aplicables al programa nacional para el control de la abeja africana.

    NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar.

    NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky.

    NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos.

    NOM-013-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Newcastle, presentación velogénica.

    NOM-019-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Garrapata Boophilus spp.

    NOM-024-ZOO-1995, Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.

    NOM-030-ZOO-1995, Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria.

    NOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis).

    NOM-037-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica.

    NOM-041-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales.

    NOM-042-ZOO-1995, Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipos y operación de unidades de regularización zoosanitaria para ganado bovino, equino, ovino y caprino.

    NOM-044-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Influenza Aviar.

    NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

    NOM-050-ZOO-1995, Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipos y operación de unidades de producción controlada para ganado bovino.

    NOM-054-ZOO-1996, Establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos.

    NOM-194-SSA1/ZOO-2000, Bienes y Servicios. Especificaciones sanitarias y zoosanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio, faenado de animales para abasto, corte, deshuese, envasado, almacén y expendio. Especificaciones sanitarias de productos.

  16. Definiciones y abreviaturas

    Para efectos de esta Norma, se entiende por:

    3.1. Baño por inmersión: Conjunto de instalaciones en las que se realiza el tratamiento ectoparasiticida del ganado, consistente en un corral de acopio, manga, tina y escurridero. La tina corresponde al depósito de agua en la que se vierte el ectoparasiticida y se sumerge el ganado, de tal forma que dicha solución se disperse homogéneamente en toda la superficie corporal del animal.

    3.2. Baño por aspersión: Procedimiento utilizado para el control químico de las garrapatas, que consiste en la aplicación de la sustancia garrapaticida mediante el uso de una bomba de rociado o de aspersión que puede ser accionada manual o mecánicamente.

    3.3. Canal: Cuerpo del animal desprovisto de piel, cerdas o plumas, vísceras, patas y cabeza, a excepción de las de cerdo, las cuales pueden presentar la cabeza.

    3.4. Candela: Es la intensidad luminosa en una dirección dada de una fuente que emite una radiación monocromática de frecuencia 540x1012 hertz y cuya intensidad energética en esa dirección es 1/683 watts por esterradián.

    3.5. Certificado de Importación Zoosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mediante el cual se constata que la mercancía a importar cumple con los requisitos zoosanitarios vigentes.

    3.6. Certificado Zoosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación o por quien ésta autorice, por el que se comprueba el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas aplicables.

    3.7. Delegación: Delegación Estatal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    3.8. Despojos: Aquellas partes comestibles que se obtienen de los animales...

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