Puntos críticos en la ejecución de las sentencias de amparo
| Autor | Miguel De Jesús Alvarado Esquivel |
| Cargo del Autor | Doctor en derecho por las universidades de Salamanca, España y por la Universidad Nacional Autónoma de México |
| Páginas | 241-258 |
PUNTOS CRÍTICOS EN LA EJECUCIÓN
DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO
Miguel de Jesús ALVARADO ESQUIVEL*
SUMARIO:I.Introducción.II.Puntos críticos en la ejecución de
las sentencias de amparo. III. Primer punto crítico: la ausencia
de medios legales de los tribunales de amparo para hacer
cumplir sus sentencias. IV. Segundo punto crítico: el principio
de inembargabilidad de los bienes de los órganos públicos.
V. Conclusión: necesidad de reformas legales que lleven a la
inmediata eliminación de dichos puntos críticos. VI. Biblio-
grafía.
I. INTRODUCCIÓN
Incumplir una sentencia es incumplir la
García de ENTERRÍA,E.
Al recibir y agradecer la gentil —aunque inmerecida— invitación del
doctor Eduardo Ferrer Mac-Gregor de colaboración en este muy mereci-
do homenaje al profesor Héctor Fix-Zamudio, fueron varios los temas
que dentro del derecho procesal Constitucional me vinieron a la mente,
aunque sin duda, si algo caracteriza al doctor Fix-Zamudio, en el amplio
sentido profesional, es la búsqueda permanente de los instrumentos jurí-
241
*Doctor en derecho por las universidades de Salamanca, España y por la Universi-
dad Nacional Autónoma de México; juez decimosegundo de distrito en materia adminis-
trativa en el Distrito Federal.
dicos para que los diversos medios de control de la constitucionalidad de
normas generales y actos recogidos en nuestra Carta Suprema, conduz-
can a la necesaria, pronta y eficaz justicia constitucional para todos los
ciudadanos que la demanden legítimamente.
Por ello, ahora que caigo en cuenta —y todos los lectores lo admitirán
también—, han sido múltiples las publicaciones, conferencias y seminarios
que desde su incansable actividad ha impulsado el doctor Fix en torno pre-
cisamente a la justicia constitucional; por este principal motivo y, sobre to-
do, en defensa de los valores que don Héctor me ha inculcado al leer sus
interesantes publicaciones, asistir a esas conferencias y seminarios, he de-
cidido sumarme modestamente a este sentido homenaje con las siguientes
reflexiones y propuestas en torno al reconocimiento de dos puntos críticos
u obstáculos que, a mi juicio, se presentan en la ejecución de las sentencias
dictadas en el juicio de garantías: a) la carencia absoluta de medios de que
adolecen los tribunales de amparo, principalmente los jueces de Distrito,
para obligar a las autoridades responsables a cumplir, oportuna y cabal-
mente, con las ejecutorias de amparo y, b) el principio de inembargabili-
dad de los bienes de los órganos públicos que, como intentaré justificar,
constituye hoy en día un privilegio anacrónico y carente de sentido.1
Además, el terreno de la ejecución de las sentencias de amparo es
siempre apasionante porque implica, sin duda alguna, el cierre impres-
cindible del derecho a la tutela judicial efectiva, es decir, a una justicia
constitucional pronta y completa, reconocido —con carácter de garantía
individual— en el artículo 17 de la Constitución federal, pues el derecho
de acceso a los tribunales se convertiría en una mera declaración retórica
MIGUEL DE JESÚS ALVARADO ESQUIVEL
242
1Aquí debo aclarar de inmediato que los dos obstáculos recién mencionados no son
los únicos puntos críticos que en la práctica judicial se presentan al momento de intentar
ejecutar una sentencia de amparo; por ejemplo, el principio de legalidad presupuestaria,
recogido en el artículo 126 constitucional, sorpresivamente ya es una más de las múlti-
ples armas con las que cuentan las autoridades responsables para buscar “librarse” del
cumplimiento de las sentencias de amparo de condena pecuniaria (para un estudio crítico
de este principio puede consultarse mi trabajo “Un extraño ataque a las ejecutorias de
amparo: la insuficiencia presupuestaria de las autoridades administrativas”, Derecho pre-
supuestario. Temas selectos, México, Porrúa, 2006, pp. 185 y ss.). Sin embargo, los dos
obstáculos objeto de esta honrosa colaboración, casi sin darnos cuenta jueces y aboga-
dos, requieren de un análisis más amplio y meditado que valore su justificación o no, ya
que, desde ahora lo digo, suponen a mi juicio una limitación adicional a la potestad judi-
cial que priva de eficacia a las ejecutorias de amparo y, por tanto, debilitan la configura-
ción del anhelado Estado social y democrático de derecho.
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