Quiénes pueden optar por tributar en este régimen fiscal

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas15-17

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Las personas físicas que realicen “exclusivamente“ actividades empresariales cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hayan excedido de $4'000,000.00 podrán optar por pagar sus impuestos conforme al régimen intermedio a las actividades empresariales.

Se considerará que el contribuyente obtiene ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales, cuando en el ejercicio inmediato anterior, éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables, disminuidos por los que obtenga, en su caso, por salarios.

Con esto, los contribuyentes que, además de obtener ingresos por actividades empresariales inferiores a $4'000,000.00, obtengan ingresos por salarios, podrán tributar en este régimen fiscal.

Un ejemplo de los contribuyentes que pueden tributar en este régimen fiscal, son los siguientes: comerciantes, agricultores, ganaderos, pescadores, silvicultores, comisionistas, transportistas de bienes o personas, etcétera.

Para tal efecto, se consideran actividades empresariales las siguientes:

  1. Las comerciales, que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las actividades mencionadas en los números 2 a 6.

  2. Las industriales, entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

  3. Las agrícolas, que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

  4. Las ganaderas, que consisten en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

  5. Las de pesca, que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

  6. Las silvícolas, que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

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    Los contribuyentes que inicien actividades podrán optar por tributar en este régimen fiscal...

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