¿Se puede sancionar a un contribuyente por efectuar el ajuste anual de ISR a trabajadores a los cuales no se está obligado a realizarlo?

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¿Se puede sancionar a un
contribuyente por efectuar el
ajuste anual de ISR a trabaja-
dores a los cuales no se está
obligado a realizarlo?
Recientemente, comencé a la-
borar como auxiliar de nóminas
en el departamento de recursos
humanos de una persona moral
que tributa en el régimen ge-
neral de la Ley del ISR. Estoy
reuniendo la información para
efectuar el ajuste anual de ISR
de 2020 de los trabajadores de
la empresa, por lo que descarté
a las personas que ganan más
de $400,000 en el año, así como
a los que comenzaron a prestar
servicios a la empresa después
del 1o. de enero de este año, y
a los que renunciaron o fueron
despedidos antes del 1o. de
diciembre pasado; sin embargo,
el contador de la compañía me
indicó que determine el ajuste
de todos los trabajadores, sin
excepción alguna, situación con
la que no estoy de acuerdo. Ten-
go duda si aplica alguna sanción
por realizar el ajuste anual de
ISR a trabajadores por los que
no se está obligado a hacerlo.
Lector de Monclova, Coahuila
¿Se puede sancionar a un contribu-
yente por efectuar el ajuste anual de
ISR a trabajadores a los cuales no
se está obligado a realizarlo?
En nuestra opinión, sí, por lo si-
guiente:
Conforme al artículo 99, fracción II,
de la Ley del ISR, las personas que
hagan pagos por salarios y concep-
tos asimilables a éstos, deben cal-
cular el impuesto anual de aquellos
que les hubieran prestado servicios
subordinados, en términos del artícu-
lo 97 de la ley de la materia.
Al respecto, el artículo 97, último
párrafo, de la Ley del ISR establece
lo siguiente (énfasis añadido):
97. Las personas obligadas
a efectuar retenciones en los
términos del artículo 96 de esta
Ley, calcularán el impuesto anual
de cada persona que le hubiere
prestado servicios personales
subordinados.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
No se hará el cálculo del im-
puesto anual a que se refiere
este artículo, cuando se trate
de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación
de servicios con posterioridad
al 1o. de enero del año de que
se trate o hayan dejado de
prestar servicios al retenedor
antes del 1o. de diciembre del
año por el que se efectúe el
cálculo.
Consultas de
nuestros lectores
FISCAL
A52
2a. quincena
diciembre 2020

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