¿Puede la investigación jurídica considerarse científicamente válida? La argumentación como criterio de validez

AutorLuis González Placencia
CargoProfesor titular de metodología en el doctorado en Derecho y Argumentación Jurídica del Centro de Estudios Jurídicos y Políticos de la Universidad Autónoma de Tlaxcala y Coordinador General fundador del Posgrado Interinstitucional en Derechos Humanos de la misma institución
Páginas37-58
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¿PUEDE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA CONSIDERARSE CIENTÍFICAMENTE
VÁLIDA? LA ARGUMENTACIÓN COMO CRITERIO DE VALIDEZ
¿Is Legal Research Truly Scientic? Legal Argumentation As Criteria Of Validity
Luis GonzálEz PlacEncia *
Sumario:
I. Planteamiento del problema II. La investigación jurídica como una forma de investi-
gación cualitativa III. La validez cientíca en la investigación cualitativa de los fenó-
menos jurídicos IV. Reexiones conclusivas
Resumen: Asumiendo las críticas que con frecuencia recibe la investigación jurídica por la
falta de atención a las cuestiones de método, el presente artículo plantea la necesidad de gene-
rar pautas que garanticen el rigor académico del trabajo jurídico y propone a la argumentación
como su criterio de validez cientíca. Con base en Atienza, el texto sugiere el uso de la lógica
proposicional, del modelo de argumentación de Toulmin, así como de las reglas del discurso
que Alexy toma de Habermas, como elementos para la construcción de un modelo de evalua-
ción de la investigación jurídica que le garantice rigor metódico y validez cientíca.
Palabras clave: Argumentación jurídica, Metodología de la investigación, Investigación
jurídica, Enseñanza, Evaluación
Abstract: Assuming the critics that legal research often receives due to the lack of scien-
tic grounds based in the method, this article raises the need to generate guidelines that
guarantee the academic rigor of legal work and propose legal argumentation as its criteria
of scientic validity. Based on Atienza, this text suggests the use of propositional logic,
Toulmin’s model of argumentation and the rules of practical speech that Alexy borrows
from Habermas, as constitutive elements of a model for the evaluation of legal research
aimed to guarantee methodical rigor and scientic validity.
Keywords: Legal Argumentation, Legal Research, Teaching, Research Methodology,
Evaluation
* Profesor titular de metodología en el doctorado en Derecho y Argumentación Jurídica del Centro de Estu-
dios Jurídicos y Políticos de la Universidad Autónoma de Tlaxcala y Coordinador General fundador del
Posgrado Interinstitucional en Derechos Humanos de la misma institución.
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año 8, núm. 15
P. 37
Fecha de recepción: 30 septiembre 2018
Fecha de aceptación: 25 octubre 2018
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Luis González Placencia
CienCia JurídiCa. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 8, núm. 15, 2019
I. Planteamiento del problema
Uno de los problemas que con frecuencia se asocia a las disciplinas jurídicas tiene que ver
con la ausencia de criterios como los que, en el campo de las ciencias naturales, garanti-
zan el rigor cientíco del trabajo académico. No es raro leer que se cuestiona el estatus
cientíco de la investigación jurídica o que se arme que lo que las y los juristas producen
se halla mucho más próximo a la ideología o la expresión de opiniones y puntos de vista,
que al conocimiento controlado por el rigor metódico de la ciencia. Aunque sin duda exis-
te trabajo académico de primer nivel en el terreno jurídico, mucho de cierto hay también
en que las y los investigadores de los fenómenos jurídicos poca atención han puesto al
tema del método y a que éste debería normar, con sus particularidades, no solamente la
producción académica en los centros de investigación, sino, de hecho, constituir el conte-
nido de una disciplina que ayudara a formar investigadores rigurosos1.
En efecto, la experiencia de muchos colegas que han dedicado parte de sus esfuerzos
a la asesoría de tesis en maestrías y doctorados corrobora que es urgente tener acuerdos y
dedicar algunas –muchas– horas a la construcción de un método que aplique a las formas
y exigencias de la investigación jurídica y, otras tantas –muchas más– a la enseñanza de la
metodología a lo largo de los ciclos de formación universitaria de pre y posgrado. Huelga
decir que ello también contribuiría a establecer referentes más objetivos para normar la
tan frecuentemente cuestionada labor de revisar el trabajo de pares, lo que supone exte-
riorizar y, en alguna medida, a hacer menos subjetivos, menos decisionistas, los criterios
que se emplean en las evaluaciones que se realizan en instancias de promoción y recono-
cimiento académico, sean éstas intra institucionales, como los que se llevan a cabo para
otorgar becas y promociones, o bien extra institucionales, como las que realiza el Sistema
Nacional de Investigadores o el propio de las revistas indexadas.
Es claro que hay otros problemas de no menor fondo que deben ser atendidos con la
misma importancia, como el que se presenta con la ausencia de lecturas básicas y fun-
damentales que hayan ido formando el bagaje teórico de las y los jóvenes universitarios,
pero también lo es que muchas lecturas trabajadas sin método tampoco garantizan una
investigación de calidad. Ambas vertientes deben atenderse y, por lo pronto, el propósito
del presente artículo es ocuparse de lo segundo: cómo determinar la validez de una inves-
tigación jurídica, a partir de criterios objetivos. Para ello, el artículo dedica unos párrafos
a encuadrar la investigación jurídica como una forma de investigación cualitativa, para
ocuparse enseguida del tema de la argumentación como criterio de validez del trabajo de
investigación de los fenómenos jurídicos.
1 Sobre el tema han abundado otros colegas que desde luego han hecho aportes importantes. Véanse, sobre
todo: Fix (1966), “En torno a los problemas de la metodología del derecho”, Revista de la Facultad de
Derecho de México, núm. 62, [en línea], disponible en: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
index.php/rev-facultad-derecho-mx/article/view/26306/23685, lara (1991), Procesos de investigación
jurídica, México, IIJ/UNAM., Ponce (1996), sáncHez (1997), Metodología de la ciencia del derecho,
México, Porrúa., taMayo (1986), El derecho y la ciencia del derecho, México, IIJ/UNAM., villoro
(1993), Metodología del trabajo jurídico, México, Limusa. y Witker (2008), Metodología jurídica, Mé-
xico, McGraw Hill. Imperdible el trabajo de ávila (2005) “La metodología jurídica en México: un estado
del arte, en Cienfuegos, D. Y López Olvera, M.A”. Estudios en homenaje a Don Jorge Fernández Ruíz.
México: UNAM/IIJ, pp. 1-28, que hace un análisis de los diversos momentos por los que ha pasado la
preocupación acerca del método de investigación en las disciplinas jurídicas.

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