¿Qué se puede hacer ante el SAT si un proveedor de bienes o servicios se ubica en el listado de personas que realizaron operaciones inexistentes?

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¿Qué se puede hacer ante el SAT si un proveedor
de bienes o servicios se ubica en el listado de
personas que realizaron operaciones inexistentes?
Introducción
De acuerdo con el artículo 69-B del CFF, cuando la autoridad tributaria detecte que un contribuyente ha emitido com-
probantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para
prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que
el contribuyente se encuentra no localizado, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en dichos
comprobantes.
En este supuesto, las autoridades procederán a llevar a cabo el procedimiento que se indica en el artículo 69-B y,
una vez agotado el mismo, publicarán un listado de los contribuyentes que se ubican definitivamente en la situación
a que se refiere el párrafo anterior.
En este sentido, quienes hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribu-
yente incluido en el listado de referencia, en términos generales, tendrán dos opciones:
Taller de prácticas FISCAL
A17
1a. quincena
agosto 2020

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