¿Se puede deducir en el ISR un crédito parcialmente incobrable?

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¿Se puede deducir en el ISR
un crédito parcialmente inco-
brable?
Trabajo como contador de una
persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que se
dedica a la comercialización de
aparatos electrónicos. En marzo
de 2020, la compañía vendió a
crédito un lote de estos artículos
a una empresa, cuyo importe
ascendió a $165,000, y que
debió cobrar en mayo de 2020.
Después de diversas gestiones
de cobro, el cliente sólo entregó
como pago un automóvil con
valor comercial de $80,000, y
aseguró que no podrá cubrir la
diferencia. Es de mi conocimien-
to que una vez transcurrido un
año de que un crédito es inco-
brable, el mismo puede dedu-
cirse en el ISR siempre que se
comunique por escrito al deudor
esta situación, a fin de que lo
acumule a sus demás ingresos.
Dado que en nuestro caso ya ha
transcurrido más de un año des-
de que no se ha podido liquidar
una parte del adeudo, ignoro
si puede deducirse en el ISR el
crédito parcialmente incobrable.
Lector de Cancún, Quintana Roo
¿Se puede deducir en el ISR un cré-
dito parcialmente incobrable?
En nuestra opinión, sí, siempre que
se cumplan los requisitos de ley, por
lo siguiente:
El artículo 27, fracción XV, de la Ley
del ISR dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
27. Las deducciones autorizadas
en este Título deberán reunir los
siguientes requisitos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XV. Que en el caso de pérdidas
por créditos incobrables, éstas se
consideren realizadas en el mes
en el que se consuma el plazo de
prescripción, que corresponda, o
antes si fuera notoria la imposibili-
dad práctica de cobro.
Para los efectos de este artículo,
se considera que existe notoria
imposibilidad práctica de cobro,
entre otros, en los siguientes
casos:
a) Tratándose de créditos cuya
suerte principal al día de su
vencimiento no exceda de trein-
ta mil unidades de inversión,
cuando en el plazo de un año
contado a partir de que incurra
en mora, no se hubiera logra-
do su cobro. En este caso, se
considerarán incobrables en el
mes en que se cumpla un año
de haber incurrido en mora.
Consultas de
nuestros lectores
FISCAL
A48
1a. quincena
septiembre 2021
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