¿Puede cumplir la responsabilidad civil ex delitouna función preventiva frente a la delincuenciarelacionada con la corrupción pública?:Reflexiones desde el sistema penal paraguayo

AutorPablo Andrés Rojas Pichler
Páginas173-205
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Doctrina
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Revista Penal México
Núm. 13, septiembre de 2017-febrero de 2018
¿Puede cumplir la responsabilidad civil ex delito
una función preventiva frente a la delincuencia
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Universidad de Salamanca
Pablo Andrés Rojas Pichler
RESUMEN: Este artículo trata de sustentar la postura de que la responsabilidad civil ex delito puede y debe
cumplir una función preventiva que complementa a los demás instrumentos político-criminales con los
cuales el Estado hace frente a la criminalidad relacionada con la corrupción pública. Desde sus orígenes
el sistema normativo de la responsabilidad civil ex delito ha cumplido funciones de justicia penal restau-
rativa al otorgar a los perjudicados por el delito, una posibilidad efectiva de obtener la reparación de los

instrumentos jurídico por parte del Estado en contra de aquellos funcionarios que hayan sido condenados
por delitos de corrupción o contra el patrimonio estatal, constituye un factor disuasorio de futuros com-
portamientos deshonestos, pues aquel que quisiera utilizar o abusar de su cargo en detrimento del erario,
estará obligado a resarcir el perjuicio causado con su propio patrimonio. Esta estrategia pretende que el
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PALABRAS CLAVE: Corrupción pública, funcionario público, prevención, responsabilidad civil ex delito, re-
cuperación de activos.
ABSTRACT: This essay seeks to support the position that the crime-based civil liability can and actually

State faces criminality related to public corruption. Since its beginnings, the normative system of crime-

crime, an effective possibility to obtain the compensation for damages affecting their interests. Nonethe-
less, it is believed that the effective strengthening of these legal instruments by the State against public of-
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future dishonest behavior, since anyone who wants to use or abuse of his position to the detriment of the
public assets would be obliged to compensate for the damages caused with his own assets. This strategy is
-
sion.
KEY WORDS:
Kriminalwissens-
traduc-
en el Libro de Homenaje
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Revista Penal México
núm. 13, septiembre de 2017-febrero de 2018
¿Puede cumplir la responsabilidad civil ex delito una función preventiva frente a la delincuencia relacionada con

1. Introducción
Un tema de transcendental importancia y que no ha
sido destacado en la doctrina, es el estudio de la ac-
ción derivada de la responsabilidad civil ex delito co-
mo una herramienta jurídica más a ser utilizada por
los Estados para evitar la comisión de delitos contra
el patrimonio público y de corrupción. La acción civil
es destacada en la Convención de Naciones Unidas
contra la Corrupción (CNUC) en el Capítulo V “Re-
cuperación de activos”, art. 52, inc. b), como uno de
los instrumentos (además del comiso) cuya efectivi-
dad no solo es determinante para la recuperación de
   -
cha convención, sino también para resarcir los daños
patrimoniales ocasionados a las víctimas.
La decisión asumida por la CNUC de recurrir
a instrumentos del Derecho civil en la lucha contra
la corrupción,1 evoca a lo manifestado por Garófalo
(1929, p. 61):  
cuando se comete un delito: la tutela de la sociedad
contra semejantes atentados y la reparación del daño.
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guirse siempre, pero una buena legislación no debería
.
De hecho, las sanciones puramente penales no son las
únicas consecuencias del delito, sino que la respon-
sabilidad civil también lo es, aunque su naturaleza es
civil y no se trate de una institución propiamente del
Derecho penal. Además, de acuerdo a Landecho Ve-
lazco/Molina Blázquez (2010, p. 641), hay posturas
1
en el ámbito del estudio y la lucha contra la corrupción, en lo que podría llamarse una instrumentalización positiva del Derecho privado
en la lucha contra la corrupción. De esta manera, el Derecho privado se revela últimamente como mecanismo de prevención alternativo o
complementario a la represión propia del Derecho administrativo sancionador y el Derecho penal.
que sostienen que la acción civil pretende, en esencia,
la reparación como manifestación de las teorías de la
llamada “tercera vía”.
Con la inclusión de esta herramienta, la conven-
ción ha tenido en cuenta una realidad indiscutible:
de la delincuencia relativa a la corrupción pública,
además de las penas y otras consecuencias jurídicas
accesorias aplicables, generalmente pueden derivar-
se efectos de índole civil (Petito; 1992, p. 9). En ese
sentido, Antón Oneca (1986, p. 644) sostiene que el
delito, además de la pena y de las medidas de segu-
ridad, «puede tener» por consecuencia sanciones ci-
viles de carácter reparador siempre que el hecho de-
lictivo constituya a la vez un ilícito civil (por haber
generado un daño).
Por ello González Rus (1992, p. 381) expresa que
el ordenamiento jurídico debe ser cauto a la hora de
precisar la respuesta que debe dar al comportamiento
delictivo, pues de no ser así, la reacción jurídica se-
ría incompleta al no considerar de forma global las
consecuencias generadas por el hecho punible. La pe-

agotar el contenido lesivo de la conducta: es preciso
dar también satisfacción al otro aspecto del daño, que
viene a engendrar la llamada responsabilidad civil de-
rivada del delito.
En efecto, bien puede y debe considerarse que me-
diante una indemnización o reparación del daño se re-
cupera un activo. En los casos de corrupción que han
tenido como resultado un perjuicio económico a una
entidad estatal, la acción civil permite la recuperación
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Probables antecedentes históricos de la responsabilidad civil ex delito. 3. La
proyección de la Responsabilidad civil ex delito en el ámbito internacional. 3.1. Convenio civil sobre co-
rrupción del Consejo de Europa. 3.2. Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. 4. Naturale-
za Jurídica de la Responsabilidad civil ex delito. 5.  -
miento en la Legislación Penal Paraguaya. 5.1. Parte sustantiva. 5.2. Parte procesal. 6. La acción civil ex
delito y su efecto preventivo en la lucha contra la corrupción pública. 7. Conclusiones. 8. Bibliografía.
Rec: 15-06-2017 | Fav: 01-07-2017
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Doctrina
de un bien o activo –generalmente una cantidad de
dinero– que desde un principio debería ser aplicado a
los intereses generales de no haberse cometido el ac-
to delictivo, y con ello se consigue la restitución del
patrimonio público conculcado al estado anterior a la
comisión del delito.2-
ca se encuentra prevista en el mencionado Capitulo V
“recuperación de activos” de la CNUC.
La acción que nos ocupa se erige y fundamenta
como un elemento de tutela efectiva de los sujetos
afectados por el delito. Con acierto García Ramírez
(2003, p. 466) menciona que el ofendido espera y me-
rece una satisfacción por el perjuicio del que ha sido
víctima, lo cual, ciertamente, requiere la condena del
responsable y la aplicación y ejecución de la pena co-
rrespondiente, pero esto no lo libera de la necesidad
de reparación, que debiera ser para aquel la primera
función de la justicia penal.
La evolución y elevación del derecho de repara-
ción de las víctimas a la esfera internacional, ha si-
do posible en gran medida por impulso de la moder-
na victimología.3 Antes de ello, el tratamiento de la
delincuencia –incluida la relacionada con la corrup-
       
2 En este sentido se expresa Arlas (1950, p. 96): “El delito puede lesionar, además, un interés patrimonial, económico, que no se satisface
con la imposición de la pena. Para proteger ese interés se da la acción civil, cuyo objeto puede ser la restitución de la cosa, la reparación
del daño o la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito”.
3 Para Petito (1982, p. 17), el panorama actual que tiene el resarcimiento de los daños causados a las víctimas, es fruto de los esfuerzos
de la victimología. Mientras el Derecho penal se preguntó en un primer momento ¿qué debemos responder al delito? y luego ¿qué debemos
responder al delincuente?, esta ciencia o tendencia del pensamiento penal y criminológico se interroga acerca de ¿cómo debemos responder
a la víctima del delito?.
4“…se trata del tema de moda de la política criminal, no se puede


acusatorio privado, como forma principal de la persecución penal. La víctima fue desalojada de ese pedestal, abruptamente, por la inquisi-
ción, que expropió todas sus facultades al crear la persecución penal pública…, ya no importaba aquí el daño real producido, en el sentido
de la restitución del mundo al statu quo ante, o cuando menos, la compensación del daño sufrido; aparecía la pena estatal como mecanismo
de control de los súbditos por el poder político centra…”. Garófalo (1929, p. 60) menciona que fue el positivismo criminológico el que res-
cató la cuestión de una manera impropia, cuando, por intermedio de Ferri, incluyó a la víctima y a la reparación entre las funciones y tareas
  
sin consideración al interés de la víctima.
5 En la legislación paraguaya, la consideración del Estado como persona jurídica y sujeto de derechos, se encuentra consagrada en los
siguientes artículos del código civil paraguayo (CC):
Art. 91. Son personas jurídicas: a) el Estado...”.
Art. 96.     
adquirir bienes o contraer obligaciones, por intermedio de los órganos establecidos. Dentro de éstos límites podrán ejercer acciones civiles
y criminales y responder a las que se entablen contra ellos.
6 Mir Puig (2005, p. 55): “La comisión de un delito puede ocasionar un daño patrimonial y/o moral en la víctima u otros perjudicados.
Mediante la pena no se resarce al perjudicado por dicho daño; para ello se prevé la responsabilidad civil. El autor del delito deberá reparar
el daño económico causado o indemnizar los perjuicios mediante el pago de una cantidad”.
7 Es preciso aclarar que este tipo de responsabilidad no exige, por ejemplo, la prueba de un nexo entre la sustracción indebida de bienes
públicos y un enriquecimiento del patrimonio personal del sujeto activo (en todo caso, estos bienes serán privados de la propiedad del sujeto
por aplicación del comiso). Aquí la responsabilidad del sujeto es directa y deriva exclusivamente de la afectación al patrimonio público, y el
Estado tiene el derecho de reclamar la reparación en cuanto a que es perjudicado del daño causado.
autor y el Estado, que dejaba completamente de lado
a la víctima.4 Por ello es acertado decir que la acción
civil ex delito tiene la función de reparar los daños
económicos producidos por la delincuencia en estu-
dio, y se materializa a través de la posibilidad que
tiene el Estado perjudicado –como persona jurídica
y sujeto de derechos–5 de peticionar a los tribunales
nacionales que los autores y participes que hayan si-
do objeto de condena, sean obligados a responder de
las consecuencias de sus actos y procedan a resarcir6
íntegramente con su propio patrimonio el perjuicio
que ellos han causado.7 No en vano Quintero Olivares

civil, sin perjuicio de que en algunos delitos pueda
reclamar el propio Estado, es donde el Derecho penal
se abre plenamente al interés de la persona física o ju-
rídica perjudicada por el delito.
Esta característica de la acción civil ex delito de-
muestra que es un instrumento jurídico que también
-
ra la evitación de futuros delitos, pues todo sujeto que
tenga la intención de cometer o participar de un acto
de corrupción pública sabrá que en caso de ser descu-
bierto, investigado penalmente y condenado, no solo

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