¿Puede compensarse un saldo a favor de ISR de la declaración anual de 2017 contra retenciones del mismo impuesto de mayo de 2020?

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contenga el saldo a favor, hasta
aquel en que la compensación
se realice. Los contribuyentes
que presenten el aviso de com-
pensación, deben acompañar los
documentos que establezca el
Servicio de Administración Tribu-
taria mediante reglas de carácter
general. En dichas reglas también
se establecerán los plazos para la
presentación del aviso menciona-
do. Lo dispuesto en este párrafo
no será aplicable tratándose de
los impuestos que se causen con
motivo de la importación ni aqué-
llos que tengan un fin específico.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Conforme a lo anterior, los contribu-
yentes que deban pagar mediante
declaración únicamente podrán
optar por compensar las cantidades
que tengan a favor contra las que
estén obligados a pagar por adeudo
propio, siempre que ambas deriven
de un mismo impuesto, incluyendo
sus accesorios. En este sentido, no
se permite la compensación de sal-
dos a favor de un impuesto contra el
retenido a terceros.
Lo anterior lo confirma la regla
2.3.11 de la RMF para 2020, la cual
se refiere a saldos a favor de con-
tribuciones de 2018 y anteriores,
como sigue (énfasis añadido):
2.3.11. Para los efectos de los
artículos 23, primer párrafo del CFF,
6, primer párrafo de la Ley del IVA,
5, tercer párrafo de la Ley del IEPS,
los contribuyentes obligados a
pagar mediante declaración que
tengan cantidades a su favor
generadas al 31 de diciembre
de 2018 y sean declaradas de
conformidad con las disposicio-
nes fiscales, que no se hubieran
compensado o solicitado su de-
volución, podrán optar por com-
pensar dichas cantidades contra
De las disposiciones citadas destaca
lo siguiente:
1. En el caso de la enajenación
de bebidas energetizantes, las
tasas del IEPS deben aplicarse
al valor de la enajenación.
2. Se considera valor para efectos
del IEPS la contraprestación.
3. Conforme a la ley de la materia,
la contraprestación es el precio
pactado, adicionado con las
cantidades que además se car-
guen o cobren al adquirente del
bien o al prestatario del servicio
por intereses normales o mora-
torios, penas convencionales o
cualquier otro concepto distinto
de impuestos.
Según se aprecia, la contrapresta-
ción debe considerarse valor para
efectos de la determinación del
IEPS, la cual no incluye impuestos;
por tanto, no se debe considerar el
IVA que se cause por la enajenación
de bebidas energetizantes.
En consecuencia, no debe conside-
rarse el IVA causado para determi-
nar el IEPS por la venta de bebidas
energetizantes.
¿Puede compensarse un saldo
a favor de ISR de la declara-
ción anual de 2017 contra re-
tenciones del mismo impuesto
de mayo de 2020?
Trabajo como contador de una
persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que
se dedica a la comercialización
de muebles para armar. En la
declaración de ISR del ejercicio
de 2017 la empresa obtuvo un
saldo a favor de este impuesto,
el cual no se ha compensado ni
solicitado en devolución, y se
pretende compensarlo contra
retenciones del ISR de mayo de
2020; sin embargo, un colega
me comentó que no procede,
pues en este año no pueden
compensarse saldos a favor de
un impuesto contra el retenido a
terceros (compensación univer-
sal). Tengo duda al respecto.
Lector de Guadalajara, Jalisco
¿Puede compensarse un saldo a
favor de ISR de la declaración anual
de 2017 contra retenciones del mis-
mo impuesto de mayo de 2020?
No, por lo siguiente:
El artículo 23, primer párrafo, del
CFF establece lo siguiente (énfasis
añadido):
23. Los contribuyentes obligados
a pagar mediante declaración
únicamente podrán optar por
compensar las cantidades que
tengan a su favor contra las que
estén obligados a pagar por
adeudo propio, siempre que
ambas deriven de un mismo
impuesto, incluyendo sus acce-
sorios. Al efecto, bastará que efec-
túen la compensación de dichas
cantidades actualizadas, conforme
a lo previsto en el artículo 17-A de
este Código, desde el mes en que
se realizó el pago de lo indebido
o se presentó la declaración que
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2a. quincena
junio 2020
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