¿Puede compensarse un saldo a favor de IVA de diciembre de 2018 contra el pago provisional del ISR de enero de 2020?

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6% del valor de la contrapresta-
ción efectivamente pagada.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Conforme a lo anterior, están obli-
gadas a efectuar la retención del
IVA que se les traslade (a la tasa de
6% del valor de la contraprestación
efectivamente pagada), las personas
morales o personas físicas con acti-
vidades empresariales, que reciban
servicios a través de los cuales se
ponga a disposición del contratante
o de una parte relacionada de éste,
el personal siguiente:
1. Aquel que desempeñe sus
funciones en las instalaciones
del contratante o de una parte
relacionada de éste, o incluso
fuera de las mismas.
2. Aquel que esté o no bajo la
dirección, supervisión, coordina-
ción o dependencia del contra-
tante.
Lo anterior, independientemente
de la denominación que se dé a la
obligación contractual.
En nuestra opinión, la retención
del IVA procede únicamente si se
pone personal a disposición del
contratante de los servicios o de una
parte relacionada de éste; en caso
contrario, si no se pone personal a
su disposición, la retención no es
procedente.
Por lo anterior, en nuestra opinión,
no procede la retención del IVA por
la prestación del servicio de elabo-
ración de nóminas a una empresa,
si no se pone a disposición de ésta
ningún tipo de personal.
No obstante, es importante que las
autoridades tributarias aclaren esta
situación.
¿Puede compensarse un saldo
a favor de IVA de diciembre de
2018 contra el pago provisio-
nal del ISR de enero de 2020?
Trabajo para una persona moral
del régimen general de la Ley
del ISR que se dedica a la co-
mercialización de herramientas
en general. En la declaración de
diciembre de 2018 la empresa
obtuvo un saldo a favor de IVA,
el cual se pretende compensar
contra el pago provisional del
ISR de enero de 2020; sin em-
bargo, un colega me comentó
que no procede, pues en este
año no pueden compensarse
saldos a favor de un impuesto
contra cantidades a cargo deri-
vadas de un impuesto diferente
(compensación universal). Tengo
duda al respecto.
Lector de Ecatepec, Edomex
acreditarlo contra el impuesto
a su cargo que le corresponda
en los meses siguientes hasta
agotarlo o solicitar su devolución.
Cuando se solicite la devolución
deberá ser sobre el total del saldo
a favor.
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Por su parte, el artículo 23, primer
párrafo, del CFF establece lo si-
guiente:
23. Los contribuyentes obligados
a pagar mediante declaración
únicamente podrán optar por
compensar las cantidades que
tengan a su favor contra las que
estén obligados a pagar por
adeudo propio, siempre que am-
bas deriven de un mismo impues-
to, incluyendo sus accesorios. Al
efecto, bastará que efectúen la
compensación de dichas canti-
dades actualizadas, conforme a lo
previsto en el artículo 17-A de este
Código, desde el mes en que se
realizó el pago de lo indebido o
se presentó la declaración que
contenga el saldo a favor, hasta
aquel en que la compensación
se realice. Los contribuyentes
que presenten el aviso de com-
pensación, deben acompañar los
documentos que establezca el
Servicio de Administración Tribu-
taria mediante reglas de carácter
general. En dichas reglas también
se establecerán los plazos para la
presentación del aviso menciona-
do. Lo dispuesto en este párrafo
no será aplicable tratándose de
los impuestos que se causen con
motivo de la importación ni aqué-
llos que tengan un fin específico.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De las disposiciones citadas destaca
lo siguiente:
¿Puede compensarse un saldo a
favor de IVA de diciembre de 2018
contra el pago provisional del ISR de
enero de 2020?
En este caso, sí, siempre que se
observen los requisitos aplicables;
por lo siguiente:
El artículo 6o., primer párrafo, de la
Ley del IVA dispone lo siguiente:
6o. Cuando en la declaración
de pago resulte saldo a favor, el
contribuyente únicamente podrá
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A40
1a. quincena
febrero 2020
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