Pueblos indígenas en México en el siglo XIX: la igualdad jurídica, ¿eficaz sustituto del tutelaje tradicional?

Páginas163-184
PUEBLOS INDÍGENAS EN MÉXICO EN EL SIGLO XIX:
LA IGUALDAD JURÍDICA,
¿EFICAZ SUSTITUTO DEL TUTELAJE TRADICIONAL?
Manuel FERRER MUÑOZ
SUMARIO: I. La búsqueda de la igualdad jurídica. II. La extin-
ción legal de lo indio. III. Los resultados de la política iguali-
taria. IV. El fracaso del igualitarismo jurídico. V. La traición
de los principios. VI. De la discriminación a la farsa. VII. Con-
clusión.
I. LA BÚSQUEDA DE LA IGUALDAD JURÍDICA
El propósito de salvaguardar la libertad y la igualdad de los ciudadanos
mexicanos ----aunque diluido en la práctica legislativa, como tendremos
ocasión de comprobar---- no procedía de una actitud improvisada por los
autores de la efectiva separación de España. Ya entre los primeros insur-
gentes encontramos testimonios abundantes de aquella preocupación:
aunque no sea el momento de acumular alegatos, bien pueden recordarse
los decretos abolitorios de la esclavitud y del tributo expedidos por Hidal-
go en Valladolid y Guadalajara,1 o la prohibición de la esclavitud conte-
nida en los Sentimientos de la Nación de Morelos o en los Elementos
constitucionales de Ignacio López Rayón.2 Y lo mismo cabe afirmar de
163
1Cfr. Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación mexicana ó Colección completa de
las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República, 25 vols., México,
Imprenta del Comercio, a cargo de Dublán y Lozano, Hijos, 1876-1898, vol. I, núm. 80, pp. 339 y
340 (6-XII-1810), y Esquivel Pren, José, Hidalgo, en las Constituciones de México, México, Impren-
ta Mexicana, 1954, pp. 65-67.
2Cfr. Lemoine, Ernesto, Morelos. Su vida revolucionaria a través de sus escritos y de otros
testimonios de la época, México, Coordinación de Humanidades, 1991, pp. 370-373 (p. 372). ‘‘Sor-
prendente y desgraciadamente este deseo no fue satisfecho en el texto de la Constitución de Apatzin-
gán que no dispuso absolutamente nada acerca de la esclavitud’’: Arenal Fenochio, Jaime del, ‘‘La
utopía de la libertad: la esclavitud en las primeras declaraciones mexicanas de derechos humanos’’,
Anuario Mexicano de Historia del Derecho, México, VI-1994, pp. 3-24 (p. 8).
otras iniciativas legislativas ajenas a la insurgencia, como la proposición de-
fendida ante las Cortes de Cádiz en marzo de 1811 por Guridi y Alcocer.3
Si nos remontamos a los últimos años de la dominación española,
cuando se implantó en territorio novohispano el régimen constitucional,
encontramos el propósito, bien definido, de eliminar barreras raciales me-
diante la concesión a los indios de la ciudadanía y de la plenitud de los
derechos de propiedad y comercio, que antes poseían en un grado muy
disminuido por su condición de protegidos.
Apuntaba esa determinación una Proclama á los habitantes de Ultra-
mar suscrita por el duque del Infantado, presidente de la Regencia, el 30
de agosto de 1812, en la que se aducía como prueba de la atención de las
Cortes a los asuntos americanos el establecimiento del nuevo ministerio
de Ultramar, cuyas competencias eran desglosadas para ilustrar acerca de
la ‘‘liberalidad de ideas adoptadas por principio y fundamento de nuestra
Constitucion’’. El fomento de las misiones en América y Asia y la aten-
ción preferente de los indios, ‘‘hijos predilectos de la madre Patria’’, figu-
raban también como elementos básicos de la acción del gobierno.4
De modo congruente con los postulados liberales que exigían la eli-
minación de privilegios y proclamaban el principio de igualdad de todos
los ciudadanos, se suprimió el Juzgado General de Indios, que les asegu-
raba un fuero judicial y era la clave para la separación jurídica y social de
los indios,5 y se publicó el decreto de Cortes del 9 de noviembre de 1812
sobre abolición de las mitas y de los servicios personales de indios.6
164 MANUEL FERRER MUÑOZ
3Cfr. Arenal Fenochio, Jaime del, op. cit., nota anterior, pp. 9 y 10, y Chust Calero, Manuel,
‘‘De esclavos, encomenderos y mitayos. El anticolonialismo en las Cortes de Cádiz’’, Mexican Stu-
dies/Estudios Mexicanos, University of California Press, vol. 11, núm. 2, verano de 1995, pp. 179-
202 (pp. 189-191).
4Duque del Infantado, Proclama á los habitantes de Ultramar, Cádiz, Imprenta Real, año de
1812 (Condumex, Centro de Estudios de Historia de México, Fondos Virreinales, I-2).
5Ya la Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de Intendentes de ejército y pro-
vincia, expedida para Nueva España el 4 de diciembre de 1786, había sustraído importantes compe-
tencias a este órgano jurisdiccional, al disponer que la Junta Superior de Real Hacienda, los intenden-
tes y los subdelegados se ocuparan de administrar los bienes y cajas de comunidad de los pueblos de
indios, y de solucionar los conflictos que pudieran derivarse de esa gestión: cfr. Real Ordenanza para
el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el reino de la Nueva Espa-
ña, Madrid, 4 de diciembre de 1786, introducción por Ricardo Rees Jones, México, Instituto de In-
vestigaciones Jurídicas, 1984, artículos 6, 28-35 y 44-53, pp. 9-10, 35-44 y 53-63, y Lira, Andrés,
‘‘La extinción del juzgado de indios’’, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, t.
XXVI, núms. 101-102, enero-junio de 1976, pp. 299-317 (pp. 305-307).
6Cfr. carta de Calleja al ministro de Hacienda, 31-V-1813, en Archivo General de la Nación,
Correspondencia de Virreyes, sección 1ª, 254, núm. 42; Hernández y Dávalos, Juan E., Colección de
documentos para la Historia de la Guerra de Independencia de México de 1808 a 1821, 6 vols., México,

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