Publica la SE la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de América del Norte vigentes a partir del 1o. de julio

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4. Capítulo 5: “Procedimientos de origen”; establece las disposiciones relacionadas con la emisión de la cer-
tificación de origen, los procedimientos para verificar el origen de las mercancías, así como las sanciones
por irregularidades en materia de reglas de origen.
5. Capítulo 6: “Mercancías textiles y prendas de vestir”; indica los requisitos y obligaciones específicas para
la aplicación del trato arancelario preferencial para mercancías textiles y prendas de vestir, así como los
procedimientos de verificación aplicables.
6. Capítulo 7: “Administración aduanera y facilitación del comercio”; incluye disposiciones tendientes a pro-
mover procedimientos aduaneros eficientes y transparentes que buscan reducir los costos y sean predeci-
bles para importadores y exportadores, alentando la aplicación y expansión de la cooperación en materia
de facilitación del comercio, además de fortalecer la cooperación y cumplimiento aduanero a través de una
mejor coordinación e intercambio de información entre autoridades aduaneras para detectar y prevenir
infracciones e ilícitos aduaneros.
Cabe observar que a partir de la entrada en vigor de la resolución en mención, se abroga la “Resolución por la que
se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte”, publicada en el DOF el 15 de septiembre de 1995, así como sus
anexos y sus posteriores modificaciones.
Además, la resolución incluye anexos siguientes:
1. Anexo 1 de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la Aplicación de las Disposi-
ciones en Materia Aduanera del T-MEC: “Requisitos mínimos de información de la certificación de origen”.
2. Anexo 2 de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la Aplicación de las Disposi-
ciones en Materia Aduanera del T-MEC: “Reporte de exportaciones a Estados Unidos de América o Canadá”.
3. Anexo 3 de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la Aplicación de las Disposicio-
nes en Materia Aduanera del T-MEC: “Declaración de no aplicación del Programa de Re-exportación de Azúcar
Sugar Reexport Program o de algún otro programa similar en conexión con la exportación de azúcar o jarabe,
o productos con contenido de azúcar calificados de los Estados Unidos de América o México” e “Instrucciones
para el llenado de la Declaración de no aplicación del Programa de Re-exportación de Azúcar Sugar Reexport
Program o de algún otro programa similar en conexión con la exportación de azúcar o jarabe, o productos con
contenido de azúcar calificados de los Estados Unidos de América o México”.
Publica la SE la tasa aplicable del IGI para las
mercancías originarias de América del Norte
vigentes a partir del 1o. de julio
La SE dio a conocer en el DOF del pasado 30 de junio, el “Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Im-
puesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte”, el cual entró en vigor a partir
del 1o. de julio de 2020.
COMERCIO
EXTERIOR Información de trascendencia
B14
2a. quincena
julio 2020

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