Se publica decreto que expide la nueva LIGIE y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera

Páginas15-15
Anexo Descripción
Anexo 14 Fracciones arancelarias para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos
petroquímicos y azufre.
Anexo 15 Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.
Anexo 16 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en
la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.
Anexo 17 Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
Anexo 19 Datos para efectos del artículo 184, fracción III, de la Ley Aduanera.
Anexo 21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
Anexo 23 Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo.
Anexo 24 Sistema automatizado de control de inventarios.
Anexo 25 Puntos de revisión (garitas).
Anexo 26 Datos inexactos u omitidos de las normas oficiales mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.
Anexo 27 Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad
con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA.
Anexo 28 Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación
de empresas.
Anexo 29 Fracciones arancelarias que no pueden destinarse a los regímenes temporales de importación para elaboración,
transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, trans-
formación o reparación en recinto fiscalizado; y de recinto fiscalizado estratégico.
Anexo 30 Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.
Anexo 31 Sistema de control de cuentas de créditos y garantías (SCCCyG).
Se publica decreto que expide la nueva LIGIE y
reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley Aduanera
En el DOF del 1o. de julio pasado, la SE dio a conocer el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”,
el cual entró en vigor el 2 de julio de 2020, salvo lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1a.,
2a. y 4a. a 9a. de la LIGIE que entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF, es
decir, el 28 de diciembre de 2020.
Con la expedición de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) se actualizan las
tarifas arancelarias y se incluyen las tarifas de productos tecnológicos que en la ley anterior no estaban clasificadas.
Por su parte, las reformas a la LA buscan facilitar la obtención de información para tomar decisiones de política pú-
blica e inteligencia comercial y reducir los costos de operación en beneficio de la industria nacional y de los exporta-
dores e importadores. Estas modificaciones entran en vigor el 28 de diciembre de 2020.
Asimismo, se derogan aquellas disposiciones de la LIGIE, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007, que contra-
vengan a las que entraron en vigor el 2 de julio de 2020.
COMERCIO
EXTERIOR
Información de trascendencia
B15
1a. quincena
agosto 2020

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