NOM-142-SEMARNAT-2003: Que Establece los Lineamientos Técnicos para el Combate y Control del Psílido del Eucalipto Glycaspis Brimblecombei Moore
Dependencia | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Clave | NOM-142-SEMARNAT-2003 |
Tipo de norma | Definitiva |
Rama de la Actividad Económica | Aprovechamiento Forestal |
Producto | Proteccion ambiental |
NORMA Oficial Mexicana NOM-142-SEMARNAT-2003, Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control del psílido del eucalipto Glycaspis brimblecombei Moore.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JUAN JOSE GARCIA DE ALBA BUSTAMANTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 32 bis fracciones I, II, IV, V y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o. fracción XV, 12 fracciones IX y XXXV, 16 fracción VIII, 55, 119, 120 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 87, 88, 89, 90 y 91 del Reglamento de la Ley Forestal; 1o., 2o., 4o., 5o., 7o., 8o., 19o., 20o., 22o. y 23o. de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 40, 41 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización con fecha 30 de julio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto la presente Norma Oficial Mexicana bajo la denominación de PROY-NOM-142-SEMARNAT-2003, Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control del psílido del eucalipto Glycaspis brimblecombei Moore, con el fin de que los interesados en un plazo de 60 días naturales, posteriores a la fecha de publicación presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que durante el plazo mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes citado.
Que en el plazo de consulta pública establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, no se recibió comentario alguno al Proyecto de Norma Oficial Mexicana publicado, por lo que no hubo necesidad de publicar respuesta a comentarios en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé la fracción II del citado artículo.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana en su sesión celebra el día 26 de noviembre de 2003. Por lo anterior, he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-142-SEMARNAT-2003, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS TECNICOS PARA EL COMBATE Y CONTROL DEL PSILIDO DEL EUCALIPTO GLYCASPIS BRIMBLECOMBEI MOORE
INDICE
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Introducción
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Objetivo y campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Lineamientos técnicos para la prevención, combate y control del psílido del eucalipto
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Evaluación de la conformidad
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Grado de concordancia con normas y lineamientos
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Vigilancia de la Norma
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Bibliografía
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Introducción
0.1. De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, es atribución de la Secretaría el dictar las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales.
0.2. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias se aplicarán para el combate de las plagas que afectan los recursos forestales.
0.3. El psílido del eucalipto ocasiona severas defoliaciones, muerte de ramas, depreciación del valor estético, incremento en la susceptibilidad al ataque por insectos barrenadores e incremento en los costos de mantenimiento en el arbolado urbano; así como reducción del crecimiento en diámetro y altura, prolongación del turno de aprovechamiento, demérito en el valor comercial y calidad de los productos e incremento en los costos de producción, pudiendo constituirse en una limitante para el establecimiento de plantaciones comerciales con este tipo de arbolado, y que por ser un insecto originario de Australia se le considera cuarentenario y de alto riesgo fitosanitario para México.
0.4. El psílido del eucalipto pone en riesgo fitosanitario la superficie de plantaciones comerciales de eucaliptos susceptibles.
0.5. Actualmente se encuentra afectando a los eucaliptos principalmente de la especie Eucalyptus camaldulensis y eucaliptos denominados rojos plantados en áreas...
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