Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-142-SEMARNAT-2003, Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control del psílido del eucalipto Glycaspi Brimblecombei Moore

EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-142-SEMARNAT-2003, Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control del psílido del eucalipto Glycaspi Brimblecombei Moore.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CASSIO LUISELLI FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 32 bis fracciones I, II, IV, V y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o. fracciones XV, 12 fracción IX y XXXV, 16 fracción VIII, 55, 119, 120 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 87, 88, 89, 90 y 91 del Reglamento de la Ley Forestal; 1o., 2o., 4o., 5o., 7o., 8o., 19o., 20o., 22o. y 23o. de la Ley Federal de Sanidad Vegetal 40, 41 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, he tenido a bien expedir el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-142-SEMARNAT-2003, Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control del psílido del eucalipto Glycaspis brimblecombei Moore.

CONSIDERANDO

Que el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como en el artículo 33 de su Reglamento, ordena la publicación del siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-142-SEMARNAT-2003, Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control del psílido del eucalipto Glycaspis brimblecombei Moore.

Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2003 y se publica para consulta pública, de conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, en avenida Periférico Sur número 4209, quinto piso, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, Delegación Tlalpan o al correo electrónico: mauricio.mendoza@semarnat.com.mx.

Que durante el plazo antes mencionado, los estudios que sirvieron de base, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio del Proyecto de Norma estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Lineamientos técnicos para la prevención, combate y control del psílido del eucalipto

  6. Evaluación de la conformidad

  7. Grado de concordancia con normas y lineamientos

  8. Vigilancia de la Norma

  9. Bibliografía

  10. Introducción

    0.1. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, es atribución de la Secretaría el dictar las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales.

    0.2. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias se aplicarán para el combate de las plagas que afectan los recursos forestales.

    0.3. Que el psílido del eucalipto ocasiona severas defoliaciones, muerte de ramas, depreciación del valor estético, incremento en la susceptibilidad al ataque por insectos barrenadores e incremento en los costos de mantenimiento en el arbolado urbano; así como reducción del crecimiento en diámetro y altura, prolongación del turno de aprovechamiento, demérito en el valor comercial y calidad de los productos e incremento en los costos de producción, pudiendo constituirse en una limitante para el establecimiento de plantaciones comerciales con este tipo de arbolado, y que por ser un insecto originario de Australia se le considera cuarentenario y de alto riesgo fitosanitario para México.

    0.4. Que el psílido del eucalipto pone en riesgo fitosanitario la superficie de plantaciones comerciales de eucaliptos susceptibles.

    0.5. Que actualmente se encuentra afectando a los eucaliptos principalmente de la especie Eucalyptus camaldulensis y eucaliptos denominados rojos plantados en áreas urbanas, como cortinas rompevientos y forestaciones con fines múltiples.

    0.6. Que es necesario establecer las medidas fitosanitarias para controlar y combatir el psílido del eucalipto en las entidades del país que cuentan con arbolado urbano, forestaciones con propósitos múltiples o de producción comercial.

  11. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objetivo establecer los lineamientos técnicos de carácter obligatorio para combatir y controlar al psílido del eucalipto (Glycaspis brimblecombei Moore), de la especie Eucalyptus camaldulensis y eucaliptos denominados rojos , cuando esta plaga se presente afectando árboles de eucalipto en áreas urbanas, reforestaciones, forestaciones con propósitos múltiples o producción comercial y viveros federales, estatales, municipales y particulares.

  12. Referencias

    No existen referencias para la aplicación de la presente Norma.

  13. Definiciones

    3.1. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal

    3.2. Control biológico: Estrategia de control contra las plagas en que se utilizan enemigos naturales, antagonistas o competidores vivos, u otras entidades bióticas...

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