La psicología del testimonio y la actividad jurisdiccional en México
Autor | Rodolfo de la Guardia García |
Páginas | 12-13 |
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pales postulados, que la oralidad y
órgano jurisdiccional pueda deter-
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vas que tiene el juez sobre el testigo
convicción.
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cuenta una versión diferente a lo que
recuerda y en el lado opuesto, señala
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retención, y recuperación cuando se
percata de que algunos factores in-
acontecido.
jurisdiccionales deben entender los
funcione, pues en el caso en concre-
to de valoración probatoria, el siste-
adoptar los postulados establecidos
vertido ante su potestad.
de estudios practicados, concluye
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órgano jurisdiccional a rendir testi-
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producir tales sucesos cuantas veces
sea necesario.
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graba los sucesos, sino que los inter-
preta y realiza una reconstrucción de
la realidad; no obstante, en el proceso
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tos puede incurrir en errores de dos
tipos, a saber, i)
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ii)
cuando la persona introduce infor-
a)
por inducción autogenerada; b) por
c)
entre la realidad y la fantasía; o d)
inferencias erróneas, o por diversas
causas.
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tud del recuerdo son diversos, por lo
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ca en dos grandes grupos: i) factores
el proceso de percepción y atención
y a su vez se dividen en a) factores
del suceso y b) factores del testigo; ii)
factores de retención y recuperación,
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sas declaraciones se dividen en dos,
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nuación: i) -
cuerdos erróneos, pueden tener lugar
de recuerdos; ii)-
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ria de los hechos.
va-
loración racional que rige nuestro sis-
adoptar una versión presuntivista del
no debe inferir que lo referido por el
testigo es verdadero salvo prueba en
contrario.
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do de la persona, por lo que, desde
un enfoque racional, el deposado se
presuntivista, “lo que implica que el di-
cho debe ser corroborado con otros ele-
mentos integrados al juicio en el que se
actúe”.
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gue las razones por las que considera
que un cuadro probatorio, valorado
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catenado con todo lo vertido, aporta
un nivel de convicción de una propo-
sición fáctica principal, pues de esta
derivan diversas proposiciones que
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se otorgue a las pruebas desahogadas
concepción presuntivista de la perso-
na que declaró, debe estar soportada
de la concurrencia de los factores que
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gador con apoyo de la psicología del
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dido por seres de distintas capacida-
des intelectuales y sociales, con sus
obviar la adrenalina que a cualquiera
produce el presentarse ante un tri-
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torio y a las discusiones horizontales
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tribunal de derecho debe escuchar y
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nables relatos escritos.
de justipreciación de testigos nos ha-
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edicta-Marzo-2022- 13
“La psicología del testimonio
y la actividad jurisdiccional en México”
Rodolfo de la
Guardia García
Doctor en Derecho.
Maestro en Proceso Penal Adversarial.
en asuntos internacionales.
para el continente americano.
Socio director
“De la Guardia y Asociados S. C. ”.
La pretensión de todo proceso ju-
dicial en que dos partes contien-
den es resolver apegado a la ver-
dad. ¿Cuál verdad? Dirían algunos,
la sentencia debe ser en tanto la rea-
que el fallo solo puede ceñirse a lo
pretensiones se controvierten, la acu-
sación -incluida su coadyuvancia- y
versiones de los hechos, tal vez una
aceptada por las partes, pero conten-
No hay duda de que toda pretensión
Prueba obtenida e incorporada a jui-
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enerva la presunción de inocencia
procesal reconoció valor preponde-
tasa en su valor probatorio, no hubo
prevalencia de una sobre otra; sin
la “confesión” a la “circunstancial o de
indicios
saber recolectar, incorporar, interro-
gar y justipreciar a los testigos de los
hechos sujetos a la controversia.
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tación hay una serie de autores y
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en los tribunales colegiados.
1 publicadas por el
VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
CONFORME A UN MODELO NO PRESUNTIVIS-
TA. IMPLICA NO DAR POR SENTADA LA VERA-
CIDAD DE LO EXTERNADO POR EL TESTIGO,
SINO ESCUDRIÑAR SI CONCURRE ALGÚN FAC-
TOR QUE HUBIERE INCIDIDO EN LA EXACTITUD
DEL RECUERDO CONFORME A LA PSICOLOGÍA
DEL TESTIMONIO, ASÍ COMO DESARROLLAR
UN EJERCICIO DE CORROBORACIÓN DE AQUE-
LLA PRUEBA CON LOS DEMÁS ELEMENTOS DE
JUICIO INCORPORADOS EN LA AUDIENCIA DE
JUICIO ORAL.
ESTÁNDAR DE PRUEBA EN MATERIA PENAL
DENOMINADO “MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RA-
ZONABLE”. NO PUEDE CONSIDERARSE JUSTIFI-
CADO A PARTIR DE LA PROPIA VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE JUICIO, AL SER MOMENTOS
DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA LÓGICAMENTE
DISTINTOS Y SUCESIVOS ENTRE SÍ. Registro di
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Cholula, Puebla, derivaron de la eje-
25/2021, radicado bajo el cuaderno
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ción de la justicia de la unión al que-
joso.
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quisitivo que operó en nuestro país
prueba tasado, con la transición al
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cional de la prueba, con un enfoque
a la búsqueda de la verdad y para
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cos.
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testigo para estar en un escenario que
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jetiva sobre el deposado, analizando
sus reacciones, posturas y gestos, en
sus ojos, la consistencia de su voz y
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2 establece que la concepción
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gador a regir la apreciación de los
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VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL EN LA
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. IMPLICA CONTRO-
LAR RACIONALMENTE LAS INFERENCIAS DEL
EXPERTO.
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la psicología y epistemología”
-edicta-Marzo-2022
12
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