Pruebas y acreditación de conductas

AutorJoel Carranco Zúñiga
Páginas153-184
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PRUEBAS Y ACREDITACIÓN DE CONDUCTAS
Joel
CARRANCO ZÚÑIGA
*
S
UMARIO
: I. Consideraciones preliminares. II. Una nueva ley en mate-
ria de responsabilidades administrativas. III. La prueba como herramien-
ta depuradora de la verdad. I V. Diversos tipos de prueba. V. Acreditación
de conducta. VI. Bibliografía.
I.
CONSIDERACIONES PRELI MINARES
La eficacia de cualquier sistema normativo se define por la suma de varios
elementos, si es que éstos son capaces de garantizar el cumplimiento de los
objetivos para el que fue creado aquél; de lo contrario, las inconsistencias de
que adolezca pueden anticipar dificultades, incongruencias, contradicciones,
vacíos que den lugar a más de una interpretación o, eventualmente, la opo-
sición con postulados de orden superior en defensa de derechos de mayor
entidad que pongan en riesgo su funcionalidad.
Un intenso debate nacional, producto de la preocupación social, tuvo
lugar sobre un problema sensible, siempre presente en los escenarios del
poder público cuando incurren en irregularidades los encargados de su ejer-
cicio, sea por elección popular o designación.1 Se ha convertido en algo
ordinario el descrédito de las autoridades. Basta la sospecha de que un alto
funcionario cometió una falta para degradar la imagen del resto que no
1
Para conocer más acerca del panorama previo, así como la génesis de la reforma cons-
titucional en la materia, véase Flores de Quevedo, Gabriela Guadalupe, “Responsabilidad
de los servidores públicos”, en Carranco Zúñiga, Joel (coord.), El juicio de amparo en materia
administrativa, 4a. ed., México, Porrúa, 2017, pp. 377-446.
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Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Cir-
cuito. Poder Judicial de la Federación.
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compartan esas prácticas. La percepción es generalizada, en que se asocia a
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la indiferencia de investigar para sancionar a los responsables.
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ticorrupción”, arrojó un modelo restaurado en que sobresale, por su im-
portancia, la uniformidad federal y local de reglas, la competencia para
investigar, sustanciar y resolver procedimientos en la materia, sanciones,
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ticulares involucrados.
Destaca la novedosa competencia del Tribunal Federal de Justicia Ad-
ministrativa para resolver exclusivamente aquellos asuntos en que estén in-
volucradas faltas graves determinadas por la ley, así como de particulares,
dejando a instancias administrativas tanto la fase de investigación y sustan-
ciación como la decisión en los casos de faltas no graves.
Indudablemente, representa un avance en la regulación; sin embargo,
pudo haber sido más atrevida y sustancial. Materias como la electoral o
laboral son ejemplo de que para darles fortaleza implica necesariamente
separarlas desde la raíz de la administración pública. En materia de res-
ponsabilidades administrativas, los titulares del Ejecutivo federal o de las
entidades federativas continúan con el control en esta área delicada, en que
no tienen impedimento para emprender la investigación, que pudiera re-
sultar selectiva en casos de su interés. Todo parece indicar que atravesamos
una etapa de transición para después proponer una transformación en que
el Poder Judicial de la Federación, a través de sus juzgados y tribunales, se
ocupe de esas controversias, o, mejor aún, conformar uno o varios órganos
constitucionales autónomos en que se concentren las tres funciones que en
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trol para faltas no graves y Tribunal Federal de Justicia Administrativa en
caso de faltas graves y las cometidas por particulares).
La presión social ejercida sobre los resolutores en materia de responsa-
bilidad administrativa es un tema que no acaba de convencer al foro. Se juz-
ga por anticipado, y existe una gran predisposición negativa en la acusación
hacia el servidor público involucrado de que, para legitimar a la institución,
es necesario declarar que efectivamente se cometió la infracción, aunado a
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metido el que resuelve, lo que si no se maneja con equilibrio, puede ser una
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razón para que la valoración de pruebas sea un pretexto sin sustento lógico
en la condena. De igual modo, la corrupción, para favorecer al auténtico
infractor.
En un panorama de mundo ideal, conformado por individuos respe-
tuosos de la legalidad sustantiva, no debería haber procedimientos distor-
sionados por denuncias infundadas, ajuste de cuentas a inocentes o fabri-
cación indebida de documentales, testimonios o periciales. Y desde la otra
perspectiva, los que realmente cometieran faltas, en un intento de reivindi-
cación, aceptarían la comisión de la infracción para evitar los esfuerzos ins-
titucionales que implican invertir grandes cantidades de recursos humanos
y económicos en el combate a las irregularidades en el ejercicio del servicio
público.
El problema es que estamos inmersos en una cultura del engaño,2 falta
de honestidad, trampas procesales, abuso del derecho en múltiples ámbitos
(autoridad, gobernado, así como los encargados de aplicar la ley), aunado a
la explotación desmedida de reglas que fueron creadas con el propósito más
noble de protección al ser humano. El conjunto de estos factores engendra
un gran reto para conseguir que el realmente inocente ni siquiera sea moles-
tado con un auto de inicio de procedimiento, pero además, que el culpable,
     
para quedar impune.
II.
UNA NUEVA LEY EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
El artículo segundo transitorio de la indicada reforma constitucional sobre el
tema “anticorrupción” impuso al Congreso de la Unión el deber de expedir,
en el plazo de un año, las leyes generales para adaptar el nuevo modelo en el
ámbito federal. El resultado fue la Ley General de Responsabilidades Admi-
nistrativas (LGRA en adelante), que abrogó a la Ley Federal de Responsabi-
2
“… es indispensable ampliar los poderes inquisitivos del juez para que no se quede en
   
procesales con enérgicas sanciones pecuniarias (multas, agravación de la condena en costas),
disciplinarias (frente a los abogados que ejerzan la defensa de sus clientes con olvido de la ética
profesional) y aun penales, en el mismo proceso o en uno especial abreviado, cuando la con-
ducta dolosa de uno o de ambos contendientes rebase el límite de lo discutible, para caer de
lleno en el terreno de lo delictivo”. Alcalá Zamora y Castillo, Niceto, Proceso, autocomposición
y autodefensa, 3a. ed., México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1991, pp. 234 y
235.

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