Prueba legítima y verdad en el proceso penal I: la independencia metafísica de la verdad

AutorGabriel Pérez Barberá
CargoUniversidad Nacional de Córdoba, Argentina
Páginas5-29
Isonomía • Núm. 52 • 2020 • 10.5347/isonomia.v0i52.173 • [5]
Resumen: En el presente trabajo intento demostrar que, dadas ciertas condiciones, puede ha-
ber una relación (que bien puede ser considerada conceptual) de necesidad epistémica entre
prueba y verdad. Esa es la tesis principal, desarrollada en la segunda parte de la investigación
y publicada también en este volumen. Pero tiene apoyo en algunas tesis secundarias, que son
expuestas y fundamentadas aquí, en esta primera parte. Las más relevantes son: no es correcto
interpretar la fórmula de Tarski como una denición sosticada de la noción correspondentista
de verdad; la verdad, en discursos teóricos, es un parámetro objetivo y alcanzable, en función
del cual, siquiera provisoriamente y con base en razones, pueden ser dirimidas disputas de justi-
cación; existe una conexión conceptual entre verdad y justicia retributiva; aunque usualmente
esto no se explicite, la relación que interesa es entre prueba legítima y verdad; verdad no equiva-
le a justicación; prueba equivale a justicación; las justicaciones epistémicas pueden colapsar
frente a la verdad.
Palabras clave: prueba, verdad, justicación, relación conceptual, independencia metafísi-
ca,justicia retributiva, Estado de derecho.
Abstract: In this paper I try to show that, given certain conditions, there may be a connection
(which may well be considered conceptual) of epistemic necessity between proof and truth.
is is the main thesis, which is developed in the second part of my research, published in
this volume as well. But it has support in some secondary assumptions, which are exposed and
supported here in the rst part. e most relevant ones are: it is not correct to interpret Tarskis
formula as a sophisticated denition of the correspondentist notion of truth; truth, in theo -
retical discourses, is an objective and attainable parameter depending on which justication
disputes can be settled provisionally and based on reasons; there is a conceptual connection
between truth and retributive justice; although that is usually not made explicit, what matters
is the connection between legitimate proof and truth; truth does not imply justication; proof
implies justication; epistemic justications can collapse when confronted with truth.
Prueba legítima y verdad en el proceso penal I:
la independencia metafísica de la verdad
Legitimate Proof and Truth in Criminal Proceedings I: Metaphysical
Independence of Truth
Gabriel Pérez Barberá
Universidad Nacional de Córdoba, Argentina
gperezbarbera@gmail.com
[6] Isonomía • Núm. 52 • 2020
DOI:10.5347/isonomia.v0i52.173Gabriel Pérez Barberá
Keywords: proof, truth, justication, conceptual connection, metaphysical independence,
retributive justice, rule of law.
I. Introducción
Supongamos que un juez penal ha valorado ya todos los elementos probatorios incor-
porados al proceso –el debate oral está cerrado y está escribiendo la sentencia– y con-
cluye que está probado que p (donde “p signica que A mató a B). En ese momento,
cuando está por escribir dicha conclusión sobre la cuestión fáctica, ingresa muy agita-
do en su ocina el secretario del tribunal, para advertirle que en la televisión acaba de
aparecer una persona diciendo que no es verdad que p (es decir, que no es verdad que
A mató a B), y que lo ha demostrado de modo terminante. ¿ué puede o incluso debe
hacer un juez frente a una situación así?
Con este ejemplo quiero mostrar que no es tan sencillo sostener que entre prueba y
verdad no hay, en ninguna circunstancia, una relación conceptual (así Ferrer Beltrán,
2005). Si realmente no la hubiera en ningún caso, en un proceso penal sería viable decir
que está probado que p aun cuando el juez sepa –y se sepa– que p es (muy probablemen-
te) falso, y eso no parece plausible.
El objetivo principal de esta investigación es objetar esa tesis y demostrar que, dadas
ciertas condiciones (a saber: que se trate de un proceso penal legítimo en términos de
Estado de derecho y de prueba para condenar o absolver), la relación entre prueba y
verdad puede ser conceptual, en el sentido que luego explicitaré. Llevo a cabo la demos-
tración especíca de esa tesis principal en la segunda parte de este trabajo (véase Pérez
Barberá, 2020b, en este mismo volumen). En esta primera parte me ocupo de sostener
y justicar algunas tesis que, si bien son secundarias respecto de aquella , resultan muy
relevantes para la presente discusión.
Concretamente, explicaré por qué, en materia de verdad, asumo una posición re-
alista, y más especícamente explicitaré que, toda vez que hable de verdad, lo haré
en términos de verdad como correspondencia. Debe quedar claro, entonces, que aun
cuando más abajo me detenga en varios de los problemas epistemológicos que genera
esta noción sustantiva de verdad (ina, IV), es la correspondencia entre enunciado y
mundo la referencia que, a mi juicio, determina qué puede ser tenido por verdadero en
un proceso penal (aceptándose como denición de verdadero la fórmula semántica de
Tarski). Ello implica dejar de lado –por conceptualmente incorrecta y normativamente
inviable en el marco de un proceso penal legítimo– toda concepción narrativista o de
cualquier otro modo relativista de la idea de verdad.

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