La prueba ilícita

AutorRaúl Plascencia Villanueva
Páginas421-441

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I Introducción

AL ENCONTRARNOS ante la imputación que formula el Ministerio Público observaremos una serie de argumentos con diverso material, que busca sustentar de manera adecuada la denominada teoría del caso, en contra de una persona para hacerla acreedor de una determinada consecuencia jurídico penal, así como una exposición de hechos aportada por el defensor del detenido, indiciado, acusado o imputado, con ciertos argumentos y contradicciones respecto de los argumentos expuestos por la parte acusadora.

Con relación a ello, el juzgador deberá elegir la versión que le genere más convicción, pero también debe realizar un análisis escrupuloso de los diversos argumentos y el material con el que se busca probar, a in de que todos ellos se encuentren apegados a derecho y no resulten contrarios al sentido de la norma constitucional, de lo que prevén los instrumentos internacionales y las leyes emanadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al analizar la evolución de los diversos conceptos que se han uti-lizado para identiicar el material con el cual se tratará de demostrar la existencia o bien la ausencia del delito, encontramos denominaciones tales como: indicios, evidencias, medios de prueba, elementos de prueba, fuentes de prueba, datos de prueba, probanzas y prueba.

Con referencia a dichos hechos es respecto de los cuales el órgano jurisdiccional tendrá que resolver si coinciden con el objeto narrado, sujeto a los límites que al ser humano le es posible conocer. De las diversas versiones, el juez escogerá las más verosímiles y las transformarán en únicas con el in de obtener la verdad de los hechos nunca

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absoluta para los hombres, sino tan sólo una verdad formal, derivada de aquello que se haya logrado probar, lo cual no siempre es coincidente con lo acontecido en la realidad.

En ese sentido, existe una gran distancia entre una verdad histórica de los hechos y lo que se logra obtener por lo regular en un proceso penal, una verdad "formal o legal".

Al respecto, son amplios los debates en torno a cómo entender el concepto de "verdad formal" y particularmente en cuanto a la inali-dad de los procesos, en cambio, en la actualidad existen quienes consideran que la verdad formal, vista desde una perspectiva procesal, sólo es posible encontrarla en el proceso civil, siendo la verdad his-tórica, material o real la correspondiente al proceso penal, afirmación que dista mucho de la realidad y que sólo podríamos concebirla como un mero ideal, muy difícil por no decir imposible de alcanzar en la justicia penal, por ello en las más de las ocasiones sólo nos permite llegar a una verdad formal.

Carnelutti considera que más bien debemos estar ciertos de que son algunos medios de prueba los que parecen ser los más adecuados para dar a conocer la verdad, sin embargo, cuando su idoneidad es dudosa, se adquiere la verdad formal o legal, entendida como "aquella que sirve de base para la decisión del juez, como si fuere verdad, aun cuando en rigor no lo sea".1Por otra parte, Mittmaier considera que por "verdad" debe entenderse: "La concordancia entre un hecho real y la idea que de él forma el entendimiento",2noción de verdad que es muy discutible, pues se

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presta al libre juego del entendimiento de las personas, lo cual no es aceptable.

El debate ilosóico en torno al concepto de la verdad y el cómo acercarnos a la misma ha sido muy prolijo en los últimos siglos, incluso Jesucristo cuando se le es detenido y se le pregunta respecto a qué es la verdad, no se atreve a aclararnos qué debemos entender por tal, en caso de que lo hubiera hecho, quizás nos hubiera ahorrado todos los problemas que durante el transcurso de la historia de la humanidad se han presentado sobre la búsqueda de la verdad.

II El concepto de prueba

Al abordar la problemática relativa al material con el que se pretenderá demostrar la existencia del delito y formular la imputación en contra de un sujeto, surgen cuestiones que requieren ser resueltas para poder entender con mayor precisión este tema, de ahí la existencia de diversos términos en torno a la denominación apropiada de los medios de prueba, para algunos son medios de convicción, para otros son la justiicación,3otros prefieren denominarlos evidencias, indicios, datos de prueba, probanzas, elementos de prueba y pruebas.

En efecto, al tratar de acercarnos al análisis del tema consideramos conveniente resolver lo siguiente: ¿Qué es la prueba? ¿Qué es un medio de prueba? ¿Cuál es la diferencia entre medio de prueba y prueba?

Por lo que se refiere a la primera pregunta, existen ininidad de opiniones sobre la noción de prueba, para algunos implica sólo que el juez logre cerciorarse de los hechos,4para otros consiste en hechos supuestamente verdaderos considerados como la razón para creer en la existencia o inexistencia de otros hechos;5elemento e instrumento

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que sirve para convencer al juez,6 o bien como principio procesal que denota el imperio de buscar la verdad7o como una suma de motivos que producen la certeza.8De las anteriores deiniciones se desprende un gran dilema, ya que surge la pregunta relativa de ¿cómo deinir a la prueba?, si es una obtención del cercioramiento de hechos supuestamente verdaderos, de actividades, del principio procesal, elemento, o bien como un instrumento.

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Desde principios del siglo XIX, Bentham propuso dos planos de distinción al hablar de la prueba (proof), el primero considerado como "el hecho principal", consistente en la existencia o inexistencia de lo que va a ser probado y la otra parte "el hecho probador", el cual es utilizado para demostrar la veracidad o falsedad del "hecho principal", de ahí que toda decisión fundada en una prueba se derive de un proceso de inferencia.9Para Fairen Guillen, es conveniente distinguir entre lo qué es fuente de prueba, medio de prueba y la prueba en sí, siendo la fuente de prueba "un concepto metajurídico que corresponde forzosamente a una realidad anterior y extraña al proceso", en tanto que el medio de prueba "es un concepto procesal", y la fuente de prueba "existe aun cuando el proceso no, y para que tenga el carácter de prueba es necesario que la aportemos en el proceso como medio".10

III La noción de medio de prueba

La segunda cuestión a abordar es la relativa a los medios de prueba; resulta sorprendente que por lo común se homologa y trata a nivel de sinónimos a la prueba y a los medios de prueba, no obstante que aluden a cuestiones diversas. En ocasiones suelen confundirse los elementos con que se prueba y la prueba. Cuando nos referimos a los medios de prueba estamos hablando de la prueba en sí, pero utilizada en un deter-minado proceso judicial, es decir, la prueba existe por sí y al ser ofrecida y admitida dentro de un proceso judicial adquiere el nivel de medio, no siendo medio de prueba, sino sólo cuando se cumpla el requisito de ser ofrecida y admitida como tal en un proceso.

Por lo que se refiere al Código Nacional de Procedimientos Penales (en adelante CNPP) en el título cuarto reconoce los datos de prueba, los medios de prueba y la prueba, amén de prever en el artículo 259 que cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre

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y cuando sea lícito, por que adopta dicha denominación; sin embargo, en otros dieciséis artículos se hace referencia al término "indicios",11

mientras que en otros cuatro incluye el novedoso término "evidencias" que hasta ahora sólo se utilizaba en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para hacer referencia a material que no correspondía a los medios de prueba considerados en el Código Federal de Procedimientos Penales.12De igual manera, en el artículo 261 se introduce una deinición de dato de prueba en el sentido de referirse al contenido de un determinado medio de convicción, aún no desahogado ante el órgano jurisdiccional, además de cubrir el requisito de idoneidad y pertinencia que permita establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.

Por otra parte, se deine a los medios o elementos de prueba como toda fuente que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades previstas para cada uno de ellos.

Finalmente, se considera prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho que, ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.

En este sentido, podemos entender que la función de los medios de prueba se orienta a "obtener la verdad", pero cabe la aclaración que no será la verdad absoluta, sino algunos de sus grados formal o material, que si bien no es lo mismo se encuentra sumamente aproximado a la verdad subjetiva y objetiva.

El juez como ser humano no puede prescindir de la verdad para dictar sus resoluciones; no obstante, por más esfuerzo que realice, el juzgador únicamente podrá obtener una versión subjetiva acerca de la verdad.13

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IV La distinción entre dato de prueba? medio o elemento de prueba y prueba

Al distinguir entre dato de prueba, un medio o elemento de prueba y la prueba,14 estamos referenciando cuestiones que se encuentran en ámbitos completamente distintos; el dato de prueba vendrá a ser algo preexistente y extraño al proceso penal, pero que resulta idóneo y pertinente para demostrar un determinado hecho o la participación del imputado en el mismo. El medio o elemento de prueba lo podemos entender como un concepto procesal de existencia posterior al dato de prueba, siempre y cuando respete las formalidades previstas.

En tanto que la prueba...

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