Prueba

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas448-471
Validez de lo practicado por tribunales antes de promover la
acumulación
76.- Es válido lo practicado por los tribunales competentes antes de
promoverse la acumulación. Lo que practicaren después será nulo,
salvo lo dispuesto sobre providencias precautorias o disposición con-
traria de la ley.
Ampliación del litigio
77.- Cuando un tribunal estime que no puede resolver una controver-
sia, sino conjuntamente con otras cuestiones que no han sido someti-
das a su resolución, lo hará así saber a las partes, para que amplíen el li-
tigio a las cuestiones no propuestas, siguiendo las reglas ordinarias de
la demanda, contestación y demás trámites del juicio, y, entre tanto no
lo hagan, no estará obligado el tribunal a resolver.La resolución que or-
dene la ampliación es apelable en ambos efectos.
Resolución de la tercería
78.- Hecha excepción del caso del artículo 69 y de disposición con-
traria de la ley,cuando un tercero tenga una controversia con una o va-
rias de las partes en juicio, y la sentencia que en éste haya de pronun-
ciarse deba influir en dicha controversia, si en el juicio aún no se celebra
la audiencia final, pueden las partes interesadas hacer venir al tercero,
formulando su demanda dentro del mismo proceso, sujetándose a las
reglas ordinarias, o puede el tercero hacerlo de por sí, formulando su
demanda en los mismos términos, con la finalidad, en ambos casos, de
queseresuelvalaterceríaconjuntamenteconlaprimitivareclamación,
paralo cual se suspenderá el procedimiento en el juicio inicial hasta que
la tercería se encuentre en el mismo estado.
Si el tercerista coadyuva con una de las partes, deben ambos litigar
unidos y nombrar su representante común.
CFPC-PRUEBA
TITULO IV
Prueba
CAPITULO I
Reglas Generales
Facultades del juzgador a fin de hacer conocer la verdad
79.- Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier
persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea
que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las
de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inme-
diata con los hechos controvertidos.
Lostribunales no tienen l ímites temporales para ordenar la aportación
de las pruebas que juzguen indispensables para formar su convicción
respecto del contenido de la litis, ni rigen para ellos las limitaciones y
prohibiciones, en materia de prueba, establecidas en relación con las
partes.
76.- CFPC-PRUEBA 448
Facultad de decretar la práctica de diligencias probatorias
80.- Los tribunales podrán decretar,en todo tiempo, sea cual fuere la
naturalezadel negocio, la práctica, repetición o ampliaciónde cualquier
diligenciaprobatoria, siempre que se estime necesaria y sea conducen -
te para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos.
En la práctica de esas diligencias, obrarán como lo estimen proceden-
te, para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar los derechos de
las partes, y procurando en todo su igualdad.
Hechos que deben probar el actor y el reo
81.- El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el
reo los de sus excepciones.
Casos en que el que niega está obligado a probar
82.- El que niega sólo está obligado a probar:
I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el
colitigante; y
III. Cuando se desconozca la capacidad.
Obligación de probar
83.- El que funda su derecho en una regla general no necesita probar
que su caso siguió la regla general y no la excepción; pero quien alega
queelcasoestáenlaexcepcndeunareglageneral,debeprobarque
así es.
Hecho que debe probar el que afirma que otro contrajo liga jurídica
84.- El que afirma que otro contrajo una liga jurídica, sólo debe pro-
bar el hecho o acto que la originó, y no que la obligación subsiste.
Prohibición de renunciar a la prueba o medios de prueba
85.- Ni la prueba, en general, ni los medios de prueba establecidos
por la ley, son renunciables.
Elementos sujetos a prueba
86.- Sóloloshechosestaránsujetosaprueba,asícomolosusoso
costumbres en que se funde el derecho.
Forma en que se deberá aplicar el derecho extranjero
86-BIS.- El tribunal aplicará el derecho extranjero tal como lo harían
los jueces o tribunales del Estado cuyo derecho resultare aplicable, sin
perjuicio de que las partes puedan alegar la existencia y contenido del
derecho extranjero.
Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance del derecho ex-
tranjero, el tribunal podrá valerse de informes oficiales al respecto, los
que podrá solicitar al Servicio Exterior Mexicano, así como disponer y
admitir las diligencias probatorias que considere necesarias o que
ofrezcan las partes.
Obligación de recibir pruebas y autos recurribles
87.- El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes,
siempreque estén reconocidas por la ley. Los autos en que se admita al-
guna prueba no son recurribles; los que la desechen son apelables en
449 CFPC-PRUEBA 80.-

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