Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SCT2/2021, Condiciones para el transporte de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas.

Fecha de publicación29 Octubre 2021
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SCT2/2021, Condiciones para el transporte de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SCT2/2021, Condiciones para el transporte de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o., 10 fracciones I, II, VIII, XII y XV, 12, 24, 25, 27 fracción I, 30, 34, 35, 37, 38 y 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 4o. de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 48 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 33 del Reglamento de la LeyFederal Sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría deComunicaciones y Transportes; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que las actividades que realicen las Autoridades Normalizadoras en materia de normalización y evaluación de la conformidad deberán fomentar la armonización con modelos, principios y mejores prácticas internacionales, por lo que a transporte de mercancías peligrosas se refiere, y se tomarán como fundamento las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo);
Que las Normas Oficiales Mexicanas, incluyendo sus Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, deberán sustentarse en Normas Internacionales o partes pertinentes de ellas, salvo que ello no sea eficaz o apropiado para alcanzar los objetivos buscados por el Estado Mexicano;
Que se determinó necesario realizar la modificación de esta Norma Oficial Mexicana, ya que es imprescindible la aplicación de las especificaciones aquí establecidas, a efecto de alinearlas a la 22ª Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas, base bibliográfica de la normatividad nacional aplicable en la materia;
Que el transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas deberá realizarse en función de la clase y división de riesgo a la que pertenezca y de la cantidad a transportar;
Que las mercancías peligrosas en cantidades limitadas son presentadas para su transporte en cantidades pequeñas que suponen un riesgo reducido para las personas, animales o el medio ambiente;
Que la Regulación Internacional reconoce que el transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas, destinadas muy frecuentemente a consumo, no generan un peligro significativo durante su transporte, por lo que flexibiliza las disposiciones, tomando en consideración la falta de evidencia de una consecuencia de alto riesgo, por lo que el cumplimiento de la totalidad de la regulación no está justificado;
Que los usuarios de los servicios de transporte en la especialidad de mercancías peligrosas, quienes importan, exportan, distribuyen y venden mercancías peligrosas preparadas para su transporte en cantidades limitadas, de acuerdo a la Regulación Internacional y retomadas en la presente Norma Oficial Mexicana, tienen la opción de contar con esta modalidad de transporte, la cual, si bien establece disposiciones que regulan estos productos en forma parcial, éstas están diseñadas para garantizar la seguridad durante su transporte;
Que al reducir los requisitos para su transportación, incentiva la comercialización de los mismos, y se armonizan los criterios a nivel internacional, reduciendo costos de transporte y fomentando la competitividad de los productos nacionales en mercados internacionales, por lo que la adecuada observación y cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, contribuye a realizar esta actividad bajo los mejores estándares de seguridad;
Que es necesaria la modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, en virtud de que los lineamientos internacionales con los que se encuentra armonizada y sirvieron de base para su elaboración fueron actualizados en el Comité de Expertos en el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas;
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SCT2/2021, Condiciones para el transporte de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas, fue aprobado en la primera sesión ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), efectuada el 23 de marzo de 2021, de conformidad con los artículos 34 al 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad;
Que de conformidad con el artículo 35, fracción V, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en relación con el procedimiento de normalización previsto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización, en concordancia con el Tercer Transitorio de la propia Ley de Infraestructura de la Calidad, se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, para su consulta pública, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCNN-TT, ubicado en Calzada de las Bombas 411, piso 2, colonia Los Girasoles, demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04920, Ciudad de México, teléfono (55) 5723 9300 Extensión 20010, correo electrónico: jmercdia@sct.gob.mx.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2021.- Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Carlos Alfonso Morán Moguel.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011-SCT2/2021 CONDICIONES PARA EL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EMBALADAS/ENVASADAS EN CANTIDADES
LIMITADAS
PREFACIO
En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL.
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA.
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE DESASTRES.
GUARDIA NACIONAL.
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD EN CARRETERAS.
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS.
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA.
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS.
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS.
SECRETARÍA DE SALUD.
COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS.
INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO Y REFERENCIA EPIDEMIOLÓGICA.
PETRÓLEOS MEXICANOS.
PEMEX REFINACIÓN.
GERENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
FACULTAD DE INGENIERÍA, DIVISIÓN DE INGENIERÍAS CIVIL Y GEOMÁTICA.
FACULTAD DE QUÍMICA, COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL.
FACULTAD DE INGENIERÍA.
INSTITUTO DE INGENIERÍAS.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA, A.C.
CÁMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA.
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN.
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.
ALIANZA MEXICANA DE TRANSPORTISTAS, A.C.
LESCHACO MEXICANA S.A. DE C.V.
COSTHA.
ING. ANDRÉS REDONDA RAMÍREZ.
ING. ROBERTO ROLDAN TADEO.
ÍNDICE
1. Objetivo.
2. Campo de aplicación.
3. Referencias.
4. Definiciones.
5. Especificaciones para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas.
6. Bibliografía.
7. Concordancia con Lineamientos Internacionales.
8. Observancia.
9. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
10. Vigencia.
11. Transitorios.
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones a que deberá sujetarse el transporte de ciertas clases de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las mercancías...

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