Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-217-SE-2020, Prestación de servicios de refugios para mujeres en situación de violencia familiar extrema y/o por razones de género y en su caso sus hijas e hijos-Criterios y verificación.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad.- Dirección General de Normas. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-217-SE-2020, "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REFUGIOS PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR EXTREMA Y/O POR RAZONES DE GÉNERO Y EN SU CASO SUS HIJAS E HIJOS-CRITERIOS Y VERIFICACIÓN"

ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XI, 39, fracciones V y XII, 40, fracciones III y XVIII, 41, 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 de su Reglamento; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 36, fracciones I, IX y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-217-SE-2020 "Prestación de servicios de refugios para mujeres en situación de violencia familiar extrema y/o por razones de género y en su caso sus hijas e hijos-Criterios y verificación", el cual se aprobó en la Cuarta Sesión Ordinaria del CCONNSE, celebrada el 13 de mayo de 2020, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Calle Pachuca 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Piso 7, teléfono 57 29 91 00, Ext. 13241 y 13253, o bien al correo electrónico: industriasdiversasdgn@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia, se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-20200513104638217

Ciudad de México, a 14 de abril de 2021.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-217-SE-2020 "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REFUGIOS PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR EXTREMA Y/O POR RAZONES DE GÉNERO Y EN SU CASO SUS HIJAS E HIJOS-CRITERIOS Y VERIFICACIÓN"

PREFACIO

El Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) es el responsable de la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-217-SE-2020, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REFUGIOS PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR EXTREMA Y/O POR RAZONES DE GÉNERO Y EN SU CASO SUS HIJAS E HIJOS-CRITERIOS Y VERIFICACIÓN. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana contiene requisitos que son correspondientes conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del CCONNSE, integrado de manera voluntaria por los siguientes actores:

· Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL)

· Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES)

· Secretaría de Salud

o Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR)

· Secretaría de Economía

· Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV)

· Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM)

· Otra Oportunidad, A.C.

· Red Nacional de Refugios, A.C.

· Fortaleza, Centro de Atención Integral a la Mujer, I.A.P.

· Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México

· Red Intercultural de Refugios, A.C.

· Espacio Mujeres, para una vida digna libre de violencia, A.C.

· Grupo de mujeres 8 de marzo, A.C.

ÍNDICE DEL CONTENIDO

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias normativas

  4. Términos y definiciones

  5. Generalidades

  6. Especificaciones

  7. Registro de información

  8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)

  9. Vigilancia

  10. Concordancia con Normas Internacionales

    Apéndice A (Normativo) Lista de Verificación

  11. Bibliografía

TRANSITORIO

Tablas

TABLA A.1. Instalaciones

TABLA A.2. Servicios Básicos

TABLA A.3. Medidas de Seguridad

TABLA A.4. Personal

TABLA A.5. Programas y documentos

  1. Introducción

    La violencia contra las mujeres es una violación a sus derechos humanos, en particular a su derecho a una vida libre de violencia, así como un atentado a su integridad. Esta problemática afecta también a las niñas y niños que la atestiguan o la viven directamente. En su grado extremo, la violencia contra las mujeres se refiere a aquel acto u omisión, que provoca daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico y/o sexual, poniendo en riesgo la integridad de las mujeres y/o la de sus hijas e hijos, que potencialmente puede llegar hasta la muerte.

    A nivel mundial, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha estimado que un 38% de los feminicidios son cometidos por la propia pareja.

    Para atender esta flagrante violación a los derechos humanos de las mujeres, de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los Refugios para mujeres víctimas de violencia se conforman por instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil.

    La violencia contra las mujeres fue considerada, por mucho tiempo como un asunto de índole personal y privado, sin embargo, actualmente representa un grave problema social, de violación de los derechos humanos, de acceso a la justicia y de salud pública, porque afecta la integridad personal y social de las mujeres que la viven, con consecuencias en daños en su salud física y emocional. En este sentido, se destaca que la violencia contra las mujeres es causa significativa de secuelas físicas y emocionales tales como lesiones, producto de violencia física violaciones, violencia sexual durante la niñez, de abortos practicados en malas condiciones sanitarias, de esterilizaciones forzadas, de carencias alimenticias y de limitado o nulo acceso a los servicios de salud, entre otras múltiples consecuencias.

    En lo que corresponde a la esfera psicológica, los daños más representativos son alteraciones en el equilibrio psíquico o mental de las mujeres, como el trastorno de estrés postraumático, síndrome de la mujer maltratada, indefensión aprendida, síndrome de Estocolmo, ansiedad, depresión, insomnio, somatizaciones, ideaciones suicidas, baja autoestima, entre otras. La suma de estas acciones constituye violencia feminicida y en marcos de impunidad social y del Estado, pueden culminar en la muerte.

    La violencia familiar es una de las formas más explícitas de la desigualdad entre los géneros y una de las principales barreras para el empoderamiento de las mujeres y el ejercicio de sus derechos (OPS, s.f.).

    La percepción de la violencia contra las mujeres desde el enfoque de derechos humanos, parte de la noción de que no todas ejercen su derecho intrínseco a una vida libre de violencia y advierte que el orden social de género impone a las mujeres una condición de desigualdad frente a los hombres, naturaliza la violencia y la hace un privilegio para quienes tienen el poder.

    El enfoque de derechos humanos analiza el problema de la violencia contra las mujeres, particularmente la que ocurre en el ámbito familiar desde una perspectiva que ofrece la posibilidad de cambios culturales estructurales, relacionados directamente con la distribución desigual del poder en las relaciones de género; el respeto a su integridad y dignidad y la atención a sus especificidades de edad, etnia, discapacidad o de cualquier otra índole.

    Esta forma de definir el problema es la que se asienta en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En el artículo 41, fracción I, establece que son facultades y obligaciones de la

    Federación garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, mientras que en su artículo 52, fracción VI, asienta que las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia tienen derecho a contar con un Refugio mientras lo necesiten.

    Bajo dicho supuesto y ante este grave problema social de violación de derechos humanos, de acceso a la justicia y de salud pública, los Refugios, son una opción que brinda protección y atención ante situaciones de violencia familiar extrema y/o de género; por lo que son considerados como parte de los servicios de atención a estos tipos de violencia, brindando apoyo integral a las mujeres, a través del otorgamiento de atenciones especializadas en las esferas psicológica, médica, jurídica, educativa y social, así como la autogestión económica y empoderamiento, entre otras.

    Los Refugios tienen como objetivo ser un espacio de seguridad y protección confidencial, temporal y gratuito, donde se presten servicios especializados y atención integral a las mujeres, y en su caso a sus hijas e hijos, a fin de fortalecer su autonomía, promover su empoderamiento y el acceso a la justicia; garantizando la definición de un plan de vida libre de violencia y el ejercicio pleno de sus derechos, así como interrumpir y prevenir la violencia desde intervenciones basadas en el marco de los derechos humanos, la perspectiva de género e interculturalidad.

    El Estado Mexicano, los organismos internacionales, el movimiento feminista, el movimiento amplio de mujeres y la sociedad civil organizada han respondido a esta necesidad con la creación, operación y funcionamiento de Refugios para atender y proteger la integridad de las mujeres víctimas de violencia extrema y en su caso, sus hijas e hijos. Los Refugios tienen el propósito de brindar protección, atención integral y especializada desde las perspectivas de género, derechos humanos e...

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