Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-237-SE-2020, Servicios educativos-Disposiciones a las que se sujetarán aquellos particulares que presten servicios en la materia.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad.- Dirección General de Normas. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-237-SE-2020, "SERVICIOS EDUCATIVOS-DISPOSICIONES A LAS QUE SE SUJETARÁN AQUELLOS PARTICULARES QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA MATERIA".

ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39, fracciones V y XII, 40, fracciones III y XII, 41 y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero, y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 36, fracciones I, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-237-SE-2020, SERVICIOS EDUCATIVOS-DISPOSICIONES A LAS QUE SE SUJETARÁN AQUELLOS PARTICULARES QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA MATERIA, aprobado en la Octava Sesión Extraordinaria del CCONNSE celebrada el 21 de septiembre de 2020, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en calle Pachuca número 189, colonia Condesa, demarcación territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, teléfono 55 5729 61 00, extensiones 13241 y 13253, o bien al correo electrónico industriasdiversasdgn@economia.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-20200521094651237.

Ciudad de México, a 14 de abril de 2021.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-237-SE-2020 "SERVICIOS EDUCATIVOS- DISPOSICIONES A LAS QUE SE SUJETARÁN AQUELLOS PARTICULARES QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA MATERIA"

PREFACIO

El Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), es el responsable de la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

El propósito de esta propuesta regulatoria es establecer las especificaciones que los prestadores de servicios educativos tienen que cumplir para informar a madres y padres de familia, tutores y/o usuarios sobre los servicios que se presten, bajo los principios de transparencia y calidad de los mismos, salvaguardando el derecho a la educación consagrado en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para la elaboración, revisión y análisis de la presente propuesta de regulación, el CCONNSE instruyó crear un Grupo de Trabajo en el cual participaron las siguientes instituciones y dependencias:

· Secretaría de Economía

o Dirección General de Normas

· Procuraduría Federal del Consumidor

o Subprocuraduría de Verificación y Defensa de la Confianza

Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza

o Subprocuraduría de Servicios

Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento

· Secretaría de Educación Pública

o Subsecretaría de Educación Media Superior

Dirección General del Bachillerato

· Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborables (CONOCER)

o Dirección General Adjunta de Promoción y Desarrollo

· Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVITUR)

o Comisión de Normalización

o Comercio Interior

· Asociación Nacional de Escuelas Particulares (ANEP)

· Confederación Nacional de Escuelas Particulares, A.C. (CNEP)

· Federación para la Defensa de Escuelas Particulares (FDEP)

ÍNDICE DEL CONTENIDO

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Términos y definiciones

  4. Disposiciones generales

  5. Especificaciones, características, condiciones y términos aplicables a los proveedores de servicios educativos que se ofrecen

  6. Obligaciones de los proveedores de servicios educativos

  7. Del Contrato de Adhesión

  8. Evaluación de la conformidad

  9. Verificación y vigilancia

  10. Concordancia con normas internacionales

  11. Bibliografía

  12. Introducción

    La prestación de servicios educativos debe cumplir con reglas claramente definidas y estándares de operación, orientados al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los usuarios (educandos), para el desarrollo de su pensamiento crítico, toda vez que la educación que se imparta debe ser de "excelencia" dando cumplimiento con los requisitos previstos en los planes y programas de estudio, en instalaciones que satisfagan condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de accesibilidad, y con personal docente idóneo para el tipo educativo que corresponda.

  13. Objetivo y campo de aplicación

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las disposiciones a las que se sujetarán todos los proveedores que presten servicios educativos a cambio de una contraprestación económica, proporcional a los servicios ofrecidos e instalaciones habilitadas para los mismos de acuerdo a su objeto. A su vez, tiene como finalidad establecer los derechos de los consumidores que contraten dichos servicios, así como procurar la equidad en las relaciones entre proveedores y consumidores, brindando certeza y seguridad jurídica.

    Las actividades reguladas por este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se interpretarán y aplicarán bajo los principios de equidad, certeza, buena fe y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

    Asimismo, se debe salvaguardar el derecho a la educación de los educandos con la finalidad de no afectar por causas económicas o comerciales la continuidad de sus estudios y la certificación de los estudios realizados.

    El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia general para los proveedores que presten servicios educativos por instituciones particulares, en los diferentes tipos, niveles, modalidades y opciones educativas a través de una contraprestación económica.

  14. Términos y definiciones

    Para los propósitos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:

    2.1 educación

    es un medio para que toda persona adquiera, actualice, complete y amplíe conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.

    2.2 servicio educativo

    la prestación de un servicio para impartir educación, basado en el cumplimiento del plan y los programas de estudio acorde al nivel educativo solicitado por los consumidores a cambio de una contraprestación en un domicilio determinado.

    2.3 plan de estudios

    referencia sintética, esquematizada y estructurada de las asignaturas u otro tipo de unidades de aprendizaje, que incluye una propuesta de evaluación para mantener su pertinencia y vigencia.

    2.4 programa de estudio

    descripción sintetizada de los contenidos de las asignaturas o unidades de aprendizaje, ordenadas por secuencias o por áreas relacionadas con los recursos didácticos y bibliográficos indispensables, con los cuales se regulará el proceso educativo.

    2.5 autorización

    la resolución previa y expresa de la autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México que permite al particular impartir educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

    2.6 colegiatura

    la contraprestación económica expresada en montos totales que solicita el proveedor en periodos previamente establecidos por la prestación del servicio.

    2.7 inscripción o reinscripción

    proceso que realiza el proveedor de servicios para regular el ingreso, asentar el registro, iniciar o continuar la trayectoria académica y llevar el control de los usuarios de los servicios educativos, que puede o no tener una contraprestación económica, a fin de impartir educación.

    2.8 Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE)

    resolución de la autoridad educativa en la que se otorga el reconocimiento de validez oficial a estudios impartidos por un particular, en un domicilio determinado y con el personal docente idóneo, incorporándolos al Sistema Educativo Nacional, distintos de los niveles inicial, preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de docentes de educación básica.

    2.9 proveedor de servicios educativos

    persona física o moral, que imparte servicios educativos que pueden o no contar con RVOE, de manera particular, a cambio de una contraprestación económica.

    2.10 consumidor

    persona física que contrata con el proveedor la prestación de ciertos servicios educativos a fin de obtenerlos para sí o para un tercero.

    2.11 usuario del servicio educativo

    persona física a la cual el proveedor le presta los servicios educativos, mismo que puede ser el consumidor o un tercero.

    2.12 servicios adicionales

    servicios que no son estrictamente necesarios para que el alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudios. Se entenderá como servicio adicional todo aquel que sea ofrecido por el proveedor diferente al básico y no previstos al inicialmente contratado, por lo que debe emitir su consentimiento en forma previa y expresa, ya sea por escrito o por vía electrónica.

    2.13 ciclo escolar

    periodo previsto en el plan de estudios, cuya duración varía dependiendo del tipo educativo.

    2.14 aviso de privacidad

    documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR