Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-STPS-2020, Maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. Sistemas de protección y dispositivos de seguridad.

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. OMAR NACIB ESTEFAN FUENTES, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; fracciones XI y XIV, 38, fracciones II, III y IV, 39, 40, fracción VII, 44, primero y tercer párrafos, y de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 2o., 132, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXIV, 512, 523, fracción I, 524 y 527, penúltimo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 5o., fracción III, 7, fracciones I, II, III, VI, VII, IX, X, XI, XII, XV, XX y XXI, 8, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, X y XI, 10, 17, fracción III, 20, fracciones de la I, a la IX, y 42, fracción II, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, 22, fracciones XIX y XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 5 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como en el Acuerdo por el que se establecen la organización y reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, 19-B de la Ley Federal de Derechos; me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-004-STPS-2020, Maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. Sistemas de protección y dispositivos de seguridad, aprobado por dicho Comité, el 10 de diciembre de 2020, en su sexta Sesión Ordinaria.

El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Av. Félix Cuevas No. 301, piso 6, colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03100, teléfono 55 3067 3000, extensión 63580, o al correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx.

Los comentarios que se presenten durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, deberán indicar el numeral, en su caso, el inciso al que se refieren; la propuesta de cambio o modificación, así como la justificación técnica y/o jurídica que la fundamenta.

Ciudad de México, a los 23 días del mes de diciembre de dos mil veinte.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, Omar Nacib Estefan Fuentes.- Rúbrica.

PREFACIO

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-STPS-2020, Maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. Sistemas de protección y dispositivos de seguridad, por medio del cual se establecen las medidas de prevención y protección que deben adoptarse en los centros de trabajo, a efecto de prevenir riesgos a los trabajadores.

Como fuente bibliográfica que sirvieron, entre otras, para elaborar la propuesta de modificación a la NOM-004-STPS-1999, están el "Repertorio de recomendaciones prácticas que establece principios relativos a la seguridad y salud en la utilización de la maquinaria", de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con requisitos a cumplirse en los centros de trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo, con previsiones que deben observar por patrones y trabajadores en el uso de maquinaria y equipo, y las normas ISO 13849-2 (Seguridad de las máquinas. Partes de los sistemas de mando relativas a la seguridad. Parte 2: Validación) e ISO 61508 (Seguridad funcional de los sistemas eléctricos/electrónicos/electrónicos programables relacionados con la seguridad).

En el Proyecto de modificación se consideraron los requisitos elementales técnicos y las medidas específicas de prevención que deberán adoptarse en los centros de trabajo para proteger la integridad física, la vida y la salud de los trabajadores que realizan actividades relacionadas con maquinaria y equipo, lo que permitirá lograr un trabajo digno o decente con un enfoque preventivo para que prevalezcan centros de trabajo con condiciones seguras y saludables, mediante el cumplimento de una normatividad actualizada, acorde a los avances tecnológicos, que permita prevenir riesgos de trabajo.

La propuesta de la modernización de la vigente Norma Oficial Mexicana para evitar accidentes de trabajo y enfermedades a los trabajadores que instalan, operan, mantienen, revisan y prueban la maquinaria, el equipo y sus dispositivos de seguridad en los centros de trabajo, obedece, entre otras razones, a una de las principales responsabilidades del Gobierno Federal, la de proteger, vigilar y hacer respetar los derechos laborales y las conquistas que han conseguido los trabajadores a través de las distintas luchas y etapas de nuestro país, al tiempo que se den las condiciones para que los centros de trabajo sean más productivos, y

competitivos ante los grandes desafíos que se requieren en el país.

La adopción de medidas preventivas en el uso de maquinaria y equipo en los centros de trabajo, a través de la identificación de los riesgos inherentes a su funcionamiento; la prevención de riesgos de trabajo, mediante la adopción de medidas de seguridad, la capacitación a los trabajadores y la aplicación de programas de revisión, mantenimiento y pruebas tanto a la maquinaria y equipo como a sus dispositivos de seguridad, son elementos que se actualizan en el proyecto de modificación, en beneficio de patrones y trabajadores de nuestro país para lograr el trabajo digno o decente a que se refiere el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, la propuesta de modificación refuerza las disposiciones contenidas en el artículo 20 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, para proteger a los trabajadores contra los riesgos por maquinaria y equipo en los centros de trabajo.

No obstante que en México existen más de novecientas mil las empresas afiliadas a Instituto Mexicano del Seguro Social, la Norma Oficial Mexicana aplicará sólo a los centros de trabajo que cuenten -para desarrollar sus actividades- con maquinaria y equipo que opere en lugar fijo con partes en movimiento que puedan ser un factor de riesgo para los trabajadores o para las instalaciones del centro de trabajo.

La responsabilidad en la elaboración y aprobación del PROY-NOM-004-STPS-2020, Maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. Sistemas de protección y dispositivos de seguridad, es el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado por:

Ø La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección de Previsión, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

Ø La Secretaría de Economía (SE);

Ø La Secretaría de Protección y Atención Ciudadana;

Ø La Secretaría de Energía (SENER);

Ø La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT);

Ø La Secretaría de Salud (SSA), a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS);

Ø La Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA);

Ø La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN);

Ø La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicio y Turismo (CONCANACO);

Ø La Confederación de Trabajadores de México (CTM);

Ø La Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX);

Ø La Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM);

Ø La Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC);

Ø El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);

Ø El Instituto Politécnico Nacional (IPN) y

Ø La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Ø Petróleos Mexicanos (PEMEX) en su carácter de invitado permanente como Empresa Productora del Estado

En la elaboración del Proyecto de modificación también participaron, en el marco de la Cooperación Alemana al Desarrollo Sustentable en México:

Ø La empresa GIZ (Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit), y

Ø El Organismo de evaluación de la conformidad (Unidad de Inspección) TÜV Rheinland de México, S.A. de C.V., acreditado y aprobado para evaluar la conformidad con la norma oficial mexicana en materia de seguridad y salud en el trabajo NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

PROY-NOM-004-STPS-2020, MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO. DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN

ÍNDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Obligaciones del patrón

  6. Obligaciones de los trabajadores

  7. Estudio para analizar y estimar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo que se use en el centro de trabajo

  8. Programa específico para la instalación, operación, mantenimiento, revisiones, pruebas a la maquinaria, equipo y a sus dispositivos de seguridad y, en su caso, desmantelamiento de la maquinaria, equipo.

  9. Organismos de Evaluación de la Conformidad

  10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  11. Vigilancia

  12. Bibliografía

  13. Concordancia con normas internacionales

TRANSITORIOS

Apéndice A Tarjeta de aviso

GUIA DE REFERENCIA I. PROTECTORES Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

GUIA DE REFERENCIA II. METODOLOGÍAS DE ANÁLISIS DE RIESGOS

  1. Objetivo

    Establecer las condiciones de seguridad de la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de...

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