Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-ENER/SE- 2020, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

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EmisorSecretaría de Energía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.- Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE). PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-022-ENER/SE-2020, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y REQUISITOS DE SEGURIDAD AL USUARIO PARA APARATOS DE REFRIGERACIÓN COMERCIAL AUTOCONTENIDOS. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos con fundamento en los artículos 33, fracción X, 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento aAdministrativo;17, 18, fracciones V, XIV y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38, fracciones II y IV, 39, fracción V, 40 fracciones I, XII y XVIII, 41 y 47 fracción IV y penúltimo párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 22, fracciones I, IV, IX, X, XXI y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2 apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y en el artículo Único, fracciones I y II del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 2014; y

CONSIDERANDO

Que el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana se sometió a consideración, y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, en su Quincuagésima Octava Sesión Ordinaria del 17 de junio de 2020, así como por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, en su Tercera Sesión Extraordinaria del 18 de junio de 2020. Lo anterior, con el fin de llevar a cabo su publicación en el Diario Oficial de la Federación y someterlo a consulta pública, de conformidad con el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 párrafo primero de su Reglamento, a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales contados, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el CCNNPURRE, ubicado en: Av. Revolución No. 1877, Colonia Loreto, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, CP. 01090, correo electrónico: norma.morales@conuee.gob.mx o ante el CCONNSE, ubicado en: Pachuca 189, Colonia Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, CP. 06140, Ciudad de México, al correo electrónico alfonso.guati@economia.gob.mx, para que, en los términos de la ley de la materia, se consideren en el seno de los Comités que lo propusieron.

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio relacionada con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-ENER/SE-2020, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio de los Comités antes señalados.

Por lo expuesto y fundado, se expide para consulta pública el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-022-ENER/SE-2020, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y REQUISITOS DE SEGURIDAD AL USUARIO PARA APARATOS DE REFRIGERACIÓN COMERCIAL AUTOCONTENIDOS. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

Sufragio Efectivo. No Reelección

Ciudad de México, a 18 de junio de 2020.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) y Director General de Normas de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

Este proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado en el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:

- Asesoría y Pruebas a Equipo Eléctrico y Electrónico S.A. de C.V.;

- Asociación de Normalización y Certificación, A.C.;

- Asociación Nacional de Fabricantes para la Industria de la Refrigeración;

- Criotec, S.A. de C.V.;

- Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, SEMARNAT;

- Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica;

- Imbera, S.A. de C.V.;

- Maskiner México;

- Metalfrio Solutions México, S.A. de C.V.;

- Metaplus, S.A. de C.V.;

- ONNERA México S.A. de C.V.;

- Procuraduría Federal del Consumidor;

- Refrigeración Ojeda S.A. de C.V.

CONTENIDO

  1. Objetivo y Campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

    3.1 Abatimiento de temperatura (Pull-Down)

    3.2 Accesorio

    3.3 Aislamiento principal

    3.4 Aislamiento reforzado

    3.5 Aislamiento suplementario (aislamiento de protección)

    3.6 Aparato

    3.7 Aparato estacionario

    3.8 Aparato clase 0

    3.9 Aparato clase 0I

    3.10 Aparato clase I

    3.11 Aparato clase II

    3.12 Aparato clase III

    3.13 Autocontenidos

    3.14 Carga normal

    3.15 Circulación forzada de aire

    3.16 Congelador

    3.17 Conservador de bolsas con hielo

    3.18 Consumo de energía por litro

    3.19 Control de temperatura

    3.20 Cordón de alimentación

    3.22 Corriente nominal o corriente asignada

    3.22 Corta circuito térmico

    3.23 Cuerpo

    3.24 Dispositivo de control térmico o dispositivo de protección térmica

    3.25 Doble aislamiento

    3.26 Enfriador

    3.27 Frecuencia nominal

    3.28 Funcionamiento normal

    3.29 Herramienta

    3.30 Intervalo de tensiones nominales o intervalo de tensiones asignadas

    3.31 Operación continua o normal

    3.32 Parte accesible

    3.33 Parte desmontable

    3.34 Parte no desmontable

    3.35 Parte viva

    3.36 Placa fría

    3.37 Polietileno de Tereftalato (PET)

    3.38 Potencia nominal de entrada o potencia asignada

    3.39 Refrigerante

    3.40 Refrigerante inflamable

    3.41 Sistema de refrigeración de aire forzado

    3.42 Sistema de refrigeración de placas frías

    3.43 Sistema de refrigeración híbrido

    3.44 Tensión extra baja de seguridad (SELV)

    3.45 Tensión nominal

    3.46 Vitrina

    3.47 Volumen refrigerado útil

  4. Clasificación

  5. Requisitos y métodos de prueba

    5.1 Eficiencia energética

    5.2 Abatimiento de temperatura (Pull-Down)

    5.3 Seguridad al usuario

  6. Muestreo

  7. Criterios de aceptación

    7.1 Eficiencia energética

    7.2 Abatimiento de temperatura (Pull-Down)

    7.3 Seguridad al usuario

  8. Etiquetado y marcado

    8.1 Etiquetado

    8.2 Marcado

  9. Vigilancia

  10. Procedimiento de evaluación de la conformidad

  11. Concordancia con normas internacionales

    Apéndices

    Apéndice A (Normativo) Figuras

    Apéndice B (Normativo) Definición del sistema de medición

    Apéndice C (Normativo) Determinación del volumen refrigerado útil

    Apéndice D (Normativo) Colocación de los medidores de la velocidad del aire

    Apéndice E (Normativo) Carga y colocación de sensores de los aparatos de prueba

    Apéndice F (Normativo) Circuito para medición de corrientes de fuga

    Figuras

    FIGURA 1. Ejemplo de etiqueta para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos

    FIGURA 2. Dedo de prueba articulado

    FIGURA 3. Aguja de prueba

    FIGURA 4. Probeta de prueba

    FIGURA 5. Diagrama para la medición de corriente de fuga a la temperatura de operación para equipos monofásicos Clase II

    FIGURA 6. Aparatos distintos de Clase II monofásicos

    FIGURA 7. Aparatos de Clase II trifásicos

    FIGURA 8. Diagrama para la medición de la corriente de fuga a la temperatura de operación de aparatos distintos de Clase II trifásicos

    Tablas

    TABLA 1. Valores límite de consumo de energía por litro para aparatos de refrigeración comercial y de uso médico autocontenidos

    TABLA 2. Dimensiones y masa de los bloques

    TABLA 3. Intervalos de desempeño

    TABLA 4. Límite de tiempo para prueba de Abatimiento de Temperatura

    TABLA 5. Desviaciones permitidas en potencia

    TABLA 6. Incremento de temperatura permisible

    TABLA 7. Valores límite para corriente de fuga

    TABLA 8. Tensión de prueba

    TABLA 9. Resistencia de aislamiento

    TABLA 10. Límites de temperatura

    TABLA 11. Clasificación de las familias considerando el tipo de producto y la capacidad útil de refrigeración

    TABLA B.1. Instrumentos de medición y grado de exactitud

    TABLA B.2. Variaciones permisibles en los parámetros medidos

  12. Bibliografía

  13. Transitorios

  14. Objetivo y Campo de aplicación

    Este proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los límites de consumo máximo de energía eléctrica por litro de volumen refrigerado útil y el método de prueba para verificar su cumplimiento, los requisitos de seguridad al usuario y los métodos de prueba para determinar su cumplimiento, así como los requisitos de etiquetado y marcado. Aplica a los siguientes aparatos de refrigeración comercial autocontenidos, Clase I alimentados con energía eléctrica, nuevos, usados y...

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