Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-234-SCFI-2019, Gas natural vehicular. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares (cancelará a la NOM- 011-SECRE-2000).

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-234-SCFI-2019, GAS NATURAL VEHICULAR. REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES VEHICULARES (CANCELARÁ A LA NOM-011-SECRE-2000)

ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción V, 40, fracciones I, II y III, y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 36, fracciones I, IV, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; expide para Consulta Pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-234-SCFI-2019, GAS NATURAL VEHICULAR. REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES VEHICULARES (CANCELARÁ A LA NOM-011-SECRE-2000) aprobado por el CCONNSE el 24 de abril de 2019, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, ubicado en Calle Pachuca número 189, Piso 7, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México, teléfono 55 57 29 91 00, extensión 13243, o bien, al correo electrónico: victor.torresv@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

Ciudad de México, a 26 de agosto de 2020.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-234-SCFI-2019 GAS NATURAL VEHICULAR. REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES VEHICULARES (CANCELARÁ A LA NOM-011-SECRE-2000)

Prefacio

La elaboración del presente Proyecto Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:

· Secretaría de Economía.

· Secretaría de Salud.

· Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

· Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

· Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

· Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

· Secretaría de Turismo.

· Secretaría de Bienestar.

· Secretaría de Gobernación.

· Secretaría de Energía.

· Centro Nacional de Metrología.

· Comisión Federal de Competencia Económica.

· Procuraduría Federal del Consumidor.

· Comisión Nacional del Agua.

· Instituto Mexicano del Transporte.

· Cámara Nacional de la Industria de Transformación.

· Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo.

· Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.

· Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales.

· Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana.

· Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.

· Consejo Nacional Agropecuario.

· Universidad Nacional Autónoma de México.

· Instituto Politécnico Nacional.

Con objeto de elaborar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:

· Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA)

· Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C. (AMGN)

· Asociación Mexicana de la Industria del GNV, GNC, GNL y Biogas, A.C. (AMGNV)

· Compañía Industrial AZO, S.A. de C.V. (GAZO)

· GNVTEC, S.A.P.I. de C.V.

· Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tracto camiones, A.C. (ANPACT)

· Dina Camiones, S.A. de C.V.

· GASCOMB, S.A. de C.V.

· WEH Technologies Inc.

· CNG Cylinders International LP

· Combustibles Ecológicos Mexicanos, S.A. de C.V. (ENCO)

· Flotilla Carburación a Gas, S.A. de C.V. (FCGAS)

· ISC Vehiculares, S.A. de C.V.

· Combustibles Alternos Sustentables, S.A. de C.V.

· GNCV de México, S. de R.L. de C.V.

· Scania Comercial, S.A. de C.V.

· SOLENSA, S.A. de C.V.

· Natgas Querétaro, S.A. de C.V. (NATGAS)

· Natury Energy Group, S.A. (FENOSA)

· Promotora Energética E3, S.A. de C.V.

· Gestora de Calidad México, S.A. de C.V.

· Organización de Inspecciones de México, S. A. de C.V. (ORMISA)

· Diseño Especializado en Ingeniería y Sistemas Actualizados, S.A. de C.V. (DEISA)

· Man Truck & Bus México, S.A. de C.V.

Índice del contenido

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias Normativas

  3. Términos, definiciones y términos abreviados

  4. Clasificación

  5. Especificaciones

  6. Instalación

  7. Métodos de Prueba

  8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)

  9. Marcado e información comercial

  10. Vigilancia

  11. Concordancia con Normas Internacionales

    Apéndice A (informativo) Requisitos Mínimos de Seguridad de un Centro Especializado de Conversión a GNV (CECGNV)

    Apéndice B (informativo) Sistema Único de Información para Gas Natural Vehicular (SIGNV)

  12. Bibliografía

  13. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad con que deben cumplir las instalaciones de los sistemas de Gas Natural para uso vehicular. Asimismo, en esta Norma Oficial Mexicana se establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente.

  14. Referencias Normativas

    Los siguientes documentos normativos vigentes o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 2017-08-23.

  15. Términos, definiciones y términos abreviados

    Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos, definiciones y términos abreviados siguientes:

    3.1 accesorio

    parte que realiza una o más funciones independientes y que contribuye a la operación de los aparatos o estación de suministro a los que sirve.

    3.2 válvula de llenado

    componente instalado en el vehículo automotor requerido para conectar los equipos de suministro de los establecimientos y cargar GNV en sus recipientes de almacenamiento de los vehículos automotores.

    3.3 capacidad de un recipiente

    cantidad volumétrica expresada en litros de agua con el que se llena el 100 % del volumen de un recipiente.

    3.4 Centro Especializado de Conversión a GNV (CECGNV)

    taller en el cual se realizan las conversiones a Gas Natural de sistemas vehiculares y que cuenta con las instalaciones, equipo, y personal técnico calificado para efectuar las conversiones a Gas Natural Vehicular, sus mantenimientos, reinstalaciones y/o desmontajes del sistema GNV en vehículos automotores.

    3.5 certificado de calidad del fabricante

    documento expedido por el fabricante en cumplimiento con las normas aplicables para la tecnología empleada.

    3.6 componente

    elemento de un sistema de Gas Natural Vehicular.

    3.7 conector de llenado

    componente que se instala en el extremo de las mangueras de los postes o de los surtidores de las estaciones de suministro que se acopla a la Válvula de llenado de los sistemas de los vehículos automotores para transferir GNV o GNL de la estación a los recipientes de almacenamiento.

    3.8 conectores

    elementos que se utilizan para unir las tuberías de un sistema, por ejemplo: acoples, uniones, codos, conexiones tipo "T" y acoplamientos cruzados.

    3.9 detector de fugas

    instrumento electrónico o solución tensoactiva que sirve para detectar la fuga de gas metano en un sistema hermético.

    3.10 dictamen

    documento que valida el nivel de cumplimiento con una Norma Oficial Mexicana, y serán reconocidos por las dependencias competentes y estaciones de suministro de GNV, así como por los organismos de certificación, sólo las unidades de verificación acreditadas y aprobadas en términos de lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización podrán emitir este documento.

    3.11 dispositivo de relevo de presión activado por presión

    dispositivo que desfoga el exceso de presión, cuando ésta sobrepasa el nivel máximo permitido.

    3.12 dispositivo de relevo de presión activado por temperatura

    dispositivo de seguridad accionado por temperatura, que permite desfogar el gas en caso de incendio. Debe fundir cuando se alcanza una temperatura de 383.15 K ± 10 K (110 +/- 10 °C).

    3.13 estación de suministro de GNV

    conjunto de componentes que recibe Gas Natural mediante un sistema de distribución y lo suministra a los vehículos automotores.

    3.14 fabricantes de equipo original (FPEO) / (OEM)

    empresa dedicada a la producción o ensamble final de vehículo automotores a GNC y/o GNL destinados para su comercialización en el territorio Nacional.

    3.15 Conversiones Híbridos o Dual Fuel

    son aquellas conversiones donde se utiliza el Gas Natural y otro combustible líquido o eléctrico, esto es, Gas Natural/Gasolina o Gas Natural/Diésel o Gas Natural/Eléctrico.

    3.16 accesible

    que puede ser alcanzado o al que se puede llegar para la inspección, operación, reemplazo, mantenimiento o casos de emergencia.

    3.17 fuente de ignición

    fuente de energía con capacidad para encender una mezcla inflamable de aire y gases.

    3.18 Gas Natural

    mezcla de gases y vapores de hidrocarburos, compuesta primordialmente por metano.

    3.19 Gas Natural Comprimido (GNC)

    Gas Natural que ha sido presurizado para...

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