Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-SSA1-2020, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto a las partículas suspendidas PM10 y PM2.5. Valores normados para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.

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EmisorSecretaría de Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSÉ ALONSO NOVELO BAEZA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XIII, 13, apartado A, fracciones I y IX, 17 Bis, fracciones II, III y XI, 104, fracción II, 116, 117, 118, fracción I y 119, fracción I de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracción XI, 43 y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3, fracción I, inciso n y 10, fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-025-SSA1-2020, SALUD AMBIENTAL. CRITERIO PARA EVALUAR LA CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE, CON RESPECTO A LAS PARTÍCULAS SUSPENDIDAS PM10 Y PM2.5. VALORES NORMADOS PARA LA CONCENTRACIÓN DE PARTÍCULAS SUSPENDIDAS PM10 Y PM2.5 EN EL AIRE AMBIENTE, COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LA POBLACIÓN

El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en medio magnético, en idioma español y con el soporte técnico correspondiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Oklahoma número 14, planta baja, colonia Nápoles, Código Postal 03810, Ciudad de México, teléfono 50805200, extensión 11333, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx.

Durante el plazo mencionado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del presente Proyecto y el Análisis de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del mencionado Comité.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma participaron:

Secretaría de Salud.

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Instituto Nacional de Salud Pública.

Centro de Investigación en Salud Poblacional.

Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas.

Organización Panamericana de la Salud

Unidad de Cambio Climático y Determinantes Ambientales de Salud

Secretaría de Energía.

Subsecretaría de Hidrocarburos.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

Comisión Ambiental de la Megalópolis.

Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental.

Instituto Mexicano del Petróleo.

Dirección de Investigación en Transformación de Hidrocarburos.

Petróleos Mexicanos.

Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño.

Comisión Federal de Electricidad.

Gerencia de Protección Ambiental.

Gobierno de la Ciudad de México.

Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México.

Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.

Gobierno del Estado de Guanajuato.

Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial.

Gobierno del Estado de Hidalgo.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Gobierno del Estado de Jalisco.

Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco.

Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.

Gobierno del Estado de México.

Coordinación de Regulación Sanitaria.

Secretaría del Medio Ambiente.

Gobierno del Estado de Morelos

Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Morelos.

Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Gobierno del Estado de Nuevo León.

Secretaría de Salud.

Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Gobierno del Estado de Puebla

Servicios de Salud del Estado de Puebla.

Secretaría del Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial.

Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Coordinación General de Ecología.

Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del IPN.

Departamento de Toxicología.

Universidad Nacional Autónoma de México.

Centro de Ciencias de la Atmósfera.

Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.

Asociación Mexicana de la Industria del Concreto Premezclado, A.C.

Cámara Minera de México.

Cámara Nacional de Cemento.

Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero.

Greenpeace México.

Red por los Derechos de la Infancia en México.

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias normativas.

  4. Términos y definiciones.

  5. Especificaciones.

  6. Métodos de prueba.

  7. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.

  8. Bibliografía.

  9. Observancia de la Norma.

  10. Vigencia.

  11. Introducción

    Las partículas suspendidas representan un importante riesgo ambiental para la salud debido a su asociación epidemiológica con la morbilidad y mortalidad por causas respiratorias y cardiovasculares, entre otras, por lo que son consideradas como un contaminante criterio. El tamaño de las partículas (partículas de 10 micrómetros y menores, partículas finas y ultrafinas suspendidas en el aire ambiente) está directamente relacionado con su penetración en la región torácica del sistema respiratorio afectando a la salud. La magnitud de los efectos adversos depende de las concentraciones que predominan en el aire, la dosis que se inhala, el tiempo y la frecuencia de exposición, así como de las características de la población expuesta, por lo que representan un riesgo a la salud.

    Las partículas (o aerosoles) son una mezcla compleja de sustancias orgánicas e inorgánicas en estado sólido o líquido que permanecen suspendidas en la atmósfera por periodos variables de tiempo, con características físicas y químicas diversas que dependen de su origen entre los ambientes urbanos y rurales así como de las fuentes específicas de generación y tipo de precursores. Los componentes principales son: sulfatos, nitratos, amonio, carbono elemental y orgánico, elementos traza, sales y bioaerosoles. Por su origen, se pueden clasificar como naturales y antropogénicas y se definen como primarias aquellas que son emitidas directamente por alguna fuente contaminante, o secundarias, las que se forman en la atmósfera, como resultado de reacciones químicas entre gases y partículas primarias.

    La medición de aerosoles como indicadores de la contaminación del aire por partículas suspendidas, se ha orientado específicamente a las fracciones con un diámetro aerodinámico igual o menor que 10 y 2.5 mm, PM10 y PM2.5 respectivamente, debido a sus implicaciones en la salud humana.

    El diámetro aerodinámico es un parámetro importante para caracterizar el comportamiento de las partículas en la atmósfera, también determina su capacidad de penetración y retención en diversas regiones de las vías respiratorias. Mientras que las partículas con un diámetro menor o igual que 10 micrómetros (PM10) penetran y fácilmente se alojan a lo largo del tracto respiratorio, las partículas con un diámetro menor o igual que 2.5 micrómetros (PM2.5), y las ultrafinas menores o iguales que 0.1 micrómetros (PM0.1), causan daño local en las paredes alveolares y también a nivel sistémico, tanto por lesiones en el tejido pulmonar como por la posibilidad que ingresen al torrente sanguíneo.

    De acuerdo al Inventario Nacional de Emisiones de México 2016 de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se emiten 888,822 y 602,009 toneladas anuales de PM10 y PM2.5, respectivamente, donde las fuentes de área son el principal origen de la emisión (combustible agrícola y...

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