Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-SCT2-2019, Barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-037-SCT2-2019 BARRERAS DE PROTECCIÓN EN CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS

CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 43, 47, fracciones I, III y IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción VI y 32 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28, 30, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y

CONSIDERANDO

Que habiendo cumplido el procedimiento que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su tercera sesión ordinaria celebrada el 01 de octubre de 2019, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-SCT2-2019, Barreras de Protección en Carreteras y Vialidades Urbanas.

Que de conformidad con el artículo 51 cuarto párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece la obligatoriedad de revisar en forma quinquenal las normas oficiales mexicanas, una vez efectuada la revisión y notificación correspondiente y dado que es imprescindible la aplicación de las disposiciones establecidas en la misma, se determinó su modificación en concordancia con las disposiciones ambientales relacionadas con el tema.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se ordena su publicación, para que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, así mismo durante ese lapso la Manifestación a que se refiere el artículo 45 de la citada Ley, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité, ubicado en Calzada de las Bombas 411, piso 2, colonia Los Girasoles, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04920, Ciudad de México, teléfono (55) 5723 9300 EXTENSIÓN 20115 o (55) 5265 3600 extensión 4510 y correo electrónico: hbonilla@imt.mx

En virtud de lo anterior, he tenido a bien ordenar la publicación del PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-SCT2-2019, Barreras de Protección en Carreteras y Vialidades Urbanas

Atentamente

Ciudad de México, a 27 de mayo de 2020.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Carlos Alfonso Morán Moguel.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA APROY-NOM-037-SCT2-2019 "BARRERAS DE PROTECCIÓN EN CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS"

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

- INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

- DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS TÉCNICOS

- DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS

CAMINOS Y PUENTES FEDERALES Y SERVICIOS CONEXOS

- DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA

SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

- DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN METROPOLITANA

SECRETARÍA DE TURISMO

- DIRECCIÓN GENERAL DE NORMALIZACIÓN Y CALIDAD REGULATORIA TURÍSTICA

SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, POLICÍA FEDERAL

- DIVISIÓN DE SEGURIDAD REGIONAL, DIRECCIÓN GENERAL DE PLANES Y SUPERVISIÓN

SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

- DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD VIAL Y SISTEMAS DE MOVILIDAD URBANA SUSTENTABLE

INSTITUCIONES ACADÉMICAS

- INSTITUTO DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

- ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, UNIDAD ZACATENCO, DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

CÁMARAS Y SOCIEDADES TÉCNICAS

- CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA

- CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO

- CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.

- ASOCIACIÓN MEXICANA DE INGENIERÍA DE VÍAS TERRESTRES, A.C.

- ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIERÍA URBANA, A.C.

- ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.

- ALIANZA MEXICANA DE ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTISTAS, A.C.

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Barreras de orilla de corona y separadoras de sentidos de circulación

  7. Parapetos

  8. Barreras de transición

  9. Secciones extremas de las barreras

  10. Conservación

  11. Proyecto

  12. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas

  13. Bibliografía

  14. Evaluación de la conformidad

  15. Vigilancia

  16. Observancia

  17. Vigencia

  18. Introducción

    En algunos tramos de carreteras y vialidades urbanas es posible que por condiciones meteorológicas, por fallas mecánicas, por errores de los conductores o por características específicas del camino, algunos vehículos pierdan su ruta en forma incontrolada, ocasionando accidentes que ponen en riesgo la vida de sus pasajeros y de otras personas, así como la integridad de las estructuras que pudieran existir en la orilla del camino. Para evitar que ello ocurra, se instalan barreras de protección a fin de que los vehículos no se salgan del camino, las que deben proyectarse y colocarse de acuerdo con estrictos y uniformes criterios técnicos, para lograr su eficacia y evitar daños mayores en los pasajeros, en terceras personas y en estructuras adyacentes; para ello el proyectista o el operador de la carretera o vialidad urbana debe analizar las condiciones mencionadas.

  19. Objetivo

    La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los criterios generales que han de considerarse para el diseño y colocación de barreras de protección, incluidos los parapetos de puentes, en las carreteras y vialidades urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal, así como establecer la designación, definición y utilización de los diversos elementos que conforman dichas barreras. En el inciso 4.2. se definen y designan los diferentes tipos de barreras y tanto en el inciso 5.2. como en los capítulos 6, 7 y 8 se establecen los criterios para su utilización.

  20. Campo de aplicación

    Con el propósito de que las barreras de protección provean de seguridad a los usuarios, tanto del autotransporte federal como público en general, para que transiten en forma segura por las carreteras y vialidades urbanas que tengan tramos con curvas horizontales, terraplenes altos u obstáculos adyacentes a la corona de la carretera o al arroyo vial, estructuras como puentes, donde exista el riesgo de que ocurran accidentes cuando, por condiciones meteorológicas, por fallas mecánicas, por errores de los conductores o por características específicas del camino, los vehículos pudieran salirse de éste incontroladamente, esta Norma es de aplicación obligatoria en las carreteras federales, estatales y municipales, así como en las vialidades urbanas.

  21. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma, se debe consultar las Normas Oficiales Mexicanas NOM-086-SCT2-2015, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales y NOM-008-SCT2-2013, Amortiguadores de impacto en carreteras y vialidades urbanas.

  22. Definiciones

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se consideran las siguientes definiciones:

    4.1. Arroyo vial

    Franja destinada a la circulación de los vehículos, delimitada por los acotamientos o las banquetas.

    4.2. Barreras de protección (OD-4)

    Dispositivos que se instalan longitudinalmente en uno o en ambos lados del camino, con el objeto de impedir, por medio de la contención y redireccionamiento, que algún vehículo fuera de control salga del camino, por fallas en la conducción, condiciones meteorológicas, por fallas mecánicas o por características específicas del camino. Según su operación y ubicación, las barreras de protección son las que se indican en la Tabla 1 y se describen a continuación:

    TABLA 1.- Barreras de protección (OD-4)

    Designación
    Tipos de barrera
    OD-4.1
    Barrera de orilla de corona
    OD-4.1.1
    Flexible (Defensas de acero, cables de acero u otro material)
    OD-4.1.2
    Semirrígida (Defensas de acero u otro material)
    OD-4.1.3
    Rígida (Defensas de acero o barreras monolíticas o modulares de concreto u otro material)
    OD-4.2
    Barrera separadora de sentidos de circulación
    OD-4.2.1
    Flexible (Defensas de acero, cables de acero u otro material)
    OD-4.2.2
    Semirrígida (Defensas de acero u otro material)
    OD-4.2.3
    Rígida (Defensas de acero o barreras monolíticas o modulares de concreto u otro material)
    OD-4.3
    Barrera de transición
    OD-4.4
    Secciones extremas
    OD-4.4.1
    Sección de amortiguamiento
    OD-4.4.2
    Sección Terminal
    OD-4.5
    Parapetos
    OD-4.5.1
    Rígidos (Defensas de acero, barreras monolíticas o modulares de concreto)

    4.2.1. Barreras de orilla de corona (OD-4.1)

    Son dispositivos de seguridad flexibles, semirrígidos o rígidos que se colocan en la orilla de las carreteras o vialidades urbanas, en subtramos específicos donde exista un peligro potencial, como puede ser una curva cerrada, la altura excesiva de un terraplén o la cercanía de estructuras u objetos fijos, con el propósito de incrementar la seguridad de los usuarios evitando que los vehículos salgan del camino si el conductor pierde el control, siempre y cuando dichos vehículos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR