PROY-NOM-050-SSA2-2018: PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SSA2-2018, Para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna.

Número de NOMPROY-NOM-050-SSA2-2018
Fecha02 Mayo 2018
EstatusPROYECTO
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES (SSA2)
Actividad EconómicaSERVICIOS MÉDICOS y EQUPOS RELACIONADOS
DOF: 02/05/2018
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SSA2-2018, Para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
PABLO ANTONIO KURI MORALES, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracción IV, 13,
apartado A, fracción I, 64, fracciones II y II Bis, 133, fracción I, 158, 159 y 160, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40,
fracciones III y XI, 41, 43 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 146 y 147, del Reglamento de
Control Sanitario de Productos y S ervicios; 25, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad; 28 y 33, del
Reglamento de la L ey Federal sobre Metrología y Normalización y 10, fracciones VII y XVI, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del siguiente:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-050-SSA2-2018, PARA EL FOMENTO,
PROTECCIÓN Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA
El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en medio magnético, en idioma español y
con el soporte técnico correspondiente, ante el Comité Consultivo Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, sito en
Lieja No. 7, primer piso, Colonia Juárez, Delegaci ón
Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México, México, teléfono y fax
55-53-70-56, correo electrónico: pablo.kuri@salud.gob.mx.
Durante el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, los docu mentos que sirvieron de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma y la
Manifestación de Impacto Regulatorio estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del mencionado Comité.
CONSIDERANDO
Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, en la Estrategia 1.5. Incrementar el acceso a la salud sexual y reprodu ctiva
con especial énfasis en adolescentes y poblaciones vulnerables, establece la línea de acción 1.5.10. Fomentar la lactancia
materna a través de acciones que contribuyan a incrementar y el apego, así como en la Estrategia 4.1. Asegurar un enfoque
integral para reducir morbilidad y mortalidad infantil y en menores de cinco años, especialmente en comunidades marginadas,
establece la línea de acción 4.1.6. Promover la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad;
Que el artículo 64, fracción I I, de la Ley General de Salud dispone que las autoridades competentes establecerán acciones de
orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la
leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida;
Que existe evidencia científica que demuestra que la práctica de la lactancia materna hasta los 2 años de edad reduce la
mortalidad infantil de 55-84%;
Que la lactancia materna es segura, inocua y proporciona anticuerpos que ayudan a proteger contra enfermedades frecuentes
en la infancia;
Que los niños amamantados obtienen mejores resultados en las pruebas de inteligencia, tienen menor probabilidad de
presentar sobrepeso y obesidad y menor propensión a diabetes en etapas posteriores de la vida;
Que la leche materna es una fuente importante de energía y nutrientes para los niños de 6 a 23 meses, también es una fuente
esencial de energía y nutrientes durante las enfermedades, y reduce la mortalidad de los niños malnutridos;
Que cualquier alternativa de alimentación a los infantes puede representar un gran riesgo para la salud y la vida de la díada
madre hijo, de conformidad con lo dispuesto por la Organización Panamericana de la Salud; http://www1.paho.org
/hq/dmdocuments/2009/Cuantificacion-de-beneficios-LM--Resena-de-evidencia.pdf
Que la Organización Mundial de la Salud ha recomendado a los gobie rnos, implantar mecanismos sólidos y sostenibles de
vigilancia y control de la aplicación del cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche
Materna; cuyo objetivo es contribuir a pr oporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la
lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando éstos sean necesarios, sobre la
base de información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución;
Que la mayor duración de la lactancia materna también contribuye a la salud y el bienestar de las madres, pues reduce el
riesgo de cáncer de ovarios, de mama y ayuda a espaciar los embarazos;
Que el fomento de la práctica de la lactancia materna hasta los 2 años de edad se ha incorporado en programas nacionales
prioritarios como la Cruzada contra el Hambre y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad
y la Diabetes;
Que los niños y niñas tienen derecho a recibir el mejor alimento desde su nacimiento;
DOF - Diario Oficial de la Federación http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5521251&fecha=02/05...
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