Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE- 2018, Instalaciones Eléctricas (utilización). (Continúa en la Novena Sección).

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PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2018, Instalaciones Eléctricas (utilización). (Continúa en la Novena Sección). (Viene de la Séptima Sección)

  1. Aislamiento. Los conductores deben tener aislamiento termoplástico o termofijo.

  2. Los conductores deben ser cableados. Con excepción del conductor común de retorno y los conductores internos del órgano, todos los demás conductores que pertenecen a las secciones del órgano y a la consola de éste deben ser cableados. El conductor común de retorno puede estar dentro de una cubierta adicional que incluya tanto al cable como al conductor de retorno, o puede instalarse como un conductor separado y estar en contacto con el cable.

  3. Cubierta del cable. Cada cable debe tener una cubierta exterior, sea total o en cada uno de los subensambles de conductores agrupados. Se permitirá utilizar cinta en lugar de la cubierta. Cuando no estén instalados en canalizaciones metálicas, su cubierta debe ser resistente a la propagación de la flama o los cables o subensambles de cables se deben cubrir con una cinta estrechamente enrollada a prueba de fuego.

650-7. Instalación de conductores. Los cables deben estar sujetos firmemente en su lugar y se pueden fijar directamente a la estructura del órgano, sin soportes aislantes. No se permitirán empalmes encerrados en cajas u otros envolventes. Se permitirá que los conductores de retorno común que conectan equipos de control y barras colectoras se fijen directamente a la estructura del órgano sin soportes de aislamiento. Se deben identificar con una etiqueta, de suficiente durabilidad para que resista el medio ambiente en que están, los cables abandonados que no terminan en el equipo.

650-8. Protección contra sobrecorriente. Los circuitos se deben arreglar de modo que los conductores de tamaños 0.082 mm2 (28 AWG) y 0.128 mm2 (26 AWG) estén protegidos por un dispositivo contra sobrecorriente de valor nominal no mayor a 6 amperes. Los conductores de otros tamaños deben protegerse de acuerdo con su ampacidad. No se requiere que el conductor común de retorno tenga protección contra sobrecorriente.

650-9. Protección contra contacto accidental. El cableado del aparato de sonido debe estar dentro de un envolvente bloqueable (cuerpo del órgano) donde se permitirá que los tubos exteriores formen parte del cuerpo.

ARTÍCULO 660

EQUIPOS DE RAYOS X

Parte A Disposiciones generales

660-1. Alcance. Este Artículo incluye todo equipo de rayos X que funcione a cualquier frecuencia o tensión, para uso industrial u otras aplicaciones que no sean médicas ni dentales.

NOTA: Para instalación de equipo de rayos X de atención a la salud véase el Artículo 517, Parte E.

Las disposiciones de este Artículo no deben interpretarse como especificaciones para la protección contra la radiación directa o dispersa de los rayos X.

660-2. Definiciones

Móvil. Un equipo de rayos X montado sobre una base permanente, dotado de ruedas o rodillos, que permite moverlo cuando está completamente ensamblado.

Portátil. Un equipo de rayos X diseñado para operarlo con las manos.

Régimen de larga duración: Valor nominal con base en un intervalo de funcionamiento de 5 minutos o más.

Régimen momentáneo. Es un régimen basado en intervalos de funcionamiento que no sobrepasen cinco segundos.

Transportable. Un equipo de rayos X diseñado para ser instalado en un vehículo o que puede ser fácilmente desarmable para ser transportado en un vehículo.

660-3. Áreas peligrosas (clasificadas). No se debe instalar ni hacer funcionar aparatos de rayos X ni equipo conexo en áreas peligrosas (clasificadas), a menos que sean de tipo aprobado e identificado para dichas áreas.

NOTA: Véase el Artículo 517, Parte D.

660-4. Conexión al circuito de alimentación

  1. Equipo fijo o estacionario. El equipo de rayos X, fijo o estacionario, se debe conectar a la fuente de alimentación por medio de un método de alambrado que cumpla con los requisitos generales de esta NOM. El equipo debidamente alimentado por un circuito derivado no mayor a 30 amperes puede conectarse mediante una clavija de conexión adecuada con un cable o cordón de uso rudo.

  2. Equipo portátil, móvil y transportable. No se requieren circuitos derivados individuales para los equipos de rayos X portátil, móvil y transportable, de una capacidad no mayor que 60 amperes. El equipo de rayos X portátil y móvil de cualquier capacidad debe ser alimentado por medio de cables o cordones de uso rudo aprobados. El equipo transportable de rayos X de cualquier capacidad podrá ser conectado a su fuente de alimentación por medio de conexiones adecuadas y por cable o cordón de uso rudo.

  3. Más de 1000 volts nominales. Los circuitos y equipos operados a más de 1000 volts deben cumplir con el Artículo 490.

    660-5. Medios de desconexión. Los medios de desconexión deben ser de capacidad adecuada, por lo menos de 50 por ciento de la corriente eléctrica necesaria para el régimen momentáneo o de 100 por ciento de la corriente eléctrica necesaria para el régimen de larga duración del equipo de rayos X, escogiendo el mayor de los valores. Los medios de desconexión se deben instalar en un lugar accesible fácilmente y con manejo desde el control del equipo de rayos X. Para equipo conectado a un circuito derivado de 120 volts, de 30 amperes o menos, se puede utilizar como medio de desconexión un contacto y clavija de tipo con polo a tierra, de capacidad adecuada.

    Excepción: El medio de desconexión para el equipo de rayos X no es necesario bajo cualquiera de las condiciones siguientes, siempre que el controlador del medio de desconexión sea bloqueable de acuerdo con la sección 110-25:

    (1) Cuando la ubicación del medio de desconexión del equipo de rayos X no es práctica o implica mayor peligro para las personas o sus propiedades.

    (2) En instalaciones industriales, con procedimientos de seguridad escritos, donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que sólo personas calificadas atenderán el equipo.

    660-6. Tamaño de los conductores de alimentación y capacidad nominal de la protección contra sobrecorriente

  4. Conductores de circuitos derivados. La ampacidad de los conductores de los circuitos derivados y de los dispositivos de protección contra sobrecorriente, no deben ser menores del 50 por ciento del régimen momentáneo o del 100 por ciento del régimen prolongado del equipo de rayos X, el que sea mayor.

  5. Conductores del alimentador. La ampacidad de los conductores y la capacidad nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de un alimentador para dos o más circuitos derivados que alimenten unidades de rayos X, no deben ser menores del 100 por ciento del régimen momentáneo (como se determinó en el inciso anterior) de los dos aparatos de rayos X más grandes, más el 20 por ciento del régimen momentáneo de los otros aparatos de rayos X.

    NOTA: El tamaño mínimo de los conductores para circuitos derivados y alimentadores, se rige también por los...

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