Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2017, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

Fecha de disposición03 Enero 2018
Fecha de publicación03 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. GERMÁN MENDOZA RIVERA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción XI, 38, fracciones II, III y IV, 40, fracción VII, 44, primero y tercer párrafos, y 47, fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o. 132, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXIV, 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 5o., fracción III, 7, fracciones I, III, VII, X, XI, XII, XV, XX y XXI, 8, fracciones I, III, IV, VIII y XI, 10, 19, fracción XV, 20, fracción VI, 21, fracción VIII, 22, fracción XII, 23, fracción VI, 24, fracción IX, 25, fracción XII, 30, fracción XI, 31, fracción XV, 33, fracción III, 36, fracción XIV, 37, fracción VI, 38, fracción VI, 40, fracción VI, 41, fracción VII, y 51 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 5 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como en el Acuerdo por el que se establecen la organización y reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de junio de 2015, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personalSelección, uso y manejo en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-017-STPS-2017, Equipo de protección personalSelección, uso y manejo en los centros de trabajo, aprobado por dicho Comité en su Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el 31 de octubre de 2017.

El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Av. Paseo de la Reforma No. 93, piso 14, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030, teléfono 2100 5100, extensión 64377, o al correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx.

Los comentarios que se presenten deberán indicar el numeral y, en su caso, inciso o subinciso al que se refieren, así como la justificación técnica y/o jurídica que fundamente las propuestas.

Ciudad de México, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, Germán Mendoza Rivera.- Rúbrica.

PREFACIO

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-017-STPS-2017, Equipo de protección personalSelección, uso y manejo en los centros de trabajo, por medio del que se establecen disposiciones que deberán adoptarse en los centros de trabajo, a efecto de establecer los requisitos mínimos para la selección, uso y manejo del equipo de protección personal que se proporcione a los trabajadores para protegerlos de los factores de riesgo, agentes o contaminantes del ambiente laboral, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

El Proyecto clarifica, actualiza y complementa los requisitos que deberán observar los patrones en los centros de trabajo para la selección, uso y manejo del equipo de protección personal (EPP), con la finalidad de proteger a los trabajadores.

En el Proyecto se da mayor claridad a los elementos que deberán considerarse para realizar el análisis para identificar los riesgos a que están expuestos los trabajadores, de igual forma se precisa los requerimientos para determinar el equipo de protección personal que debe proporcionarse a los trabajadores, y los requisitos mínimos que habrán de considerarse en la selección de equipo de protección personal.

Asimismo, el Proyecto determina que el equipo de protección personal cuente con un certificado de cumplimiento, o en los casos en los que no existe esta posibilidad se cuente con la garantía del fabricante, para ello establece los elementos básicos que deberá contener la garantía, de modo que se asegure que el equipo de protección personal protege contra los riesgos para los cuales se ofrece, en apego a lo dispuesto

por el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En lo que se refiere a los subcontratistas, el proyecto da mayor precisión a la obligación del patrón de vigilar que éstos cumplan con la Norma, en congruencia con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

Finalmente, el Proyecto complementa el contenido de la Guía de Referencia I, a fin de contar con un instrumento que coadyuve con los patrones en la identificación y selección del equipo de protección personal, facilitando su cumplimento.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-017-STPS-2017, EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL-SELECCIÓN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO

ÍNDICE

1.
Objetivo
2.
Campo de aplicación
3.
Referencias
4.
Definiciones
5.
Obligaciones del patrón
6.
Obligaciones de los trabajadores
7.
Indicaciones, instrucciones o procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal
8.
Unidades de verificación
9.
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
10.
Vigilancia
11.
Bibliografía
12.
Concordancia con Normas Internacionales

TRANSITORIOS
GUÍA DE REFERENCIA I. IDENTIFICACIÓN Y SELECCIÓN DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
  1. Objetivo

    Establecer los requisitos mínimos para la selección, uso y manejo del equipo de protección personal que se proporcione a los trabajadores para protegerlos de los factores de riesgo, agentes o contaminantes del ambiente laboral, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

  2. Campo de aplicación

    Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de equipo de protección personal para proteger a los trabajadores contra los riesgos derivados de las actividades que desarrollan.

  3. Referencias

    Para la correcta interpretación de esta Norma deberán consultarse las siguientes normas vigentes, o las que las sustituyan:

    3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

    3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.

    3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.

    3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba.

  4. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes:

    4.1 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría que realizan funciones de inspección y vigilancia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas, que actúen en auxilio de aquéllas.

    4.2 Equipo de protección personal (EPP): El conjunto de elementos y dispositivos, diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por la exposición a factores de riesgo, agentes o contaminantes del ambiente laboral en sus actividades de trabajo y/o con motivo de la atención de emergencias. En caso de que en el análisis de riesgos se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal.

    4.3 Disposición final: Las medidas que se le aplican al equipo de protección personal desgastado o deteriorado, y contaminado con algún tipo de sustancia peligrosa, enfocadas a su desecho como residuo peligroso, de conformidad con la normatividad ambiental aplicable, de tal manera que se asegure que no se volverá a utilizar.

    4.4 Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

  5. Obligaciones del patrón

    5.1 Identificar y analizar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral. Esta información deberá registrarse y actualizarse cuando se modifiquen los implementos o procesos de trabajo, y contener al menos los datos siguientes:

    1. La razón social y domicilio del centro de trabajo evaluado y fecha en que se realizó la evaluación;

    2. Las actividades que desarrollan los trabajadores evaluados;

    3. Los puestos y áreas de trabajo evaluados;

    4. Los riesgos de trabajo identificados, derivados de las actividades correspondientes a cada puesto, y los presentes en las áreas del centro de trabajo, entre éstos:

      1) Riesgos físicos, como: golpe contra objeto fijo; caída de objetos; proyección de partículas o salpicaduras; manejo de materiales abrasivos o punzocortantes; riesgo eléctrico; riesgo de caída de alturas; contacto con superficies a alta temperatura o con sustancias corrosivas, irritantes, tóxicas u otras peligrosas; exposición a fuego y calor; reacción química violenta; operación de soldadura o corte; manejo de motosierras u otras...

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