Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-170- SEMARNAT-2017, Contaminación atmosférica.- Límites máximos permisibles de emisión provenientes de generadores de vapor que utilizan bagazo de caña de azúcar como combustible.

Fecha de disposición17 Noviembre 2017
Fecha de publicación17 Noviembre 2017
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTEMOC OCHOA FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracciones V, XII y XIII, 36, fracciones I, II, III, IV y V, 37 TER, 111, fracción III, 111 Bis, 113 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3o., fracción XXII, inciso l, y 129 de la Ley de la Industria Eléctrica; 6o., 13, fracciones I y VI de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; 38, fracción II, 40, fracciones X y XI, 41, 43, 44, 45, 46, 47, fracción I y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8, fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la calidad del aire debe ser satisfactoria en todo el país para asegurar el bienestar de la población y el equilibrio ecológico, se debe controlar y reducir la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.

Que de acuerdo a las Guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS), relativas al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y dióxido de azufre, actualización mundial 2005, las partículas con un diámetro aerodinámico igual o menor a 2.5 micrómetros (PM2.5), de las cuales forma parte el Carbono Negro (CN), se asocian a daños a la salud, como paros e insuficiencia cardíacos, derrames sanguíneos, cáncer pulmonar, bronquitis crónica, asma, enfisema y bajo peso al nacer.

Que a diferencia de los sistemas tradicionales de alta intensidad energética y de carbono, como son los de las termoeléctricas a base de combustóleo, carbón y coque de petróleo, la biomasa genera menores emisiones de bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOX), debido a que combustibles como el bagazo de caña de azúcar contienen cantidades traza de azufre y generan menores temperaturas de combustión respectivamente.

Que la consideración anterior, aunada a las metas establecidas por nuestro país, en la Ley General de Cambio Climático; en el Programa Especial de Cambio Climático, y en la Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional (INDC, por sus siglas en inglés), plantean la necesidad de reducir gases de efecto invernadero (GEI), como factor clave para impulsar el uso de energías limpias que limiten o reduzcan la huella de carbono, entre las cuales, el aprovechamiento con fines energéticos de la biomasa puede tener una participación importante, toda vez que México cuenta con abundantes reservas de bioenergéticos.

Que en México, se obtienen aproximadamente 15 millones de toneladas de bagazo de caña de azúcar, por zafra, mismo que representa un valioso recurso, al ser aprovechado en los generadores de vapor como combustible para la generación de energía.

Que la consideración anterior, en correspondencia con la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, establece que para las actividades de producción de insumos y de bioenergéticos se debe prevenir, controlar o evitar la contaminación atmosférica.

Que la Ley de la Industria Eléctrica fomenta la generación de energía limpia proveniente del aprovechamiento del poder calorífico del bagazo de caña de azúcar que se emplea en los ingenios azucareros o en alguna otra industria, mediante el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias, conforme a lo establecido en las disposiciones correspondientes aplicables publicadas por la Comisión Reguladora de Energía; así como los límites de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Que de acuerdo al Inventario Nacional de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero 2013, publicado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, la quema del bagazo de caña de azúcar para fines energéticos en ingenios azucareros genera emisiones de más de 120 mil toneladas de partículas con un diámetro aerodinámico igual o menor a 10 micrómetros (PM10), de las cuales el 96% corresponde a la fracción PM2.5. Este volumen de emisiones es significativo sobre todo si se asume que aproximadamente el 30% en masa de las partículas PM2.5 es Carbono Negro (CN). La misma fuente informa que en los ingenios azucareros se originó el 34.9% del total de emisiones de CN, en el país.

Que una fracción de Partículas (PM) corresponde al CN, Contaminante Climático de Vida Corta (CCVC), el cual es un forzador climático capaz de retener la luz, transformarla en calor y provocar calentamiento atmosférico, así como alteraciones en los patrones climáticos. Además, es causante de afectaciones a la salud de las personas a partir de la combustión incompleta de biomasa y combustibles fósiles.

Que el Panel Intergubernamental de Cambio Climático consideró al CN, en su Cuarto Informe, el segundo agente de cambio climático más potente, con un potencial de calentamiento equivalente a 55% al atribuido al bióxido de carbono (CO2); y llega a contribuir en un periodo de veinte años hasta 3,200 veces más que el CO2.

Que cuando se utiliza el bagazo de caña de azúcar como combustible, la combustión incompleta de la biomasa genera emisiones de partículas sólidas que al salir por la chimenea, pueden ser arrastradas por los vientos a grandes distancias, y precipitar más tarde en los núcleos poblacionales provocando la contaminación del medio ambiente.

Que en México, generalmente los generadores de vapor que utilizan bagazo de caña de azúcar como combustible, son equipos antiguos que operan en condiciones ineficientes de combustión, por lo que el orden de magnitud de las emisiones de partículas sólidas es considerablemente alto.

Que se requiere un periodo razonable de transición para que los responsables de los generadores de vapor que utilizan bagazo de caña de azúcar como combustible puedan realizar las inversiones necesarias que permitan reducir sustancialmente sus emisiones contaminantes.

Que para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría tiene la atribución de emitir normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, las cuales son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional, y tendrán, entre otros, el objeto de establecer límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en el desarrollo de dichas actividades económicas.

Que, entre los límites máximos permisibles que tiene la atribución de establecer la Secretaría en normas oficiales mexicanas, se encuentran los de emisión de contaminantes a la atmósfera.

Que, así mismo, la Secretaría tiene la facultad de estimular o inducir a los agentes económicos a reorientar sus procesos y tecnologías a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable.

Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018 establece entre sus líneas de acción la de normar, regular y fomentar energías renovables y tecnologías limpias para consolidar al país como una economía de bajo carbono.

Que para contribuir al cumplimiento de los límites de concentración establecidos en las normas emitidas por la Secretaría de Salud, es necesario reducir las emisiones de gases contaminantes provenientes del aprovechamiento energético del bagazo de caña de azúcar, mediante alternativas tecnológicas de control y buenas prácticas operativas, lo que contribuirá al mejoramiento de la calidad del aire y a la reducción de la exposición de contaminantes a las personas y del medio ambiente.

Que la NOM-085-SEMARNAT-2011, Contaminación atmosférica-Niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2012, exceptúa de su campo de aplicación a los equipos de combustión de calentamiento indirecto que utilicen biomasa, dicha condición hace necesario establecer, en otra norma, especificaciones para controlar y reducir las emisiones provenientes de dichas instalaciones.

Que el tema sobre límites máximos permisibles de emisión provenientes de generadores de vapor que utilizan bagazo de caña de azúcar como combustible, fue inscrito por primera vez en el Programa Nacional de Normalización 2016, con el objeto de establecer los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera de los equipos de combustión que utilizan bagazo de caña de azúcar para generar energía.

Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-SEMARNAT-170-2017, Contaminación atmosférica-Límites máximos permisibles de emisión provenientes de generadores de vapor que utilizan bagazo de caña de azúcar como combustible, se sometió a consideración y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la sesión celebrada el 19 de octubre del 2017, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el propósito de someterlo a consulta pública, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Avenida Ejército Nacional No. 223, Piso 16, Colonia Anáhuac, Código Postal 11320, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de...

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