Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-058-SCFI-2015, Controladores para fuentes luminosas artificiales, con propósitos de iluminación en general- Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (Cancelará a la NOM-058-SCFI-1999)

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-058-SCFI-2015, "CONTROLADORES PARA FUENTES LUMINOSAS ARTIFICIALES, CON PROPOSITOS DE ILUMINACIÓN EN GENERAL-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA" (CANCELARÁ A LA NOM-058-SCFI-1999).

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 21 fracciones I, IV, IX, X y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-058-SCFI-2015 "Controladores para Fuentes Luminosas Artificiales, con propósitos de Iluminación en General-Especificaciones de Seguridad y Métodos de Prueba", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco Núm. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P. 53950, Estado de México, teléfono 57 29 91 00, Ext. 43231 y 43219, Fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos: mariana.hernandez@economia.gob.mx, claudia.sama@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC- 20160329155810010

Ciudad de México, a 29 de marzo de 2016.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-058-SCFI-2015, "CONTROLADORES PARA FUENTES LUMINOSAS ARTIFICIALES, CON PROPÓSITOS DE ILUMINACIÓN EN GENERAL- ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA" (CANCELARÁ A LA NOM-058-SCFI- 1999)

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. (ANCE).

- A&E INTERTRADE, S.A. DE C.V.

- CÁMARA NACIONAL DE MANUFACTURAS ELÉCTRICAS (CANAME).

- COMPONENTES UNIVERSALES DE MATAMOROS, S.A DE C.V.

- ELECTROMAG, S.A. DE C.V.

- GE COMMERCIAL MATERIALS, S. DE R.L. DE C.V.

- HUBBELL DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

- INDUSTRIAS SOLA BASIC, S.A. DE C.V.

- INTERTEK TESTING SERVICES DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

- LOGIS CONSULTORES, S.A. DE C.V.

- NATIONAL ELECTRICAL MANUFACTURERS ASSOCIATION.

- NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, S.C. (NYCE).

- OSRAM, S.A. DE C.V.

- PHILIPS MEXICANA, S.A. DE C.V.

- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.

- SECRETARÍA DE ECONOMÍA.

Dirección General de Normas.

Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología.

ÍNDICE DEL CONTENIDO

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias Normativas

  3. Definiciones

  4. Clasificación del controlador

  5. Especificaciones

  6. Muestreo

  7. Métodos de prueba

  8. Información comercial

  9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  10. Vigilancia

  11. Concordancia con normas internacionales

  12. Bibliografía

TRANSITORIOS
  1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Objetivo

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir los controladores para lámparas.

    1.2 Campo de aplicación

    El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a los controladores para fuentes luminosas artificiales con propósitos de iluminación en general, incluyendo los de uso en interiores, exteriores y alumbrado público.

    Asimismo, aplica a los controladores, en función de las propiedades de uso y empleo de los mismos, por lo que se aplicará independientemente de las características descriptivas o de diseño del controlador, o de la fuente luminosa artificial. De manera enunciativa pero no limitativa, aplica a los controladores de las siguientes tecnologías de fuentes luminosas: descarga en gas, a través de diodo emisor de luz, semiconductor o elemento de estado sólido, u otra fuente luminosa artificial.

    1.2.1 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, también es aplicable a los adaptadores para lámparas mientras no exista una Norma Oficial Mexicana específica aplicable a esos controladores.

    1.2.2 Tensiones de alimentación del controlador.

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a controladores que operan a una tensión o intervalo de tensión de alimentación hasta 1 000 V c.a. (valor eficaz) a 50 o 60 Hz, y hasta 250 V c.d.

    1.2.3 Excepciones.

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no aplica a transformadores de tensión para lámparas de halógeno (dicroicas) y/o LED.

  2. Referencias Normativas

    Los siguientes documentos referidos o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta norma.

    - NOM-008-SCFI-2002, "Sistema general de Unidades de medida". Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

    - NOM-017-SCFI-1993, "Información comercial-Etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, descontinuados y fuera de especificaciones". Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.

    - NOM-106-SCFI-2000, "Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial". Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.

    - NMX-J-156-ANCE-2010, "Iluminación-Balastros electromagnéticos para lámparas fluorescentes-Especificaciones". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2010.

    - NMX-J-198-ANCE-2015, "Iluminación-Controladores para lámparas fluorescentes-Métodos de prueba". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2015.

    - NMX-J-230-ANCE-2011, "Iluminación-Balastros-Balastros para lámparas de descarga de alta intensidad y vapor de sodio de baja presión - Métodos de prueba". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2011.

    - NMX-J-503-ANCE-2011, "Iluminación-Balastros-Balastros para lámparas de descarga de alta intensidad y lámparas de vapor de sodio de baja presión-Especificaciones". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2011.

    - NMX-J-510-ANCE-2011, "Iluminación Balastros de alta eficiencia para lámparas de descarga de alta intensidad, para utilización en alumbrado público- Especificaciones". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2011.

    - NMX-J-513-ANCE-2012, "Iluminación- Controladores de alta frecuencia para lámparas fluorescentes-Especificaciones". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2013.

    - NMX-J-619-ANCE-2014, "Iluminación-Definiciones y Terminología". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2015.

    - NMX-Z-012-1-1987, "Muestreo para la inspección por atributos-Parte 1: información general y aplicaciones". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.

  3. Definiciones

    Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican las definiciones de la NMX-J-619-ANCE-2014, las normas referidas en el capítulo 2 y las siguientes:

    3.1 Adaptador para lámpara

    Dispositivo que tiene una fuente luminosa reemplazable que puede tener un equipo de arranque y contiene de manera permanente todos los elementos que son necesarios para su operación.

    3.2 Controlador integral

    Aquel que está o se diseña para estar inter-construido con el luminario y al retirarse se destruye o aquel en el cual, el grado de seguridad se proporciona por el luminario al ensamblarse en él, según su uso intencionado.

    3.3 Controlador para lámpara

    Uno o más componentes entre el suministro de energía eléctrica y una o más fuentes luminosas artificiales, que sirven para transformar la tensión de alimentación, limitar la corriente de las fuentes luminosas a un valor requerido, proporcionar la tensión de arranque y la corriente de precalentamiento, prevenir arranques en frío, corregir el factor de potencia o reducir la radiointerferencia (comercialmente también conocidos como balastros, fuentes para LED, fuentes de alimentación, generadores de alta frecuencia para lámparas fluorescentes de inducción, transformadores, convertidores, drivers, eliminador, adaptador u otros).

    NOTA 1: En lo sucesivo en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se le denominará solamente controlador.

    3.4 Controlador para uso exterior, remoto o independiente

    Aquel controlador que se instala fuera del luminario.

    3.5 Controlador para uso interior o incorporado

    Aquel controlador que se instala dentro de un luminario y puede retirarse del mismo sin destruirse.

    3.6 Lámpara

    Fuente fabricada para producir una radiación óptica, usualmente visible.

    NOTA 2: Independientemente de las características descriptivas o de diseño de la fuente luminosa tales como: incandescencia, descarga en gas, a través de diodo emisor de luz, semiconductor o elemento de estado sólido u otra fuente luminosa artificial, pudiendo presentarse de diferentes formas (módulos de geometría regular o irregular, tubular, tira, tira flexible, u otras). En lo sucesivo en esta norma se denominará solamente lámpara.

    3.7 Muy Baja Tensión de Seguridad (MBTS, TEBS o SELV)

    Tensión cuyo valor no excede de 50 V c.a. o de 120 V c.d. libre de rizo, entre conductores, o entre cualquier conductor y tierra, en un circuito eléctrico (a plana carga o en...

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