Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-040-NUCL-2015, Requisitos de seguridad radiológica para la práctica de medicina nuclear

Fecha de disposición01 Octubre 2015
Fecha de publicación01 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-040-NUCL-2015, REQUISITOS DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA LA PRÁCTICA DE MEDICINA NUCLEAR.

JUAN EIBENSCHUTZ HARTMAN, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 27, párrafo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 33, fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, fracción III, 25 y 50 fracciones I, II, III, XI y XIII y 51 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I, III, IV, VII, XIII y XVII, 41, 44, 45, 46 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 32, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 4, 82, 84, 88, 89, 90, 96, 112, 113, 115, 118, 119, 127 y 129 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 2, apartado F, fracción I, 40, 41 y 42 fracciones VIII, XI, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-040-NUCL-2015, "Requisitos de seguridad radiológica para la práctica de medicina nuclear."

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica de conformidad con lo establecido por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 párrafo primero de su reglamento, con el objeto de que los interesados dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, sito en Dr. José María Barragán 779, 4o. Piso, colonia Narvarte, código postal 03020, México, D.F., teléfono 55 5095 3246, fax 55 5095 3294 y correo electrónico ccnn_snys@cnsns.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, la manifestación de impacto regulatorio del proyecto de norma estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 4 de junio de dos mil quince.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan Eibenschutz Hartman.

PREFACIO

En la elaboración del presente proyecto de norma, participaron representantes de las dependencias, instituciones y empresas siguientes:

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

- Dirección General de Autotransporte Federal.

- Dirección General de Marina Mercante.

SECRETARÍA DE ENERGÍA

- Unidad de Asuntos Jurídicos/Dirección General Adjunta Consultiva B/Dirección de Estudios y Consultas C.

- Subsecretaría de Electricidad/Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear/Dirección General Adjunta de Política Nuclear.

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

- Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil.

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

- Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

- Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.

SECRETARÍA DE SALUD

- Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias

- Hospital Juárez de México

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SALUD

- Hospital Regional Adolfo López Mateos

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

- Centro Médico Nacional Siglo XXI

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

- Escuela Superior de Física y Matemáticas

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

- Instituto de Ciencias Nucleares.

FEDERACIÓN MEXICANA DE MEDICINA NUCLEAR E IMAGEN MOLECULAR

SOCIEDAD MEXICANA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA

ASESORÍA ESPECIALIZADA DE SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V.

ASESORES EN RADIACIONES, S.A.

ASOCIACIÓN MEXICANA DE ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS, A.C.

RADIACIÓN APLICADA A LA INDUSTRIA, S.A. DE C.V.

SERVICIOS A LA INDUSTRIA NUCLEAR Y CONVENCIONAL, S.A. DE C.V.

SERVICIOS INTEGRALES PARA LA RADIACIÓN, S.A. DE C.V.

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Requisitos de la instalación

  7. Requisitos para los equipos para protección radiológica

  8. Del personal ocupacionalmente expuesto

  9. Control del material radiactivo

  10. Registros

    Apéndice A (Normativo) Verificaciones para el activímetro

    Apéndice B (Normativo) Bitácora de recepción de bultos con material radiactivo

    Apéndice C (Normativo) Bitácora de registro para contabilidad de material radiactivo

  11. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  12. Bibliografía

  13. Evaluación de la conformidad

  14. Observancia

  15. Vigencia

  16. Introducción

    Como resultado de los avances científicos y tecnológicos en el campo de la medicina, actualmente se realizan una gran variedad de estudios para el diagnóstico, tratamiento e investigación de enfermedades con el empleo de material radiactivo en forma de fuentes abiertas; por tal motivo, es fundamental establecer de forma precisa los requisitos que se deben cumplir en la instalación en donde se desarrolla la práctica de medicina nuclear.

  17. Objetivo

    La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos de protección y seguridad radiológica que se deben cumplir en las instalaciones donde se realiza la práctica de medicina nuclear, con el propósito de mantener las dosis al personal ocupacionalmente expuesto y al público tan bajas como razonablemente sea posible.

  18. Campo de aplicación

    Las disposiciones establecidas en la presente norma son de observancia exclusiva para las instalaciones donde se realiza la práctica de medicina nuclear.

  19. Referencias

    Para la correcta interpretación de esta norma deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:

    3.1. NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

    3.2. NOM-012-NUCL-2002, Requerimientos y calibración de monitores de radiación ionizante;

    3.3. NOM-028-NUCL-2009, Manejo de desechos radiactivos en instalaciones radiactivos que utilizan fuentes abiertas.

    3.4. NOM-013-NUCL-2009- Requerimiento de Seguridad Radiológica para egresar pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo

  20. Definiciones

    Para los fines de esta norma se entiende por:

    4.1. Activímetro: Equipo para medir la actividad del material radiactivo.

    4.2. Celda caliente: Recinto blindado donde se manipula el material radiactivo.

    4.3. Cuarto Caliente: Local exclusivo para la preparación de los radionúclidos, que debe estar construido con materiales adecuados, contar con dimensiones y blindajes apropiados, y áreas debidamente separadas y señalizadas para el almacenamiento transitorio del material radiactivo.

    4.4. Cuarto de hospitalización: Habitación destinada para pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo y que requieren aislamiento por cuestiones de protección radiológica, el cual debe contar con dimensiones y blindajes apropiados.

    4.5. Comisión: La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, organismo desconcentrado de la Secretaría de Energía.

    4.6. Regadera de emergencia: Dispositivo aspersor fijo para suministrar agua en cantidad tal que permita eliminar el material radiactivo con que se contaminó una persona.

    4.7. Equipo para medicina nuclear: Dispositivo para obtener imágenes a partir de la distribución del material radiactivo en forma de fuente abierta administrada a los pacientes.

    4.8. Memoria analítica: Documento que contiene los cálculos que determinan los blindajes necesarios en las zonas controladas.

  21. Requisitos generales de la instalación

    5.1. La instalación de medicina nuclear, debe contar con una zona controlada; y cuando aplique:

    5.1.1. Cuarto caliente, configurado por:

    5.1.1.1. Área para la apertura de bultos;

    5.1.1.2. Área para preparación de radiofármacos;

    5.1.2. Almacén para material radiactivo;

    5.1.3. Almacén para los desechos radiactivos y objetos contaminados;

    5.1.4. Área para descontaminación personal;

    5.1.5. Área para la administración de material radiactivo al paciente;

    5.1.6. Sala de espera exclusiva para pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo;

    5.1.7. Sala para realización de estudios, la cual incluye:

    5.1.7.1. Área donde se ubican los equipos para adquisición de imágenes (y sus colimadores si el equipo cuenta con ellos);

    5.1.7.2. Si es el caso, bandas de esfuerzo; y

    5.1.7.3. Área de control de los equipos para adquisición de imágenes; y

    5.1.8. Sanitario de uso exclusivo para pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo; y

    5.1.9. Cuarto de hospitalización, para los casos en que no se cumplan las condiciones para el egreso de pacientes, de acuerdo con lo establecido en la NOM-013-NUCL-2009, o la que la sustituya.

    5.2. Requisitos generales para la zona controlada.

    5.2.1. El diseño, construcción y ubicación de las áreas, cuartos, sanitarios y salas dentro de la zona controlada, deben tomar como objetivo que el equivalente de dosis efectivo anual que reciba el personal ocupacionalmente expuesto durante un año no exceda el límite del equivalente de dosis efectivo anual establecido en el Reglamento General de Seguridad Radiológica, lo anterior debe demostrarse mediante la memoria analítica correspondiente.

    5.2.2. Los acabados de todas las paredes deben ser lisos y estar recubiertos con pintura...

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