Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SSA3-2009, Educación en Salud. Realización del servicio social de pasantes de Medicina y Odontología en el primer nivel de atención del Sector Salud, publicado el 16 de noviembre de 2012

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. EDUARDO GONZÁLEZ PIER, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracciones VII y VIII, 13, apartado A, fracción I, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 92 y 94, de la Ley General de Salud; 40, fracciones III y VII, y 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8, fracciones V y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SSA3-2009, Educación en Salud. Realización del servicio social de pasantes de Medicina y Odontología en el primer nivel de atención del Sector Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2012.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud de los comentarios recibidos de los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

PROMOVENTE
RESPUESTA
1. C. Manuel Campuzano Treviño.
Rector de la Universidad Tecnológica de México, UNITEC.
Dice:
En lo general vemos positivo el Proyecto de Norma, especialmente en los aspectos relacionados con las medidas de seguridad para los pasantes, la colaboración entre las instituciones de los Sistemas Nacionales de Salud y los Sistemas Estatales de Salud con las Instituciones de Educación Superior para la elaboración, aplicación y evaluación de los programas académico y operativo del servicio social de medicina y estomatología, así como los programas de supervisión, asesoría y evaluación del desempeño de los pasantes en campos clínicos.
Se acepta parcialmente el comentario, los conceptos que expresa se encuentran contenidos en la introducción en los puntos 6.6, 6.8 y 6.13 del documento:
"6.6 Elaborar, aplicar y evaluar el programa operativo, en coordinación con las instituciones de educación superior."
"6.8 Establecer con las instituciones de educación superior, las actividades de supervisión, asesoría y evaluación del desempeño de los pasantes en campos clínicos, durante las cuales se debe corroborar que los establecimientos para la atención médica cumplan con las condiciones de infraestructura, mobiliario, equipamiento, seguridad e insumos, conforme a lo establecido en la presente norma."
"6.13 Atender de inmediato, en coordinación con las instituciones de educación superior y la participación que corresponda a las autoridades competentes de la localidad, las denuncias o quejas, tanto del pasante como de la comunidad, por actos u omisiones que afecten la prestación del servicio social o pongan en riesgo la integridad física del pasante en el campo clínico, a fin de implementar las medidas oportunas para su solución."
2. Dra. Sonia Reynaga Obregón.
Directora General de Educación Superior Universitaria.
Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública.
Dice:
Del nombre de la norma señalado en el proyecto publicado se advierte que no constriñe una coherencia lógica-jurídica, entre la materia que se pretende regular con el nombre de la norma que se va a emitir, en virtud de que se omite lo referente a la "utilización de los campos clínicos", siendo este concepto el objetivo de regulación de dicha norma, razón por la cual se sugiere que el nombre de la norma se cite como a continuación se transcribe: "NOM-009-SSA3-2009, Educación en Salud. Utilización de Campos Clínicos para la Prestación del Servicio Social de Pasantes de Medicina y Estomatología en el Primer Nivel de Atención del Sector Salud".
Se acepta parcialmente el comentario, se toma en cuenta la propuesta y se modifica la nomenclatura de la norma, para quedar como sigue:
"NOM-009-SSA3-2013, Educación en Salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la prestación del servicio social de medicina y estomatología."
Se unifica la nomenclatura en el capítulo de Considerando último párrafo, para quedar como:
(...)
"NOM-009-SSA3-2013, Educación en Salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la prestación del servicio social de medicina y estomatología."

3. Dra. María Antonieta Hernández Franco.
Secretaria Técnica del Comité Estatal Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud de Morelos.
Dice:
Debe decir:
"Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SSA3-2009, Educación en salud. Prestación del Servicio social de pasantes de Medicina y Estomatología en establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud".
4. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere modificar la denominación de los numerales 6 y 7 para dar mayor precisión al texto.
6 Disposiciones para las instituciones de salud
7 Disposiciones para los servicios estatales de salud
Se acepta el comentario, se modifica la redacción, para quedar como sigue:
6. Disposiciones para las instituciones de salud.
7. Disposiciones para los servicios estatales de salud.
Se unifican estas denominaciones en el resto de la norma.
5. Dra. María Antonieta Hernández Franco.
Secretaria Técnica del Comité Estatal Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud de Morelos.
Dice:
Debe decir:
0. Introducción (...)
En atención a lo antes expresado, se emite el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SSA3-2009, Educación en salud. Prestación del Servicio social de pasantes de Medicina y Estomatología en establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud,..."
No se acepta el comentario, El texto que se propone, ya se establece en el segundo párrafo, parte final del capítulo de Considerando, lo anterior con fundamento en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, de su Reglamento.
6. Dr. Ricardo Franco Hernández.
Director de Enseñanza, Investigación y Capacitación.
Dirección General de Enseñanza y Capacitación en Salud.
Servicios de Salud de Sonora.
Dice:
OBJETIVO, creemos que debe decir: Regular la realización del Servicio en Medicina y Odontología en el Primer Nivel de Atención del Sector Salud.
No se acepta el comentario, la norma no tiene como objeto regular el servicio social, sino señalar los criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud como campos clínicos para la prestación del servicio social de los pasantes de medicina y estomatología. De conformidad con los artículos 84, 85, 86, 87, 89 y 94, de la Ley General de Salud; 52, 53 y 55, de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y 85, de su Reglamento.
7. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere modificar la redacción del Objetivo para alinearlo con la nomenclatura de la norma.
"Esta norma establece los criterios mínimos para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la prestación del servicio social de medicina y estomatología."
No se acepta el comentario, por estimar que la redacción propuesta es poco clara y confusa, lo anterior con fundamento en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, de su Reglamento.
8. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere simplificar la redacción del Campo de Aplicación, para mayor precisión del texto.
"Esta norma es de observancia obligatoria para quienes convengan, intervengan o participen, en la utilización de establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la prestación del servicio social de medicina y estomatología."
No se acepta el comentario, ya que la redacción propuesta no refleja con la claridad necesaria, el campo de aplicación, lo anterior con fundamento en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, de su Reglamento.

9. Dra. María Antonieta Hernández Franco.
Secretaria Técnica del Comité Estatal Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud de Morelos.
Dice:
Debe decir:
4. Definiciones. Para los efectos de esta norma se entenderá por:
(...)
"Área de menor desarrollo económico y social"
No se acepta el comentario, el término señalado se explica por sí mismo, por lo que no es necesario incluir la definición, lo anterior con fundamento en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, de su Reglamento.

10. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere modificar la redacción de esta definición para dar claridad y precisión.
"4.1 Campo clínico, establecimiento para la atención médica de los sectores público y social, constituido para la prestación del servicio social de medicina y estomatología."
Se acepta el comentario, se modifica la redacción, para quedar como sigue:
"4.1 Campo clínico, al establecimiento para la atención médica de los sectores público y social, constituido para la prestación del servicio social de medicina y estomatología."
11. El Grupo Técnico Interinstitucional sugiere...

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