Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM- 015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SEMARNAT/SADER-2022, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales, en los terrenos de uso agropecuario y colindantes.

Fecha de publicación13 Junio 2022
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana <a href="https://vlex.com.mx/vid/tecnicas-fuego-forestales-agropecuario-56203999">NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007</a>, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario, para quedar como Proyecto de No
PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SEMARNAT/SADER-2022, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales, en los terrenos de uso agropecuario y colindantes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ALONSO JIMÉNEZ REYES, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y JOSÉ EDUARDO ESPINOSA DE LOS MONTEROS AVIÑA, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, con fundamento en los artículos 4, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis, fracciones I, II, IV y V, 35, fracciones IV y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones, I, X, XI, 41, 43, 44, 46, 47, fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10, fracciones VIII y IX, 39 y Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 10, fracción IX, 11, fracción XIV, 14, fracción VI, 34, fracción VI, 53, fracciones I, II y IX y 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 34, fracción III incisos f) y g) de la Ley General de Cambio Climático; 2, y 5, fracción IV, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 207, 208, 209 y 210 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 33 y 40 del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8, fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 2 apartado A, fracción XIII, 19, fracciones XII, XXVI y 21, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el párrafo quinto de su artículo 4º establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley. La misma Constitución Federal, contempla en el artículo 27 lo relativo a la propiedad de las tierras y aguas, las cuales corresponden originariamente a la Nación, quien tendrá en tiempo el derecho de regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar su conservación, por lo que en consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los recursos naturales.
Que con fecha 5 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General deDesarrollo Forestal Sustentable y, en su artículo 24 enmarca la coordinación entre la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) con la participación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) para la estabilización de la frontera agropecuaria con la forestal, el diseño y aplicación de la estrategia para el manejo del fuego, así como el impulso de alternativas de producción agropecuaria sin el manejo del fuego.
Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, reglamentaria del artículo 27 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos.
Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en el artículo 3 dentro de los objetivos específicos identifica, en la fracción XVI, regular y promover la prevención, la atención y el manejo integrado del fuego, plagas y otros agentes disruptivos en áreas forestales.
Que con fecha 6 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cambio Climático, misma que establece que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deben de promover el diseño, las políticas públicas y acciones de mitigación asociadas a la reducción de emisiones en el sector agrícola y forestal con el objeto de contrarrestar los efectos del cambio climático.
Que de acuerdo con la distribución de competencias que establece la Ley General de Desarrollo ForestalSustentable en su artículo 11, fracciones XIV y XV, le corresponde entre otras facultades a las entidades federativas regular el manejo del fuego, en las tareas relacionadas con las actividades agropecuarias o de otra
índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales, así como llevar a cabo las acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales en congruencia con el programa nacional respectivo, en los términos que establezcan las legislaciones locales.
Que de conformidad con el artículo 13, fracciones IX y XIX de la Ley General de Desarrollo ForestalSustentable, le corresponde a los Gobiernos de los municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México participar y coadyuvar en las acciones de prevención y combate de incendios forestales en coordinación con los gobiernos federal y estatal, y participar en la atención, en general, de las emergencias y contingencias forestales, de acuerdo con los programas de protección civil municipal, así como cumplir con las disposiciones federales y de las Entidades Federativas, en materia de uso del fuego en actividades agropecuarias o de otra índole que pudieran afectar los ecosistemas forestales.
Que la aplicación de los métodos de uso del fuego considera los atributos ecológicos del fuego y las necesidades socioeconómicas y culturales de la población, lo anterior se enmarca en el artículo 117 de la LeyGeneral de Desarrollo Forestal Sustentable, en el que se hace referencia a que la SEMARNAT dictará las Normas Oficiales Mexicanas, siendo una de éstas aquella que establezca los métodos de uso del fuego en los terrenos forestales, temporalmente forestales, agropecuarios y colindantes, siendo dichos métodos un componente importante en la prevención de los incendios forestales, como una acción provisoria que coadyuva a que no se ocasionen incendios forestales catastróficos, tomando en consideración que una vez presentado un incendio forestal, se requerirá de criterios para su evaluación y su restauración.
Que los propietarios y poseedores de terrenos forestales, preferentemente forestales y sus colindantes están obligados a ejecutar trabajos para el manejo de combustibles, la prevención cultural y realizar el ataque inicial de los incendios forestales como se señala en el artículo 120 de la Ley General de Desarrollo ForestalSustentable, para lo cual la presente Norma prevé la realización de quemas controladas y quemas prescritas que garantizan el manejo sustentable de los territorios a través del uso del fuego, cuya práctica puede ser manejada de manera eficaz comprendiendo las causas que subyacen para su uso y buscando el enfoque integral de su papel ecológico en los ecosistemas.
Que para reducir el problema latente de incendios forestales y la alteración de los regímenes de fuego, se requiere de la intervención y...

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