Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-008-CONAGUA-2017, Regaderas empleadas en el aseo corporal.- Especificaciones y métodos de prueba.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 fracción V, 9 fracciones XXVI y XXXI y 84 BIS fracción V de la Ley de Aguas Nacionales; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 46, 47, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 25 de junio de 2001, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana "NOM-008-CONAGUA-1998, Regaderas empleadas en el aseo corporal-Especificaciones y métodos de prueba";

Que con fecha 14 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se modifica la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas derivadas del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua", el cual incluye la Norma Oficial Mexicana citada en el considerando anterior;

Que con fecha 21 de julio de 2009, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO mediante el cual se modifican los numerales 7, 7.1, 7.2, 8.4.2 y 10 de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-CONAGUA-1998, Regaderas empleadas en el aseo corporal.- Especificaciones y métodos de prueba";

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en la meta 4, denominada "México Próspero", la estrategia 4.4.2 encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso, a través de líneas de acción consistentes en asegurar agua suficiente y de calidad adecuada para garantizar el consumo humano y la seguridad alimentaria, e incrementar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, reconoce que gran parte del territorio mexicano es vulnerable al estrés hídrico, situación que podría agravarse por el cambio climático, y que dada la importancia de este recurso para las actividades humanas, así como para mantener la integridad de los ecosistemas (fuente de los bienes y servicios ambientales de los cuales dependemos), el manejo adecuado del agua es un tema capital para el país, señalando que el no emprender acciones para solucionar los problemas de disponibilidad y calidad del recurso hídrico se traducirá en el corto y mediano plazo, en un freno para el desarrollo económico y el bienestar de la sociedad mexicana. Razón por la que se estableció el Objetivo 3, encaminado a fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua, garantizando su acceso a la población y a los ecosistemas, que tiene como estrategia 3.2, fortalecer el abastecimiento de agua y acceso a servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como para la agricultura, y como línea de acción 3.2.6, revisar el marco jurídico para el sector de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

Que el Programa Nacional Hídrico 2014-2018, formula cuatro líneas de política pública entre las que se encuentra el manejo responsable y sustentable del agua para orientar su uso y consumo racional, y para ello, establece el Objetivo 3, consistente en fortalecer el abastecimiento de agua y el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, que tiene como estrategia 3.2.3, promover y aplicar tecnologías de bajo consumo de agua en los sistemas de abastecimiento público, industrial y de servicios;

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 9 fracción XXVI y 84 BIS fracción V de la Ley de Aguas Nacionales, es atribución de la Comisión Nacional del Agua promover en el ámbito nacional, el uso eficiente del recurso hídrico y su conservación en todas sus fases e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos, así como fomentar el uso racional y conservación del agua como tema de seguridad nacional, alentando el empleo de procedimientos y tecnologías orientadas al uso eficiente;

Que la Comisión Nacional del Agua, junto con el Grupo de Trabajo interdisciplinario que se formó para efectuar la revisión de la Norma Oficial Mexicana "NOM-008-CONAGUA-1998, Regaderas empleadas en el aseo corporal - Especificaciones y métodos de prueba", determinó que era necesario modificar el instrumento regulatorio, ya que en 14 años que lleva vigente, los productos que regula han evolucionado y en la actualidad, se comercializan en el mercado algunos que ostentan tener mayor eficiencia, menor consumo de agua y que respetan el confort que proporciona la fuerza del rocío, características que no se pueden comprobar de manera fehaciente con las especificaciones y los métodos de prueba de la norma vigente, y que por tanto, resultan obsoletos, como el "Acceso para mantenimiento" y la "Remoción de la tapa distribuidora"; por lo que acorde a la realidad tecnológica, se deben normar los productos que sean fabricados, importados, remanufacturados y comercializados en México, permitiendo corregir patrones de consumo que han generado una mayor demanda de agua per cápita;

Que la regadera calificada como "ecológica", no se regula de manera adecuada en la norma vigente, ya que en la Tabla 2 del inciso 8.4.2, únicamente establece respecto de ella, que el gasto mínimo de agua deberá ser menor a 3.8 litros por minuto, lo cual técnicamente no resulta suficiente, debido a que no se considera la fuerza del rocío ni el haz de lluvia requeridos para mantener el confort, y el gasto puede ser inducido por no tener la presión necesaria para su óptimo desempeño, por lo que el gastar menos de 3.8 litros sin proporcionar una fuerza del rocío y el haz de lluvia adecuado, provoca un engaño en los usuarios, al adquirir un producto cuyas características de fabricación no necesariamente cumplen con la eficiencia y el ahorro de agua que ostentan;

Que aunado a lo anterior, se detectó que la Norma Oficial Mexicana "NOM-008-CONAGUA-1998, Regaderas empleadas en el aseo corporal - Especificaciones y métodos de prueba", vigente, establece como especificación un límite inferior y uno superior del gasto de agua en función de tres tipos de presión que son: baja, media y alta; sin embargo, se ha observado que en algunos casos, cuando una regadera de baja presión supera los 98 kPa, el gasto es mayor a 10 litros por minuto, lo mismo ocurre en las regaderas denominadas de media y alta presión, ya que cuando se superan los 294 o 588 kPa, respectivamente, el gasto en algunos casos es mayor a 10 litros por minuto, lo cual provoca el riesgo de que al desconocerse la presión de suministro, se pueda generar un mayor gasto de agua o un desempeño deficiente, contraviniendo el objetivo de preservación del recurso hídrico a través de su uso racional, por lo que es necesario el establecimiento de requisitos que aseguren que las regaderas tendrán un adecuado gasto sin importar la presión de que se trate;

Que con motivo de la revisión efectuada, se determinó inscribir en el Programa Nacional de Normalización 2017, el tema "Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-CONAGUA-1998, Regaderas empleadas en el aseo corporal - Especificaciones y métodos de prueba", con el objeto de implementar nuevas especificaciones y métodos de prueba considerando las presiones que comúnmente existen en el país, lo que permitirá determinar si los productos son conformes a los requisitos y especificaciones contenidas en los métodos de prueba, evitando dispendios y fomentando el uso eficiente del agua, así como incluir un procedimiento de evaluación de la conformidad específico para la norma, a efecto de establecer reglas claras que deben observar tanto la autoridad como las personas acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para determinar el grado de cumplimiento de las regaderas empleadas en el aseo corporal;

Que con la inclusión de especificaciones como la del "sello estático", "procedimiento para determinar la resistencia para reguladores de flujo usados en regaderas" y el "procedimiento para determinar la fuerza en el rocío de la regadera", se logrará que dichos productos empleados en el aseo corporal, fabricados, remanufacturados, importados y comercializados en el País, sean verdaderamente eficientes, con bajo consumo de agua y que respeten el confort del usuario, ya que no se podrán vender aquellos que no cumplan con esas especificaciones, y por ende, los que no lo hagan tendrán que ser retirados del mercado o reacondicionados para cumplir con las mismas; con lo anterior se impulsará la creación de nuevas tecnologías, debido a que para competir en el mercado, tendrán que ofrecerse mejores productos, dirigidos a optimizar cada vez más la eficiencia, el ahorro de agua y el confort, con lo que se podrá obtener una disminución en los costos de fabricación y mantenimiento durante la vida útil de las regaderas empleadas en el aseo corporal;

Que el presente proyecto fue presentado ante el Pleno del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, en la sesión celebrada el día 13 de marzo de 2017, quien lo aprobó para su publicación a consulta pública, de...

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