PROYECTO de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis).

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.- Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria. PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-ZOO-1995, CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA TUBERCULOSIS BOVINA (Mycobacterium bovis) ANGEL OMAR FLORES HERNANDEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria, con fundamento en los artículos 45, 46 fracción II, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis). El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de publicación del mismo, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria, sito en Recreo número 14 piso 11, colonia Actipan, Delegación Benito Juárez, código postal 03230, México, D.F. Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma, estarán a disposición del público, para su consulta, en el domicilio del Comité. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y siste.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria, Angel Omar Flores Hernández.- Rúbrica. PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-ZOO-1995, CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA TUBERCULOSIS BOVINA (Mycobacterium bovis) En el punto 1.3., se elimina "Comisión Nacional para la erradicación de la Tuberculosis Bovina y Brucelosis, para quedar de la siguiente forma: 1.3. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma, compete a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través de la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria de la Dirección General de Salud Animal, así como a las delegaciones estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. En el punto 2 de referencias se agregan las siguientes normas oficiales mexicanas: NOM-018-ZOO-1994, Médicos veterinarios aprobados como unidades de verificación facultados para prestar servicios oficiales en materia zoosanitaria. NOM-042-ZOO-1995, Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de unidades de regularización zoosanitaria para ganado bovino, equino, ovino y caprino. NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica. NOM-050-ZOO-1995, Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de unidades de producción...

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