Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005- SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-005- SSA3-2016, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios

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EmisorSecretaría de Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41, 43, 44, 46 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o fracciones I y II,13, apartado A, fracciones I y II, 45 y 46, de la Ley General de Salud; 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7o y 10o, fracciones I, II y III del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 8 fracción V y 9, fracción IV Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del siguiente:

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SSA3-2010, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE PACIENTES AMBULATORIOS, PARA QUEDAR COMO NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SSA3-2016, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE PACIENTES AMBULATORIOS

El presente Proyecto de Norma, se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en medio magnético, en idioma español y con el soporte técnico correspondiente, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, Ciudad de México, teléfonos (55) 55 53 69 30 y 52 86 17 20, fax 52 86 17 26, correo electrónico jose.meljem@salud.gob.mx

Durante el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del presente proyecto y la Manifestación de Impacto Regulatorio estarán a disposición del público en general, para su consulta, en el domicilio del Comité.

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto participaron las instituciones siguientes:

CONSEJO GENERAL DE SALUBRIDAD.

SECRETARÍA DE SALUD.

Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.

Dirección General de Calidad y Educación en Salud.

Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física.

Dirección General de Información en Salud.

Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud.

Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud.

Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA.

HOSPITAL GENERAL DE MÉXICO DR. EDUARDO LICEAGA.

SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Dirección de Coordinación y Desarrollo Sectorial.

Dirección Atención Médica.

SECRETARÍA DE SALUD EN EL ESTADO DE HIDALGO.

Comisión para la Protección sobres Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo.

SECRETARÍA DE SALUD EN EL ESTADO DE MORELOS.

Dirección General de Servicios de Salud de Morelos.

SECRETARÍA DE SALUD EN EL ESTADO DE PUEBLA.

Subdirección de Enseñanza e Investigación.

SECRETARÍA DE SALUD EN EL ESTADO DE TLAXCALA.

Dirección de Planeación

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Dirección de Prestaciones Médicas.

Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

PETRÓLEOS MEXICANOS.

Hospital Central Norte.

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.

Escuela Superior de Medicina.

UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA.

Departamento de Ingenierías

INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY ZONA CENTRO-SUR.

Escuela de ciencias de la Vida.

ASOCIACIÓN DE HOSPITALES PRIVADOS Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MORELOS A.C.

THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER, I.A.P.

SOCIEDAD MEXICANA DE ARQUITECTOS ESPECIALIZADOS EN SALUD.

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo.

  3. Campo de aplicación.

  4. Referencias.

  5. Definiciones.

  6. Disposiciones generales.

  7. Disposiciones específicas.

  8. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.

  9. Bibliografía.

  10. Vigilancia.

  11. Vigencia.

  12. Apéndices Normativos.

  13. Apéndices Informativos.

  14. introducción

    El desarrollo de tecnologías y nuevos materiales en la fabricación de equipos para la atención médica, ha generado avances importantes, ello ha determinado la producción y disponibilidad de mobiliario, equipos e instrumentos con mejores estándares de calidad y seguridad para el paciente, usuarios y personal de los establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

    En este contexto, la infraestructura y el equipamiento de dichos establecimientos debe estar en relación directa con el tipo de servicios que se ofrecen, asimismo, el personal profesional y técnico del área de la salud encargado de la operación de los mismos debe contar con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarios para que éstos sean utilizados de manera adecuada, segura y eficiente.

    Es importante destacar que la presente norma no es un listado o catálogo de mobiliario y equipo, pero tampoco representa un instrumento limitativo para los establecimientos de atención médica, sino que se constituye en un basamento o plataforma que permite, a partir de lo mínimo, el mejoramiento gradual de los establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, a través de la incorporación y sustitución de mobiliario, equipos e instrumentos similares o equivalentes y en su caso, por tecnología superior y de punta en las diversas áreas y servicios de la medicina.

  15. Objetivo

    Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento que deben cumplir los establecimientos para la atención médica, que proporcionen servicios a pacientes ambulatorios.

  16. Campo de aplicación

    Esta norma es de observancia obligatoria para todos los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado, denominados o que funcionen como consultorios que proporcionen atención médica no especializada.

  17. Referencias

    Para la correcta interpretación y aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

    3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización).

    3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.

    3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

    3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA3-2012, Regulación de servicios de salud. Para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados.

    3.5 Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013, Que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.

    3.6 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambientalSalud ambiental- Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.

  18. Definiciones

    Para los efectos de esta norma, se entenderá por:

    4.1 Área de atención del parto (Sala de Expulsión), al servicio de atención médica adyacente a un consultorio del sector público en el cual se pueda atender un parto eutócico en condiciones de asepsia.

    4.2 Atención médica ambulatoria: al conjunto de servicios que se proporcionan en establecimientos para la atención médica fijos o móviles, con el fin de proteger, promover o restaurar la salud de pacientes que no requieren ser hospitalizados.

    4.3 Atención médica de urgencias: a las acciones médicas que se llevan a cabo de manera inmediata, encaminadas a disminuir el riesgo de muerte y evitar el daño a órganos o funciones vitales.

    4.4 Botiquín de urgencias: a los materiales indispensables para la atención de urgencias médicas.

    4.5 Calidad de la atención médica: al atributo por medio del cual los servicios de salud prestados a individuos y poblaciones aumentan la probabilidad de lograr los resultados deseados en salud y son consistentes con los conocimientos profesionales actualizados; para otorgar al usuario atención médica con oportunidad, seguridad, competencia y con los medios disponibles ofrecer el mayor beneficio con el menor riesgo.

    4.6 Consulta general: al servicio de atención médica que no es de especialidad; se otorga a pacientes ambulatorios en establecimientos fijos o móviles, cualquiera que sea su denominación, de los sectores público, social o privado.

    4.7 Consultorio: a todo establecimiento para la atención médica público, social o privado, independiente o...

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