Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022- STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad

EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. MARCO ANTONIO FLORES CUEVAS, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40, fracciones VII, XIII y XVIII, 44, primero y tercer párrafos, y 47, fracción l, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 132, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 4o, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 50, 51, 52, 53, 56, 74, 101 y 135 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y 5 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como en el Acuerdo por el que se establecen la organización y reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de abril de 2006, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, para quedar como PROY-NOM-022-STPS-2014, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, aprobado por dicho Comité, el 9 de diciembre de 2014, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria.

El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Av. Paseo de la Reforma No. 93, piso 14, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06030, teléfono 2100 5100, extensión 64377, o al correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx.

Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, los elementos de la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

México, D.F., a los diez días del mes de diciembre de dos mil catorce.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, Marco Antonio Flores Cuevas.- Rúbrica.

PREFACIO

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, para quedar como PROY-NOM-022-STPS-2014, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.

El objetivo del Proyecto es establecer las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para prevenir los riesgos por electricidad estática.

En el Proyecto se ajustan las definiciones aplicables a los términos utilizados en el cuerpo del mismo, se reordenan y complementan las obligaciones tanto del patrón como de los trabajadores.

Además, se modifica el parámetro de la humedad relativa requerida para el control de la generación y acumulación de cargas eléctricas estáticas, y se precisa que éstas deberán monitorearse continuamente cuando constituya una medida de seguridad contra peligro de incendio o explosión. El monitoreo deberá efectuarse mediante equipos que cuenten con alarma para advertir cuando los niveles de humedad desciendan por debajo del valor que establece el propio proyecto.

Por otro lado, se establece que en los centros de trabajo o en las áreas que se clasifiquen como riesgo de incendio alto, conforme a lo señalado por la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, deberán instalar un sistema de protección contra descargas atmosféricas.

También se prevé que el diseño e instalación del sistema de protección contra este tipo de descargas, puede realizarse de acuerdo con lo que dispone la Norma Mexicana NMX-J-549-ANCE-2005, Sistema de protección contra tormentas eléctricas-Especificaciones, materiales y métodos de medición. Esta norma mexicana puede ser consultada de manera gratuita en las instalaciones del Organismo Nacional de Normalización (Asociación de Normalización y Certificación, A.C., ANCE) o, directamente en la dirección electrónica http://www.ance.org.mx/NormalizacionOnLine/Index.aspx.

Asimismo, se adiciona el requerimiento de que los centros de trabajo cuenten con un estudio en el que se muestre que el área de cobertura del sistema de protección contra descargas atmosféricas, comprende el

edificio, local o zona que se requiere proteger.

El Proyecto considera medidas de seguridad para reducir el riesgo de choque eléctrico debido a la circulación de la corriente de rayo presente en los conductores de bajada y en los elementos del sistema de puesta a tierra y del sistema de protección contra descargas atmosféricas. De igual manera, se prevé la posibilidad de suspender las actividades en los casos en que se realicen actividades en lugares en los que pueda existir exposición a la incidencia de descargas atmosféricas, y éstos no cuenten con alguna protección contra este riesgo.

Por otra parte, se adiciona un capítulo en el que se indican los temas que deberá comprender la capacitación proporcionada a los trabajadores involucrados en actividades en las que se genere o acumule electricidad estática, así como en la instalación, revisión, determinación de la resistencia y continuidad de las redes y sistemas de puesta a tierra, y de pararrayos.

En lo que se refiere a unidades de verificación y laboratorios de prueba, el Proyecto incorpora los elementos que deben incluir los dictámenes e informe de resultados que estos organismos emiten, cuando son contratados por los patrones, a fin de clarificar el contenido de dichos documentos.

De igual manera, se modifica el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad laboral y de unidades de verificación y laboratorios de prueba, acreditadas y aprobadas, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Por último, en la Guía de referencia II se enriquece el contenido relativo a las instalaciones, equipos o procesos en los que pueden generarse o acumularse cargas eléctricas estáticas, y se ejemplifican algunas formas de conectarlos a tierra. En esta guía se mencionan también, en forma general, algunos casos en los que se sugiere considerar la instalación de un sistema de protección contra descargas atmosféricas.

En la elaboración del presente Proyecto participaron representantes de las dependencias, organismos y organizaciones siguientes: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, COFEPRIS; la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN; la Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX; la Confederación Regional Obrera Mexicana, CROM; el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS; el Instituto Nacional de Medicina Genómica, INMEGEN; la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., ANIQ; la Asociación de Normalización y Certificación, A.C., ANCE; Normalización y Certificación Electrónica, A.C., NYCE; Petróleos Mexicanos, PEMEX; National Fire Protection Association, NFPA México; Grounding & Lightning, S.A. de C.V.; Tecnología RF y Puesta a Tierra, S.A. de C.V.; las Unidades de Verificación: Tecnología en Seguridad Integral, S.A. de C.V., TECSEIN; Cien Consultores, S.C.; MT Ingeniería, S.A. de C.V. Francisco Luis Ruiz Reyes, e Ing. Sergio Rosas Cerqueda.

ÍNDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Obligaciones del patrón

  6. Obligaciones de los trabajadores

  7. Condiciones de seguridad

  8. Sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas

  9. Medición de la resistencia de la red de puesta a tierra

  10. Capacitación

  11. Unidades de verificación y laboratorios de prueba

  12. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad

  13. Vigilancia

  14. Bibliografía

  15. Concordancia con normas internacionales

TRANSITORIOS

GUÍA DE REFERENCIA I. Ejemplo para medir la continuidad eléctrica de las conexiones de un sistema de pararrayos

GUIA DE REFERENCIA II. Ejemplos de instalaciones donde se presenta la generación de

electricidad estática y medidas tendientes a prevenir accidentes, y casos ejemplo en los que se sugiere considerar la instalación de un sistema de protección contra descargas atmosféricas

  1. Objetivo

    Establecer las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para prevenir los riesgos por electricidad estática.

  2. Campo de aplicación

    2.1 Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en las áreas de los centros de trabajo donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, o en aquéllas en que, por la naturaleza de sus procesos, materiales y equipos, sean capaces de almacenar o generar cargas eléctricas estáticas.

    2.2 La presente Norma no aplica en vehículos automotores, ferroviarios, embarcaciones y/o aeronaves utilizados para el transporte terrestre, marítimo, fluvial o aéreo, competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  3. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma se deberán consultar las siguientes normas oficiales...

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