Con proyecto de Ley del Transporte Federal., de 15 de Diciembre de 2001

Gaceta Parlamentaria, año IV, número 903-II, martes 18 de diciembre de 2001 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 903-II, martes 18 de diciembre de 2001 Iniciativas presentadas el sábado 15 de diciembre de 2001 Iniciativas Con proyecto de decreto que reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Juan Manuel Duarte Dávila, del grupo parlamentario del PAN, el sábado 15 de diciembre de 2001. Con proyecto de Ley del Transporte Federal , presentada por el diputado Juan Manuel Duarte Dávila, del grupo parlamentario del PAN, el sábado 15 de diciembre de 2001.

Iniciativas

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN MANUEL DUARTE DAVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EL SABADO 15 DE DICIEMBRE DE 2001

Los que suscribimos, Diputados Federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta respetable Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto que Reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de establecer la facultad para legislar en materia de transporte federal al Congreso de la Unión.

La iniciativa se presenta con arreglo en la siguiente:

Exposición de Motivos

El transporte, como cualquier actividad humana dentro del ámbito del desarrollo nacional, estatal y municipal, así como internacional, ha venido coadyuvando en las actividades del ser humano en su vida cotidiana, desde la existencia de la humanidad, estrechando relaciones comerciales, de trabajo, de educación, económicas, culturales, turismo, entre otras, lo que permite no solo en el territorio nacional, realizar dichas actividades en forma pronta y expedita, sino también en el ámbito internacional.

Es del conocimiento publico que el hombre, para su traslado, ha venido realizando obras para la construcción de caminos en las vías terrestre, puertos marítimos y ríos, aeropuertos para las rutas aéreas, esto es, adecuándose a la naturaleza para la operación de los medios de transporte.

Manfred Lachs en su obra "El Derecho del Espacio Ultraterrestre", en forma precisa y concisa externa un pensamiento que se relaciona con nuestra función legislativa con respecto al transporte mencionado, la ley acompaña al hombre cuando inicia sus grandes aventuras en la tierra, en el mar, en el aire, el desarrollo del transporte por carreteras y ferrocarriles, creó nuevas leyes, razonamientos que se confirman con las leyes que se han venido expidiendo en este Congreso para los distintos medios de transporte que se han desarrollado en México, como son artefactos navales, autotransportes, ferrocarriles, aviones que son de gran utilidad para lograr el objeto de este considerando apropiado el que cita el Licenciado Manuel Osorio "Transporte en un sentido genérico, representa el hecho de llevar un objeto o una persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio de locomoción. Tiene importancia jurídica como contrato de esa índole".

Cabe destacar, que para realizar esta propuesta, se han analizado las causas de facto et iure, tanto política, histórica y jurídica de la iniciativa que en este acto se presenta, para lo cual en la Enciclopedia Hispánica, se señalan aspectos interesantes del transporte en nuestro país, como es el caso de los cargadores que se les denomina tamemes, quienes tenían que transportar mercancías a través de un petlacalli que era una caja tejida de caña llevándose a cuestas las mercancías que trasladaban, y de acuerdo a las necesidades y posibilidades de desarrollo de los habitantes de la nación, han venido, en la manera posible, participando en los distintos medios de comunicación de transporte que se requiere para las exigencias de desarrollo del ser humano en sus distintas facetas se requiere, ya que, como es bien sabido, es necesario el crecimiento tecnológico para tener competitividad económica y jurídica en la globalizacion que hoy en día tienen que vivir todos los piases. Para esto se busca una mayor seguridad jurídica al transporte federal, dándole a este un reconocimiento constitucional que a la fecha no es completamente claro.

Las vías generales de comunicación, revisten de importancia como ha quedado asentado en las relaciones de comercio, seguridad publica, familiares, entre ciudadanos nacionales con ciudadanos de otros países, así como nacionales con nacionales, pero es fundamental que el traslado de mercancías y personas le dan vida a estas vías, además de que desde la aprobación de la Constitución de 1917, el país ha tenido bastantes transformaciones en distintos aspectos sociales, culturales y económicos, por lo que se hace necesario adecuar la Constitución a la realidad que vivimos en materia de transporte federal, ya que este se ocupa en las distintas vías de comunicación como son las de carácter terrestre, aérea, fluvial y marítima. Desde 1917, el artículo 73 fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no ha sido analizada con relación al transporte federal, ya que conserva el mismo texto que a la letra dice "El Congreso tiene facultad para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicciones federales". No por lo dicho quiero criticar a nuestros homólogos de 1917, lo que pretendo es dejar claro que la intención es el resultado del análisis del estudio de esta fracción y la evolución que se ha tenido desde aquella época hasta la fecha, en la que ha existido la relación entre los gobiernos federal, estatal y municipal, por lo que se hace necesario, dentro de este impulso del federalismo, coordinar estas acciones a fin de que surja un certero sistema nacional de transporte que brinde mayor seguridad jurídica y económico a los gobiernos referidos, principalmente a los gobernados en este país y a los extranjeros.

Para la creación de este sistema existen antecedentes legislativos que sirven de fundamento a esta pretensión, como es el decreto de fecha 31 de agosto de 1931, por el cual se publicó la ley sobre vías generales de comunicación y medios de transporte en la que el artículo tercero distingue con claridad la vía general de comunicación y el medio de transporte al señalar "Las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas?", ahora bien, en criterio sustentado por el segundo tribunal colegiado en materia penal del tercer circuito con registro 202364, "Que no existe definición de lo que es una vía general de comunicación, se debe tomar en cuenta el concepto genérico que establece la ley de vías generales de comunicación que considera como tales, entre otras, aquellas que entroncan una vía con un país extranjero, las que comunican a dos o mas entidades federativas y que sean construidas, en su mayor parte por la federación.

Por otra parte, las calles son espacios que quedan entre las edificaciones de un pueblo y sirven para el tránsito de personas, animales y vehículos, además de que son de jurisdicción municipal. En esta también se distingue con claridad la diferencia entre una vía de comunicación y los medios que se requieren para el uso de ella como son la persona, el animal y el vehículo o transporte.

La Federación, los Estados y los Municipios, han venido participando desde los ámbitos constitucionales de competencia que les corresponde para el desarrollo del transporte federal, mediante obras publicas como son terminales, aeropuertos, centrales de abasto, puertos marítimos, que desde luego, han permitido el progreso de cada una de las entidades referidas, como son los diversos criterios en los que ha tenido que intervenir el poder judicial de la federación que por mencionar algunos criterios como es el caso de la invasión que se hizo al reglamento de transito y vialidad del Estado de Veracruz, ya que involucraba al transporte de carga con el de pasajeros, según consta en el amparo en revisión 78-99, tesis aislada del segundo tribunal colegiado en materia administrativa y del trabajo del séptimo circuito.

También existe la invasión de competencia entre el gobierno estatal y municipal de Oaxaca según criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 2-98 en la que el reglamento de tránsito y transporte de Oaxaca de Juárez, invadió la esfera competencial del Estado de Oaxaca, en la parte que reglamenta al transporte. Es también importante citar el criterio que el solo título indica el conflicto de competencia y en esta se relaciona al municipio, entidad federativa y a la federación que en tesis aislada dictó el segundo tribunal colegiado del vigésimo primer circuito del amparo en revisión 211-92 "Autotransporte federal de pasajeros, las autoridades locales, estatales y municipales, carecen de facultades para reglamentar, prohibir o impedir la prestación de servicio salvo convenio celebrado con la Secretaria de Comunicaciones y Transporte a quienes le competen todas las cuestiones referidas a las vías generales de comunicación y a los medios de transporte que operen en ellos."

Ante estos criterios se denota que es necesario coordinar desde nuestro estado de derecho un reconocimiento al transporte federal para que se consideren y clarifiquen las competencias de todos los niveles de gobierno en la República Mexicana.

El gobernado debe tener al desarrollo social como sistema de vida necesario como requisito prioritario del pueblo que se gobierna, bajo esta tesis se debe reconocer al transporte en sus distintas formas dentro de los tres niveles de gobierno, como parte del...

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